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El Contrato de Arrendamiento de vivienda urbana lo regula la Ley 820 de 2003. Además de esta ley, este contrato esta regulado por el Código Civil. En la ley 820 expresa en su articulo 2 segundo lo siguiente:
“El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcial y la otra a pagar por ese goce un precio determinado”
La ley de arrendamiento:
Es la encargada de regular los temas específicos del contrato. Y solo en caso de no existir una regulación expresa sobre algún tema, se puede aplicar la norma del código civil.
Recomendaciones:
Al gestionar el Contrato de Arrendamiento y para no tener conflictos futuros. Es importante que contenga lo siguiente:
Además de lo anterior, este tipo de contratos debe tener un reconocimiento de firmas o autenticación ante notario. De igual forma por medio de dos testigos, los cuales firman el Contrato y queda igual de legal que ante notaria.
Si por motivos de salud u otro, la persona no puede ir a la notaría o no hay testigos. Las notarías brindan el servicio a domicilio siempre y cuando con anterioridad se solicite la cita para la visita y la gestión de este proceso.
El Contrato de Arrendamiento debe contener como mínimo los siguientes elementos:
La clasificación de este tipo de contratos es la siguiente:
Cuando el Contrato de Arrendamiento no fija duración del mismo. Este se presume que es por un año contados a partir de la firma. La prórroga de este tipo de contratos se considera realizada cuando ninguna de las partes haya incumplido sus obligaciones.
La prórroga se hace bajo las mismas condiciones del contrato inicial, excepto por el precio, que debe aumentarse según los estipulado en la ley.
El valor del canon de arrendamiento no debe superar el 1% del valor comercial de cada inmueble, por lo que normalmente este precio es de aproximadamente del 0.5% del valor comercial.
Depósitos o Garantías:
La ley prohíbe exigir al arrendatario el pago de depósitos en efectivo con el fin de garantizar el cumplimiento de contrato. Por lo tanto, exigir un depósito al arrendatario es ilegal. Lo que se debe hacer es constituir una garantía o caución en favor de las empresas de servicio públicos, no en favor del arrendador.
Titulo Ejecutivo:
El Contrato de Arrendamiento presta merito ejecutivo. Esto quiere decir que en caso de algunas de las partes incumpla sus obligaciones puede ejecutar el contrato contra la parte incumplida.
El Contrato de Arrendamiento de vivienda urbana lo regula la Ley 820 de 2003. Además de esta ley, este contrato esta regulado por el Código Civil. En la ley 820 expresa en su articulo 2 segundo lo siguiente:
“El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcial y la otra a pagar por ese goce un precio determinado”
La ley de arrendamiento:
Es la encargada de regular los temas específicos del contrato. Y solo en caso de no existir una regulación expresa sobre algún tema, se puede aplicar la norma del código civil.
Recomendaciones:
Al gestionar el Contrato de Arrendamiento y para no tener conflictos futuros. Es importante que contenga lo siguiente:
Además de lo anterior, este tipo de contratos debe tener un reconocimiento de firmas o autenticación ante notario. De igual forma por medio de dos testigos, los cuales firman el Contrato y queda igual de legal que ante notaria.
Si por motivos de salud u otro, la persona no puede ir a la notaría o no hay testigos. Las notarías brindan el servicio a domicilio siempre y cuando con anterioridad se solicite la cita para la visita y la gestión de este proceso.
El Contrato de Arrendamiento debe contener como mínimo los siguientes elementos:
La clasificación de este tipo de contratos es la siguiente:
Cuando el Contrato de Arrendamiento no fija duración del mismo. Este se presume que es por un año contados a partir de la firma. La prórroga de este tipo de contratos se considera realizada cuando ninguna de las partes haya incumplido sus obligaciones.
La prórroga se hace bajo las mismas condiciones del contrato inicial, excepto por el precio, que debe aumentarse según los estipulado en la ley.
El valor del canon de arrendamiento no debe superar el 1% del valor comercial de cada inmueble, por lo que normalmente este precio es de aproximadamente del 0.5% del valor comercial.
Depósitos o Garantías:
La ley prohíbe exigir al arrendatario el pago de depósitos en efectivo con el fin de garantizar el cumplimiento de contrato. Por lo tanto, exigir un depósito al arrendatario es ilegal. Lo que se debe hacer es constituir una garantía o caución en favor de las empresas de servicio públicos, no en favor del arrendador.
Titulo Ejecutivo:
El Contrato de Arrendamiento presta merito ejecutivo. Esto quiere decir que en caso de algunas de las partes incumpla sus obligaciones puede ejecutar el contrato contra la parte incumplida.