Hola, alguna vez te has preguntado si … ¿aplican los derechos de autor en las redes sociales? Bueno este interrogante lo resolveremos en este podcast, bienvenido.
Veamos, son muchas las normas que actualmente regulan el uso de una red social y esto se debe justamente al gran flujo de información, incluso información privada que a veces compartimos sin darnos cuenta.
En un sitio web encontraremos siempre un apartado que dice: política de privacidad y condiciones de uso, en donde nos especifican qué van a hacer con nuestros datos. También se refieren a los derechos de propiedad intelectual, nos hablan de las condiciones que el sitio web o red social establece frente a las publicaciones de sus usuarios, por ejemplo, la cesión o no de los derechos de autor de una fotografía, video, imagen o texto a la red social en donde se va a publicar. Al crear un perfil o suscribirse a una red social se da por entendido que aceptas dichas condiciones.
Primero vale la pena recordar la definición de autor y de obra, basados en la Decisión 351 de 1993 del Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Comunidad Andina de Naciones, en su artículo 3º define al autor como “persona física que realiza la creación intelectual” y obra como “toda creación intelectual originaria, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.
¿Pero… qué son los derechos de autor?
Son principios y normas que reconocen la autoría, propiedad, poder, derechos de una persona sobre sus obras; son derechos jurídicos de carácter patrimonial y moral, el primero establece que el autor puede cobrar un monto de dinero por el uso de sus obras a manos de terceros, el segundo protege las decisiones que el autor tome con respecto a su obra y conforme a sus intereses personales, por ejemplo la circulación o no en un espacio o evento determinado, la deformación o no de la obra original, la traducción, la radiodifusión, etc. Los morales son perpetuos, intransferibles e irrenunciables;
En conclusión, los derechos de autor regulan toda actividad que otras personas realicen con ella, con el fin de proteger a la creación intelectual original, custodiados por la rama de la propiedad intelectual, en Colombia están estipulados en la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993.
¿Entonces… se debe registrar una obra para que aplique el derecho de autor?
No es obligatorio registrar la obra para que apliquen los derechos de autor, estos entran a funcionar desde el momento mismo de la creación. En Colombia existe la Dirección Nacional de Derecho de Autor, unidad administrativa del Ministerio del Interior, allí se puede realizar el registro de obras literarias inéditas y editadas, obras artísticas, audiovisuales, musicales, software, de actos y contratos.
Este proceso se puede hacer de manera virtual o presencial, no tiene costo, dura 30 días y el certificado se puede descargar online.
¿A qué tipo de obras se refiere?
Los derechos de autor no aplican a las ideas, si a las formas únicas y muy creativas de expresar las ideas. Se pueden agrupar en cuatro tipos de lenguajes: literario, audiovisual, visual y sonoras. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual especifica los siguientes:
• Las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos.
• Los programas informáticos y las bases de datos.
• Las películas, las composiciones musicales y las coreografías.
• Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas.
• La arquitectura.
• Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
Y bien, podemos concluir que los derechos de autor aplican en las redes sociales, de acuerdo a lo establecido en las políticas del sitio y las condiciones que especifican las redes sociales. Te invito a profundizar más sobre el tema, nos vemos en otro podcast.