Hecho generador
Por hecho generador se entiende el presupuesto de derecho expresamente definido en la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
El hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.