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Las herencias de inmuebles entre varios herederos suelen generar dudas frecuentes respecto a la tributación cuando uno de los copropietarios decide quedarse con la vivienda y compensar económicamente al resto. Esta cuestión fue analizada en la sección Apuntes Jurídicos de EgunOn Bizkaia, donde los letrados Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos Enríquez, de RASL Abogados, aclararon las implicaciones fiscales de esta operación.
Cuando una propiedad se adjudica a un único heredero y este compensa en dinero al resto de herederos por su cuota parte, la clave reside en si se produce o no un exceso de adjudicación.
Si el valor asignado al inmueble es exactamente el mismo que el determinado en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia (así como en el Impuesto de Sucesiones), la compensación en metálico no genera ganancia patrimonial. Al respetarse la proporción estricta que corresponde a cada parte, no existe obligación de tributar en el IRPF ni de abonar la plusvalía municipal.
La ganancia patrimonial se calcula comparando el valor de adquisición del inmueble en la herencia con el valor que se le asigna al realizar la adjudicación o la posterior extinción de proindiviso.
Sin alteración de valor: Si la adjudicación se realiza respetando el valor pactado y declarado inicialmente en la herencia, no hay alteración patrimonial y los herederos compensados no sufren un impacto fiscal adicional.
Con incremento de valor: Si el inmueble se adjudica por un valor superior al fijado en la herencia, sí se produce un exceso de adjudicación o ganancia patrimonial, lo que obligará a los herederos compensados a tributar por la diferencia obtenida.
Para evitar sorpresas o requerimientos de las haciendas forales y la Agencia Tributaria, los abogados remarcan la importancia de fijar con precisión el valor inicial en la escritura y reflejar adecuadamente la compensación en metálico entre las partes.
En un nuevo espacio de la sección Apuntes Jurídicos dentro del programa EgunOn Bizkaia, el abogado Sergio Ruiz (del despacho RSL Abogados) ha respondido a las preguntas de la audiencia para aclarar las dudas más habituales en materia de herencias, testamentos y patrimonios familiares.
Una de las consultas más frecuentes es la formulada por Ane, desde Amorebieta, quien planteaba qué ocurre cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. En estos casos opera la vía ab intestato, regida estrictamente por el orden legal. En la normativa del Derecho Civil Vasco, los herederos directos son siempre los hijos o descendientes. En caso de concurrir hijos con el cónyuge viudo, el cónyuge mantiene el derecho al usufructo de la mitad de la herencia, aunque los herederos principales seguirán siendo los hijos.
Por último, Gorka (Bermeo) exponía el caso de un hermano que reside desde hace años en una propiedad de los padres sin abonar renta alguna. Sobre este punto, el abogado aclara que haber vivido en el inmueble no otorga ningún derecho preferente en la herencia respecto al resto de hermanos. No obstante, si la situación se prolonga y no se regulariza formalmente, el resto de coherederos debería requerirle legalmente o exigir el pago de una renta equivalente al mercado. De lo contrario, transcurridos 30 años de uso continuado sin oposición, se podría invocar la figura de la usucapión o prescripción adquisitiva, mediante la cual se puede llegar a adquirir la propiedad de un bien por el simple paso del tiempo.
En la sociedad actual es cada vez más habitual la formación de nuevas familias tras un divorcio o separación. Sin embargo, cuando se produce el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, suelen aflorar dudas y conflictos entre los hijos del primer matrimonio y la nueva pareja del difunto. ¿Qué derechos le corresponden al nuevo cónyuge? ¿Cómo protege la legislación autonómica a cada una de las partes? Para arrojar luz sobre esta compleja situación, el abogado Sergio Ruiz, del despacho RASL Abogados, ha analizado en el espacio Apuntes Jurídicos del programa EgunOn Bizkaia el marco legal que ofrece el Derecho Civil Vasco.
Según explica el letrado, el Derecho Civil Vasco otorga una protección especial y muy amplia al cónyuge viudo o a la pareja de hecho constituida. Esta protección se traduce en derechos clave sobre el patrimonio del fallecido, destacando en primer lugar el derecho de habitación sobre la vivienda habitual, mediante el cual el cónyuge sobreviviente tiene derecho a seguir residiendo en el domicilio que constituía el núcleo familiar.
Además, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia al concurrir con los hijos. Este cálculo incluye tanto los bienes comunes gananciales adquiridos durante el nuevo matrimonio como los bienes privativos que el fallecido poseía previamente, incluso los provenientes de su anterior etapa familiar. Es importante subrayar que estos derechos se consolidan inmediatamente al día siguiente de contraer matrimonio o, en el caso de las parejas de hecho, tras cumplir el requisito de estar debidamente inscritas en el registro correspondiente. Las meras relaciones de convivencia no reguladas carecen de este reconocimiento automático en el ámbito sucesorio.
Cuando los derechos de la nueva pareja chocan con los intereses de los hijos del primer matrimonio, pueden generarse situaciones de tensión. Por ejemplo, si los herederos desean vender una propiedad sometida al usufructo, se requiere obligatoriamente un acuerdo entre las partes o recurrir a la conmutación del usufructo (su compensación en metálico o en otros bienes).
Para evitar que estos escenarios deriven en complejos litigios judiciales, Sergio Ruiz enfatiza que la mejor herramienta preventiva es la planificación a través del pacto sucesorio. Esta figura del Derecho Civil Vasco permite a las familias reunirse, negociar y dejar determinado en vida el reparto de los bienes, garantizando tanto la tranquilidad de los hijos como la debida protección a la nueva pareja.
Existe una falsa creencia de que las normativas recientes impiden desahuciar a un inquilino moroso. Sin embargo, la resolución contractual por impago sigue plenamente vigente y no se ha derogado. Aunque la ley permite suspender el procedimiento hasta 2030 en casos de vulnerabilidad si no hay alternativa habitacional, obliga a la administración a hacerse cargo de los alquileres impagados mientras se prolongue dicha suspensión. Además, la propia administración puede recurrir a la enervación, abonando la deuda pendiente tras la demanda para intentar paralizar el proceso judicial.
En torno a la Vivienda de Protección Oficial (VPO), existe cierta inquietud sobre si se impedirá la liberalización de inmuebles antiguos. El debate parlamentario reciente para mantener la calificación protegida de forma permanente se enfoca de manera prioritaria en las viviendas de VPO en régimen de alquiler. De este modo, quienes compraron una VPO en propiedad antes de 2003 conservan el derecho a liberalizarla una vez venza el plazo legal de 20 o 30 años asignado a la vivienda.
Para evitar el uso inadecuado del alquiler por temporadas, la legislación actual refuerza el criterio fijado por los tribunales. Un contrato temporal no pasa a ser de vivienda habitual automáticamente por el tiempo transcurrido, siempre que la causa de temporalidad esté justificada. Para dotar al contrato de máxima seguridad jurídica, es imprescindible indicar el motivo del arriendo y la residencia habitual del arrendatario, incorporando además una prueba documental adjunta (como un contrato de trabajo o la matrícula de un posgrado).
La vivienda y la gestión de los contratos de arrendamiento continúan situándose en el centro de las inquietudes legales de la ciudadanía. En la última entrega de la sección Apuntes Jurídicos del programa EgunOn Bizkaia, el letrado Pablo de los Ríos Enríquez, del bufete RASL Abogados, ha analizado las situaciones administrativas y contractuales más habituales a las que se enfrentan inquilinos, propietarios y trabajadores.
Una de las incertidumbres más recurrentes entre los arrendatarios surge cuando solicitan la prórroga de su contrato al amparo de un Real Decreto que, con posterioridad, decae o es derogado por el Congreso. En estos supuestos, si la comunicación se ha realizado de forma fehaciente, dentro del periodo de vigencia de la norma y cumpliendo con los requisitos formales (tratarse de la vivienda habitual y tener vencimiento anterior a la fecha límite fijada), la solicitud conserva su validez jurídica. En virtud del principio de seguridad jurídica, no se pueden arrebatar con carácter retroactivo negativo los derechos adquiridos mientras la norma estuvo en vigor.
Aunque el arrendador pueda interponer una demanda de desahucio por expiración del plazo, el inquilino cuenta con argumentos sólidos para defender los dos años de prórroga. Teniendo en cuenta que un procedimiento judicial de este tipo puede demorarse entre uno y dos años en Bizkaia, la vía más práctica tras el inicio del proceso suele ser negociar una salida pactada entre las partes.
Muchos inquilinos desconocen si el propietario puede exigirles el pago atrasado de la inflación tras varios años sin haber aplicado las revisiones anuales del alquiler.
No es posible reclamar atrasos retroactivos: El arrendador no puede exigir dinero correspondiente a mensualidades pasadas que no fueron reclamadas en su momento.
Sí se puede aplicar el acumulado: El propietario tiene derecho a actualizar la renta de golpe aplicando el IPC o índice correspondiente de todos los años pendientes para fijar la nueva cuota a partir del mes siguiente.
Al alcanzar los 18 meses de incapacidad temporal, la Seguridad Social asume de oficio el control del expediente para dictaminar el futuro laboral del trabajador. En este estadio, el tribunal evaluará si concede el alta o si inicia un expediente de incapacidad permanente, un trámite que puede prolongarse hasta 135 días. Durante este periodo de incertidumbre, el contrato de trabajo se mantiene en suspensión temporal y la empresa queda eximida de la obligación de cotizar por el empleado.
Para afrontar esta citación con garantías, resulta fundamental aportar informes detallados de médicos especialistas que no solo acrediten el diagnóstico y los tratamientos recibidos, sino también las secuelas y limitaciones funcionales consolidadas que impiden la reincorporación al puesto de trabajo.
Ante los siniestros domésticos que causan desperfectos en las viviendas colindantes, disponer de una póliza de hogar vigente aporta una cobertura integral. Si las compañías aseguradoras no alcanzan un acuerdo sobre el origen o la cuantía de los daños y la parte afectada decide acudir a los tribunales, la aseguradora propia asume la defensa jurídica y el pago de las indemnizaciones que pudiera fijar el juez.
En una nueva entrega de la sección «Apuntes Jurídicos» en EgunOn Bizkaia, el letrado Sergio Ruiz, del bufete RASL Abogados, ha acudido a los micrófonos de Radio Popular para dar respuesta a varias de las dudas planteadas por los oyentes en materia de derecho civil vasco, herencias y planificación patrimonial.
Una de las preguntas más recurrentes ha sido la formulada por Alberto, quien consultaba sobre las particularidades de la normativa vasca a la hora de excluir a un descendiente de la sucesión. Sergio Ruiz ha aclarado que es necesario diferenciar entre desheredar y apartar. Mientras que la desheredación priva totalmente de derechos hereditarios por causas legales tasadas (como maltrato o denegación de alimentos), el Derecho Civil Vasco permite la figura de la legítima colectiva. Esta figura legal concede a los testadores la capacidad de apartar libremente y sin necesidad de justificación a uno o varios hijos, siempre que al menos uno de los legítimos herederos reciba la cuota correspondiente a esa legítima colectiva.
Miren, otra oyente del programa, trasmitía su inquietud sobre cómo organizar la sucesión cuando existen hijos de matrimonios o relaciones anteriores, con el fin de evitar disputas tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Desde RASL Abogados señalan que el instrumento clave para estos casos es el pacto sucesorio. A diferencia del testamento convencional, el pacto sucesorio permite consensuar y dejar regulado de forma clara cómo se repartirá el patrimonio presente o futuro entre los hijos de distintos matrimonios, garantizando al mismo tiempo la máxima protección y seguridad jurídica para el cónyuge viudo.
Finalmente, se abordó la preocupación de muchas familias respecto al coste de las residencias de mayores y si la atención a la dependencia puede consumir el patrimonio destinado a los herederos. Ruiz subrayó que la prioridad debe ser siempre la protección de la persona dependiente, si bien recordó que las instituciones públicas computan el patrimonio existente a la hora de fijar las tarifas de copago residencial. Por ello, resulta fundamental realizar una planificación y transmisión de patrimonio con antelación para equilibrar el bienestar de los progenitores con la preservación del legado familiar.
En una nueva entrega del espacio Apuntes Jurídicos dentro del programa EgunOn Bizkaia, el abogado Sergio Ruiz (del despacho RASL Abogados) ha abordado varias consultas clave planteadas por la audiencia en materia de sucesiones, herencias y la protección patrimonial ante eventuales situaciones de dependencia.
Una de las preguntas más frecuentes entre la ciudadanía vizcaína es si es posible dejar fuera de la herencia a un hijo sin necesidad de iniciar un proceso formal de desheredación. Sobre esta cuestión, Sergio Ruiz ha aclarado que existen diferencias sustanciales entre ambos conceptos. Por un lado, la desheredación por imperativo legal supone privar totalmente a un heredero de sus derechos, lo cual requiere cumplir y acreditar causas legales tasadas en el Código Civil o en el Derecho Civil Vasco, tales como el maltrato o la negación de alimentos. Por otro lado, la figura del apartado dentro de la legítima colectiva constituye una ventaja propia de la normativa vasca, ya que el Derecho Civil Vasco permite "apartar" a uno o varios hijos sin necesidad de alegar ni justificar ninguna causa o circunstancia. En este último caso, la única exigencia legal consiste en destinar la legítima colectiva, equivalente a un tercio del caudal hereditario, a al menos uno de los descendientes elegidos por el testador.
Otra de las consultas analizadas ha sido la de aquellas familias formadas por parejas con hijos de relaciones anteriores, donde la vía testamental tradicional suele resultar insuficiente para evitar disputas entre los herederos y el cónyuge viudo. Para abordar este escenario, el experto de RASL Abogados recomienda recurrir al pacto sucesorio como la herramienta idónea para coordinar el reparto de bienes presentes y futuros. Esta figura jurídica permite consensuar las reglas sucesorias en vida, garantizando un equilibrio equitativo entre las partes y, muy especialmente, asegurando la máxima protección para el cónyuge supérstite frente a potenciales conflictos con los hijos de otro matrimonio.
Finalmente, el programa ha abordado la preocupación existente en muchas familias sobre el destino del patrimonio acumulado cuando un progenitor requiere atención residencial o cuidados de larga duración. Ante el alto coste de las plazas residenciales y la aplicación de los baremos de copago institucional por parte de las administraciones públicas, computar el patrimonio familiar para financiar la atención a la dependencia es una realidad técnica inevitable si no se realiza una planificación previa. Por ello, Ruiz aconseja realizar "los deberes con antelación" mediante una transmisión patrimonial planificada en vida que armonice la protección del adulto mayor con la preservación del legado para los descendientes.
En una nueva entrega de la sección Apuntes Jurídicos dentro del programa EgunOn Bizkaia, inauguramos la tertulia con Sergio Ruiz, letrado del despacho RASL Abogados. En esta ocasión, la reflexión abandona las consultas puntuales para abordar en profundidad un asunto tan sensible como recurrente: cómo gestionar la transmisión del patrimonio familiar de manera justa y equitativa.
A menudo surge el debate sobre si todos los hijos deben heredar exactamente lo mismo, especialmente cuando las circunstancias de cuidado, atención o cercanía con los progenitores han sido dispares. En este contexto, el Derecho Civil Vasco ofrece herramientas idóneas para adaptar el reparto a la realidad de cada familia.
Frente al testamento tradicional —que con frecuencia requiere ser interpretado tras el fallecimiento y puede generar fricciones—, el pacto sucesorio permite transmitir el patrimonio en vida o diferirlo al futuro con un marco acordado y cerrado. Esta figura legal no solo busca el reparto de activos materiales o inmuebles, sino también la preservación del valor sentimental y emocional de los bienes familiares. Además, la transmisión de bienes de presente mediante un pacto sucesorio lleva aparejadas importantes ventajas fiscales que benefician a todas las partes.
Uno de los principales objetivos de articular un pacto sucesorio es erradicar el conflicto entre herederos. Para lograrlo, los profesionales del derecho aconsejan desterrar los tabúes en torno a las herencias y fomentar el diálogo dentro del seno familiar. A través de reuniones preparatorias y mediación jurídica, es posible garantizar la seguridad y protección de los padres, al tiempo que se equilibran las pretensiones y necesidades de los hijos.
En una nueva entrega del espacio 'Apuntes Jurídicos' en el programa EgunOn Bizkaia, el letrado Sergio Ruiz, del bufete RASL Abogados, ha dado respuesta a las dudas planteadas por los oyentes en materia de sucesiones, herencias y testamentos. A lo largo del espacio, Ruiz ha analizado cuestiones habituales como los efectos de renunciar a una herencia, la utilidad de planificar el testamento en patrimonios modestos o las fórmulas jurídicas para blindar a las familias con hijos de distintas relaciones.
Uno de los primeros casos abordados en el programa responde a la duda de un oyente sobre si la renuncia de un hijo a la herencia de su padre repercute directamente en sus hermanos. Sergio Ruiz aclara que el destino de esa cuota depende de la existencia de descendientes: si la persona que renuncia tiene hijos, la renuncia no acrece a los hermanos, sino que pasa directamente a sus propios hijos, quienes ocupan el lugar del padre o madre renunante.
Esta situación adquiere una complejidad especial cuando los nuevos beneficiarios son menores de edad, ya que para aceptar o renunciar a una herencia en nombre de un menor se requiere autorización judicial. El abogado recalca que la renuncia casi nunca es la mejor opción, sugiriendo alternativas como la aceptación para la posterior adjudicación o cesión a favor de terceros por motivos fiscales y para evitar procedimientos judiciales innecesarios. Asimismo, ha recordado que con el Derecho Civil Vasco, el heredero no responde con su propio patrimonio de las deudas del fallecido, quedando la responsabilidad limitada al total de los bienes heredados.
Ante la consulta de si resulta conveniente planificar la herencia cuando solo se dispone de una vivienda habitual y pequeños ahorros, el letrado ha sido contundente. La planificación sucesoria no está reservada únicamente a las grandes fortunas; por el contrario, el pacto sucesorio es extensible a cualquier tipo de familia y permite dejar todo organizado en vida.
Esta herramienta permite proteger la vivienda habitual mediante el reserva del usufructo vitalicio a favor de los progenitores, garantizando su tranquilidad y evitando que los herederos tengan que tramitar escrituras complejas en el futuro. Además, Sergio Ruiz ha señalado la importancia de estos acuerdos en un contexto donde el impacto de la Ley de Dependencia y el copago de residencias públicas exigen un equilibrio entre el bienestar familiar y la conservación de los bienes.
Por último, para resolver las tensiones que puedan surgir entre el cónyuge viudo y los hijos de matrimonios anteriores, el bufete RASL Abogados aconseja recurrir al pacto sucesorio combinado con el poder testatorio o figura del 'Alkar-poderoso'.
Esta figura jurídica otorga la máxima protección al cónyuge viudo mediante un usufructo vitalicio y continuado, concediéndole la facultad de distribuir los bienes entre los herederos a lo largo del tiempo según las circunstancias familiares. De este modo, se asegura que la persona superviviente mantenga el control sobre el patrimonio familiar y se evitan posibles litigios o colisiones de derechos entre las partes.
El reparto de la herencia y la gestión del patrimonio familiar suelen generar numerosos quebraderos de cabeza y dudas legales. En la sección Apuntes Jurídicos del programa EgunOn Bizkaia, conducido por Beñat, el letrado Sergio Ruiz, de RASL Abogados, ha dado respuesta a varias de las consultas más frecuentes planteadas por los oyentes, destacando la versatilidad y ventajas que ofrece el Derecho Civil Vasco.
Una de las situaciones más habituales y delicadas se produce cuando un hijo se hace cargo del cuidado de sus progenitores durante sus últimos años de vida. Ante la pregunta de si este hecho otorga un derecho automático a recibir mayor parte de la herencia, la respuesta legal es clara: por el mero hecho de cuidar a los padres no se tiene mayor derecho a la herencia, salvo que así se disponga expresamente en testamento o pacto sucesorio.
Esta realidad puede generar escenarios ingratos e injustos si todos los herederos terminan recibiendo lo mismo a pesar del desigual compromiso en el cuidado. Para evitar estos problemas, los expertos recomiendan acudir a la figura del pacto sucesorio, un acuerdo que permite ordenar la transmisión de bienes en vida con el conocimiento de todos los implicados y premiar o compensar adecuadamente a quien asume el cuidado de los progenitores.
El pacto sucesorio destaca por su enorme flexibilidad, ya que funciona como un "traje a medida" para cada familia. Respondiendo a la duda de si es posible transmitir un único bien (como una vivienda) y reservar el resto del patrimonio para más adelante, la legislación vasca lo permite plenamente.
Es posible combinar la transmisión de bienes de presente con la disposición de bienes a futuro. De esta forma, una persona puede ceder la titularidad de una vivienda en el momento actual y, al mismo tiempo, reservarse el usufructo vitalicio para seguir disfrutando de la propiedad mientras viva. Esta fórmula aporta total seguridad jurídica a quien transmite, exime a los herederos de realizar escrituras de herencia en el futuro y evita discrepancias entre familiares.
Otra de las grandes novedades e instrumentos del Derecho Civil Vasco es la gestión de la legítima. A diferencia de otros marcos normativos donde la legítima es estricta y debe repartirse a partes iguales entre todos los descendientes, en Bizkaia rige la legítima colectiva.
Bajo esta figura, cumpliendo con dejar la parte legal a uno solo de los descendientes o nietos, es posible apartar totalmente al resto de los hijos. La ley vasca permite apartar a un hijo sin necesidad de justificar ningún motivo ni alegar ninguna causa, tanto a través de un testamento convencional como mediante un pacto sucesorio.
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