Impuesto de renta y ganancias ocasionales o complementarios
Es un solo tributo el que comprende el impuesto de renta y el de ganancias ocasionales.
El impuesto de renta es un tributo nacional directo (porque quien debe cancelar el monto del impuesto es quien responde por su pago ante el Estado), de período (normalmente es un (1) año, pero puede comprender lapsos menores en algunos casos específicos) y obligatorio para el comerciante persona natural, o persona jurídica o asimilada, y consiste en entregarle al Estado un porcentaje de sus utilidades fiscales obtenidas durante un período gravable, con el fin de coadyuvar a sufragar las cargas públicas.
Este impuesto, que grava la renta producida por la actividad económica del contribuyente, se calcula sobre una depuración realizada a los ingresos percibidos, con los costos y deducciones en que se incurre para producirlos.
El impuesto de ganancias ocasionales es un impuesto complementario al de renta, y grava la utilidad en venta de activos fijos poseídos durante dos años o más, así como los ingresos extraordinarios, provenientes de: herencias, legados, donaciones (actos gratuitos en general), ciertas utilidades originadas en la liquidación de sociedades que existieron al menos dos años, loterías, rifas, apuestas y premios.
En la actual estructura económica del país, se presume que toda persona natural o jurídica residente en Colombia produce renta. La renta es el valor equivalente al incremento neto de la riqueza de una persona, y se obtiene tomando el total de los valores que en un periodo determinado generaron un aumento del patrimonio y restando todos los costos y gastos asociados que generaron una disminución del patrimonio del contribuyente.