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El Ciclo Presupuestario de las Contrataciones Públicas.
El Ciclo Presupuestario de las Contrataciones Públicas
El Ciclo Presupuestario de las Contrataciones Públicas.
Por la M.D. Alejandra Jiménez
Para empezar, recordemos al Dr. Quiroz Cuarón, quien definía a la Criminología como el estudio de las conductas antisociales y desviadas en todos sus sentidos para entender su dinámica, prevención y tratamiento con el objeto de rehabilitarlo y reincorporarlo a su medio social. Tomo su definición por dos cuestiones.
Cuando se habla de violencia en México, inmediatamente pensamos en las noticias que predominan desde la mañana hasta la noche; en los encabezados de los periódicos de mayor circulación; en las columnas y textos que nos llegan a través de mensajes en los teléfonos celulares, así como en las diversas publicaciones compartidas, en las redes sociales, inundadas de comentarios entre ‘llamados’ de indignación, lamento, reflexión y tristeza.
En un cambio de régimen de gobierno que propone la pacificación del país ¿deberá de subsistir la restricción de los derechos humanos a los policías? Consideramos que es necesario analizar los derechos de quienes a primera instancia representa al Estado y vigilan el cumplimiento de las normas. En México, se estableció en el 2008, un régimen especial para policías, con la finalidad de reglamentar su organización, disciplina y responsabilidades. Sin embargo, uno de los derechos restringidos para los policías, fue negar el derecho a la reincorporación, después de haber sido cesados injustamente, de conformidad con el artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal.
Por la Dra. Diana Fabiola Álvarez Salas
Generalmente cuando se escucha la palabra “alerta”, lo músculos se contraen, seguido de una sensación en el estómago al recaer una emoción, que puede derivarse de una preocupación; ahora bien, si alguna persona grita “¡estamos en alerta!”, de manera prácticamente automática la mente arroja una lluvia de pensamientos que van desde un probable sismo (disparándose alarmas), una contingencia ambiental, una situación de protección civil, un desastre natural o un escenario de inseguridad, o se piensa en algún robo, algún enfrentamiento o acto de violencia.
Se ha convertido en algo común durante los últimos días, el abrir las redes sociales (por lo general en Twitter/Facebook) y encontrar publicaciones relacionadas con la pandemia que se vive en la actualidad. Entre ellas, se pueden observar, desde las tan alargadas conferencias matutinas y vespertinas que arrojan las cifras de “cómo vamos con el contagio”, hasta los diversos videos, infografías, menciones, fotografías, publicaciones todas relacionadas con la prevención del COVID-19, así como, con las consecuencias en caso de no acatar las medidas enmarcadas.
El signo de puntuación denominado ´puntos suspensivos´(…), de acuerdo a expertos en escritura, se utiliza para dejar en suspenso alguna oración, para: a) Marcar una pausa transitoria «que expresa duda, temor, o vacilación»; b) Crear expectación (o efecto similar) al dejar el enunciado incompleto y en suspenso; c) Con intención enfática o expresiva, demorar un texto” (ALEZA, 2011, p.62).
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”; continúa señalando, “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Si bien, dicho artículo menciona que el Estado debe Garantizar que la manifestación de las ideas no sea objeto de ninguna inquisición, también el poder público debe garantizar el acceso a información veraz, oportuna y confiable, de lo cual, se trata el siguiente artículo.
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