Apuntes Jurídicos

Contratos de habitación y bajas laborales prolongadas


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En la sección Apuntes Jurídicos de Radio Popular-Herri Irratia, el abogado Pablo de los Ríos Enríquez (RASL Asesores y Abogados) respondió a nuevas consultas de oyentes sobre problemas de alquiler y situaciones laborales.

Contratos de habitación frente a la Ley de Arrendamientos Urbanos

Un oyente explicó que alquiló habitaciones en su vivienda tras un impago de un inquilino, pero uno de ellos, pese a que su contrato ha finalizado, asegura que puede quedarse cinco años.
De los Ríos recordó que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege más al inquilino, mientras que el Código Civil permite pactar la duración con mayor flexibilidad. En los contratos de habitación suele aplicarse este último.
El abogado subrayó la importancia de revisar bien el contrato y, en caso de que esté sometido al Código Civil, el propietario puede reclamar el desalojo. Si no hay acuerdo amistoso, debe iniciarse un procedimiento de desahucio por expiración del plazo, manteniendo siempre la obligación de pagar la renta.

Bajas laborales más allá de un año

Otro oyente relató que recibió la baja en agosto de 2024 por un año, pero en septiembre de 2025 no ha recibido notificación alguna y teme tener que reincorporarse pese a no estar en condiciones.
De los Ríos aclaró que, aunque antes las revisiones eran automáticas al cumplir un año, actualmente la Seguridad Social no siempre revisa en ese plazo debido a la carga de trabajo. Esto puede suponer una prórroga automática de la baja.


El letrado aconsejó al afectado guardar todos los informes médicos, ya que si la situación persiste podría derivar en una solicitud de incapacidad permanente. Además, señaló que, en la práctica, la empresa suele ser notificada antes que el propio trabajador.

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Apuntes JurídicosBy RASL Abogados