Apuntes Jurídicos

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By RASL AbogadosArts
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Apuntes Jurídicos episodes

  • ¿Qué pasa si no hay testamento y la familia no se aclara? Las claves del Derecho Civil Vasco

    En esta ocasión, el abogado Sergio Ruiz ha abordado dos escenarios comunes que suelen generar tensiones en el entorno familiar: la ausencia de testamento y la voluntad de los padres de transmitir una vivienda a sus hijos sin que estos puedan venderla de forma inmediata.

    Sucesión sin testamento: El orden y la declaración de herederos

    Cuando una persona fallece sin dejar testamento, el primer paso no es el reparto de bienes, sino establecer quiénes tienen derecho a ellos según el Derecho Civil Vasco. Sergio Ruiz explica que existe un orden legal establecido: "primero serían los descendientes (hijos o nietos), después los ascendientes (padres) y finalmente la línea colateral (hermanos, tíos o sobrinos)".

    Para que estos familiares puedan actuar, es imprescindible realizar una declaración de herederos mediante un acta de notoriedad ante notario. Este proceso, que dura aproximadamente un mes, permite designar oficialmente a las personas llamadas a la sucesión. Ruiz enfatiza que "cualquiera de los interesados puede acudir a un notario para realizar este trámite", independientemente de si el resto de la familia está de acuerdo o no en ese momento inicial.

    El conflicto en el reparto: La vía judicial como último recurso

    Una vez designados los herederos, llega el punto crítico: la aceptación y el reparto de los bienes (el inventario). Si no hay consenso sobre qué bienes integran la herencia o cómo adjudicarlos, la ley ofrece mecanismos para desbloquear la situación.

    • Formación de inventario: Si no hay acuerdo sobre las propiedades o cuentas, se puede instar una fase judicial. Según el abogado de RASL, es un "procedimiento sencillo donde el Letrado de la Administración de Justicia busca un acercamiento entre los herederos para que se avengan a un acuerdo".

    • El contador-partidor: En casos de bloqueo total en la adjudicación de "lotes" o bienes específicos, el juez puede designar a un abogado externo (contador-partidor) para que decida el reparto, intentando siempre evitar el condominio (que un bien sea de varios a la vez).

      No obstante, Ruiz es tajante: "La mejor forma de solucionar una testamentaría es con el consenso de todos; la vía judicial es costosa y se prolonga en el tiempo".

      El Pacto Sucesorio: Heredar en vida con condiciones

      Otra de las consultas analizadas ha sido la posibilidad de dejar una casa en herencia pero prohibiendo su venta inmediata. Aquí entra en juego la figura del Pacto Sucesorio, una herramienta muy potente en el País Vasco.

      "Si se hace por pacto sucesorio, el hijo no va a poder vender el inmueble cuando quiera, sino que tendrá que contar con la autorización de los padres", explica Sergio Ruiz. Esta fórmula permite la transmisión de la propiedad "en vida", pero manteniendo el control y la protección de los instituyentes (los padres).

      Ventajas de transmitir "en vida" bajo supervisión

      El abogado destaca que el pacto sucesorio no solo ofrece "una exención fiscal importante en el Impuesto de Sucesiones", sino que garantiza la tranquilidad de los progenitores. Si el hijo intentara vender la vivienda sin consentimiento, "los propios padres podrían revocar esa transmisión".

      En definitiva, esta figura permite que el patrimonio pase a la siguiente generación de forma ordenada, evitando que intereses "egoístas" o decisiones precipitadas pongan en peligro el bienestar familiar, siempre bajo la "supervisión y última palabra de los padres".

      13 min
    • Divorcios, custodias y vicios ocultos: Guía rápida para resolver conflictos legales comunes
      Divorcio: ¿Notaría o Juzgado? Una cuestión de tiempo y dinero

      Para aquellas parejas sin hijos menores o dependientes económicamente, surge la duda de qué vía es más eficiente para disolver su matrimonio. Según De los Ríos, la decisión suele basarse en dos factores fundamentales: el tiempo y el dinero. El divorcio notarial se presenta como la vía más rápida, permitiendo que "en una mañana esté todo el trámite hecho". Este proceso requiere de un abogado para redactar el convenio regulador, pero la firma final ante notario agiliza el proceso drásticamente en comparación con la vía judicial. Por el contrario, el divorcio judicial es más lento y puede demorarse habitualmente entre dos y cuatro meses. En este caso intervienen las figuras del abogado y el procurador y, aunque los honorarios de este último suelen ser inferiores a los del notario, la espera es significativamente mayor para las partes involucradas.

      Rupturas con hijos y la gestión de la vivienda

      Cuando existen hijos menores de edad, la vía notarial queda totalmente descartada, siendo obligatorio pasar por el juzgado para que un fiscal supervise la protección de los menores en el convenio. Ante una separación donde existe una buena relación, el experto recomienda "darles un abrigo de seguridad jurídica" a los hijos mediante un convenio regulador que defina claramente las reglas del juego y evite conflictos futuros si la relación empeora. En lo que respecta a la vivienda común, si uno de los miembros de la pareja desea adjudicarse el inmueble, la solución técnica es realizar una extinción de condominio ante notario. En los casos en los que se opta por la venta a terceros, es aconsejable establecer en el convenio un plan de bajada porcentual del precio si la casa no se vende en plazos determinados, evitando así que el proceso de liquidación de bienes se enquiste indefinidamente.

      Vicios ocultos: El problema de las termitas en casas de madera

      Un problema legal frecuente al comprar casas de pueblo es descubrir patologías estructurales graves, como las termitas, poco después de la entrega. Esto se considera un vicio oculto y cuenta con un plazo de reclamación extremadamente estricto de tan solo seis meses desde la toma de posesión, que suele coincidir con la fecha de la escritura notarial. Pablo de los Ríos advierte con contundencia que "si no actúas judicialmente en seis meses, la acción caduca", aclarando que no basta con enviar un burofax o realizar una reclamación extrajudicial para interrumpir el plazo. Es imprescindible presentar una demanda judicial para no perder el derecho a reclamar una reducción del precio pagado o incluso la resolución total del contrato. Por ello, resulta fundamental contratar a un perito arquitecto que realice un informe técnico detallado y un presupuesto de reparación antes de iniciar cualquier acción legal.

      8 min
    • Actualización de alquileres y adaptación del puesto por incapacidad

      En una nueva entrega de Apuntes Jurídicos, el espacio de referencia legal en EgunOn Bizkaia, hemos contado con la participación de Pablo de los Ríos Enríquez, socio del despacho RASL Abogados. En esta ocasión, el consultorio ha puesto el foco en la complejidad normativa que rodea a la vivienda y el empleo en 2026, analizando cómo las recientes reformas afectan tanto al bolsillo de los arrendadores como a la estabilidad de los trabajadores con dolencias crónicas.

      El laberinto legal de la subida del alquiler en 2026

      La maraña legislativa actual, que obliga a consultar simultáneamente la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Vivienda de 2023 y el nuevo Real Decreto Ley 8/26, genera una enorme incertidumbre a la hora de actualizar las rentas. Pablo de los Ríos aclara que, aunque el IPC publicado se sitúa en el 2,3%, el reciente decreto impulsado por Sumar establece una limitación del 2% en la actualización de los alquileres. Sin embargo, el experto señala una clave fundamental: esta limitación no es una obligación de autolimitación automática para el arrendador. El propietario debe comunicar la subida conforme a lo estipulado en el contrato —en este caso el 2,3%— y es derecho del inquilino solicitar expresamente que se aplique el tope legal del 2%. En caso de que el arrendatario no se oponga o ambas partes lleguen a un acuerdo intermedio, la subida original será perfectamente válida.

      El derecho a la adaptación del puesto tras una incapacidad

      Otro de los grandes temas tratados ha sido la situación de los trabajadores que, tras recibir una declaración de incapacidad total para su puesto habitual, desean mantenerse activos en su empresa. Gracias a la adaptación legislativa derivada de la jurisprudencia europea, toda persona con incapacidad total puede solicitar la adaptación de su puesto o la recolocación en una vacante para la que esté capacitado. No obstante, los plazos son sumamente estrictos: el trabajador dispone de tan solo 10 días naturales desde que recibe la resolución para realizar la solicitud formal por escrito a la empresa. Por su parte, la empresa cuenta con tres meses para evaluar la viabilidad de la medida, quedando exenta de cumplirla únicamente si demuestra que el coste de adaptación es excesivo frente a lo que supondría una indemnización por despido.

      La advertencia sobre la pérdida de la pensión

      Para finalizar, De los Ríos lanza una advertencia crucial para quienes se encuentran en este proceso de transición laboral. Existe el riesgo de que, si la empresa adapta el puesto de forma satisfactoria y el trabajador se reincorpora, la Seguridad Social retire la prestación por incapacidad al considerar que el beneficiario ya no requiere dicha cobertura económica al estar activo. Por ello, es fundamental ponderar si la patología permite realmente el desempeño a largo plazo antes de solicitar la adaptación, ya que no es posible cobrar el sueldo y la pensión de incapacidad de forma simultánea. Ante un escenario legal tan cambiante, la recomendación de RASL Abogados es clara: buscar asesoramiento experto antes de cualquier comunicación formal.

      12 min
    • Incapacidades en la Ertzaintza, daños en vehículos de autónomos y el "lío" de los alquileres

      En una nueva edición de Apuntes Jurídicos, el abogado Pablo de los Ríos, de RASL Abogados, resuelve las dudas de los oyentes de EgunOn Bizkaia ante situaciones cotidianas que esconden importantes matices legales, desde el régimen laboral de la Ertzaintza hasta los derechos de los propietarios de viviendas.

      Ertzaintza: ¿Incapacidad permanente o segunda actividad?

      Un oyente, agente de la Ertzaintza de baja por un problema de cadera, plantea si debe solicitar el paso a la segunda actividad o una incapacidad. De los Ríos aclara que la segunda actividad permite a los agentes con limitaciones físicas pasar a puestos administrativos sin perder su vinculación, pero subraya un cambio legal histórico ocurrido en el año 2025. "Desde el año pasado, si te dan una incapacidad, tienes derecho a pedir la readaptación de tu puesto de trabajo", explica el letrado.

      Esto significa que ambos procesos no son excluyentes y pueden tramitarse de forma paralela. La diferencia fundamental reside en el cobro, ya que si la empresa reubica al trabajador, este no percibirá la pensión por incapacidad pero mantendrá su sueldo en activo. Como consejo experto, el abogado recomienda solicitar primero el reconocimiento de incapacidad, dado que la patología de cadera es una de las causas más comunes para este grado en los cuerpos de seguridad.

      Repartidores: Cómo reclamar el alquiler de una furgoneta tras un accidente

      Ante la duda de un repartidor autónomo que necesita alquilar un vehículo de sustitución tras un siniestro, la respuesta es clara: se puede reclamar al culpable sin ningún tipo de problema. Sin embargo, es vital acreditar que el tiempo de alquiler coincide exactamente con la estancia del vehículo original en el taller mediante un certificado de estancia.

      Para que la compañía de seguros indemnice tanto el coste del alquiler como el posible lucro cesante, es necesario presentar una documentación exhaustiva que incluya las facturas de reparación y el contrato de alquiler con fechas correlativas. Además, para reclamar lo dejado de ganar por no poder trabajar, se debe aportar la declaración de la renta o el IVA trimestral de ejercicios anteriores, como 2024 o 2025, para realizar un cálculo de ingresos justificado.

      El error del preaviso de 30 días en los alquileres

      Muchos contratos de vivienda firmados a partir de 2020 incluyen una cláusula que permite al casero recuperar el piso avisando con solo 30 días de antelación, pero Pablo de los Ríos advierte que "esa cláusula es nula porque no se puede pactar contra lo que dice la ley". Según la normativa vigente desde marzo de 2019, el propietario debe respetar un plazo de 4 meses de preaviso para informar al inquilino de que debe abandonar la vivienda al finalizar el contrato.

      Existe una excepción por necesidad si el casero requiere el piso para sí mismo o un familiar de primer grado, en cuyo caso el preaviso es de 2 meses, aunque deben concurrir causas de fuerza mayor no previsibles al firmar el contrato. Asimismo, el abogado recuerda que en zonas tensionadas el inquilino podría solicitar prórrogas de hasta tres años, y que cualquier intención de recuperar el inmueble debe comunicarse siempre con la antelación legal mínima para evitar prórrogas automáticas indeseadas.

      12 min
    • Apuntes Jurídicos: la nueva curatela y la prórroga extraordinaria de alquileres

      Uno de los cambios más significativos en nuestro ordenamiento es la desaparición del concepto de incapacidad civil tal y como lo conocíamos hasta ahora. Según explica Pablo de los Ríos, la legislación actual ya no busca absolutos, sino que se centra en particularizar las necesidades de la persona con discapacidad por áreas específicas. La figura estrella en este nuevo escenario es la curatela, la cual sustituye a la antigua tutoría como una fórmula más flexible y humana.

      Existen principalmente dos modalidades de esta figura jurídica. Por un lado, encontramos la curatela asistencial, donde un profesional o familiar apoya a la persona sin que esta pierda su capacidad de decisión, asistiéndole en cuestiones concretas como la administración de su patrimonio o el control de tratamientos médicos. Por otro lado, la curatela representativa supone una sustitución de la capacidad, pero de forma limitada y específica. Por ejemplo, puede establecerse una curatela representativa únicamente para efectos económicos o para actuar en procesos judiciales. "Una persona por estar enferma no tiene por qué estar incapacitada para todas las cuestiones de su vida", destaca De los Ríos, señalando que mantener la autonomía en ciertas áreas es fundamental tanto a nivel psicológico como cívico.

      Alquileres: ¿Qué pasa con la prórroga de dos años?

      La actualidad jurídica también viene marcada por el Real Decreto Ley 8/2026, que introduce una prórroga extraordinaria de dos años para aquellos contratos de alquiler que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027. A pesar de la incertidumbre sobre su convalidación definitiva en el Congreso, el experto de RASL Abogados es tajante al afirmar que, si un inquilino solicita la prórroga mientras la ley está vigente, esta debe cumplirse. Por ello, anima a quienes no deseen abandonar su vivienda a realizar la comunicación formal a sus arrendadores.

      En cuanto al método de comunicación, aunque un mensaje de WhatsApp tiene validez teórica, De los Ríos advierte que puede presentar complicaciones de prueba en un juzgado. La recomendación profesional es utilizar siempre el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, ya que es la forma más segura de quedar tranquilo legalmente. Asimismo, sugiere que en los nuevos contratos se incluya siempre una cláusula que fije una dirección de correo electrónico oficial para este tipo de notificaciones, facilitando así los trámites futuros.

      La excepción de las zonas tensionadas: El caso de Bilbao

      Un detalle crucial que a menudo pasa desapercibido es que esta prórroga del Real Decreto no afecta a municipios declarados como zona tensionada, como es el caso de Bilbao, Galdakao o Barakaldo. En estas localidades, la normativa específica ya permite al inquilino solicitar prórrogas anuales hasta completar un total de tres años adicionales.

      Por tanto, para los residentes en estas áreas, el debate sobre la convalidación del nuevo decreto es secundario, ya que cuentan con una protección previa y, en muchos aspectos, superior. "Si vives en Bilbao en una zona tensionada, esto te da igual porque ya tienes derecho a solicitar esas tres prórrogas adicionales", aclara el abogado, subrayando que este debate político está sirviendo, al menos, para dar a conocer estos derechos ciudadanos.

      12 min
    • El Testamento y el Pacto Sucesorio: Claves para evitar conflictos familiares en la herencia

      En la reciente sección de Apuntes Jurídicos de EgunOn Bizkaia, Sergio Ruiz, socio de RASL Abogados, ha dado respuesta a las inquietudes de la audiencia sobre un tema siempre delicado: cómo dejar organizada la herencia sin que ello suponga un foco de disputas entre los hijos. A través de casos prácticos como los de Begoña (Sestao) y Jon (Oñati), Ruiz ha desgranado las ventajas de ir más allá del testamento tradicional, apostando por figuras como el Pacto Sucesorio.

      El Testamento: Una herramienta que a veces se queda corta

      Aunque el testamento es el instrumento básico para recoger la voluntad de una persona, Sergio Ruiz advierte de sus limitaciones. El principal problema es que "el testamento surte su eficacia en el momento en que fallece la persona". En ese instante, el otorgante ya no está para aclarar dudas, lo que abre la puerta a múltiples interpretaciones por parte de los interesados.

      "El conflicto no empieza cuando la persona fallece, empieza antes, con las sospechas de qué habrá dispuesto en el testamento", afirma Ruiz, señalando que estas dudas suelen alimentar comportamientos interesados o egoístas en el seno familiar.

      El Pacto Sucesorio: Transmitir el patrimonio en vida y con consenso

      Frente a la incertidumbre del testamento, el Derecho Civil Vasco ofrece una alternativa potente: el Pacto Sucesorio. Esta figura permite transmitir el patrimonio en vida, pero con una diferencia fundamental: requiere el consenso y la firma de todos los intervinientes.

      Al ser un acuerdo compartido, "erradicamos por completo la posibilidad de conflicto". Todos los hijos conocen de antemano la voluntad de sus progenitores y las razones de sus decisiones, lo que evita sorpresas desagradables tras el fallecimiento.

      ¿Se puede compensar a un hijo que ya ha recibido mucho en vida?

      Una de las consultas más frecuentes es si es posible "apartar" o dejar fuera de la herencia a un hijo que ya ha sido favorecido con donaciones previas. La respuesta es afirmativa.

      En el País Vasco, la legítima colectiva (un tercio del total de la herencia) debe ir obligatoriamente a los descendientes, pero no tiene por qué repartirse a partes iguales entre todos ellos. Se puede elegir a uno o varios hijos para recibir esa legítima, apartando al resto sin necesidad de una causa justificada.

      "Podemos apartar sin causa justificada a cualquiera de los hijos", explica Ruiz, lo que permite equilibrar el reparto si uno de ellos ya ha recibido ayudas importantes en vida.

      Conclusión: La importancia de actuar a tiempo

      La recomendación desde RASL Abogados es clara: no esperar a una edad avanzada para organizar la sucesión. "Tenemos que avanzar hacia la posibilidad de otorgar un testamento en una fase temprana, pero sobre todo abordar la posibilidad de dejarlo todo arreglado para erradicar las disputas".

      Informarse y asesorarse correctamente sobre las opciones que ofrece el Fuero Vasco es el primer paso para asegurar que el patrimonio familiar cumpla su función de apoyo y no se convierta en una fuente de ruptura.

      13 min
    • Herencias y patrimonio: ¿Cómo evitar conflictos familiares y protegerse en vida?

      La gestión de una herencia suele ser un terreno pantanoso donde los sentimientos y el patrimonio se mezclan. En una nueva entrega de Apuntes Jurídicos, Sergio Ruiz responde a las dudas de la audiencia sobre situaciones comunes pero complejas: desde la obligación de vender una vivienda familiar hasta la protección económica de los mayores tras repartir sus bienes.

      La vivienda familiar: ¿Puede un solo heredero forzar la venta?

      Una de las dudas más recurrentes surge cuando fallecen los padres y uno de los hijos desea vender el inmueble mientras otros prefieren conservarlo. Según explica Ruiz, si la vivienda se ha adjudicado en copropiedad, la ley es clara: "Cualquiera de los copropietarios puede instar la venta de la vivienda para satisfacer su parte de propiedad". Es un error común pensar que haber vivido en la casa o haber cuidado de los padres otorga un privilegio legal sobre el inmueble. "Eso no le otorga un mayor derecho" ni permite limitar que el resto de los herederos soliciten la parte que les corresponde. Para evitar estas situaciones, la clave está en la previsión: si no se establece una limitación temporal en el testamento o pacto sucesorio, no existen restricciones al derecho de propiedad. Ante un requerimiento de venta, es fundamental negociar el derecho de adquisición preferente de los otros copropietarios antes de llegar a instancias mayores.

      El Pacto Sucesorio: Ayudar a los hijos sin quedar desprotegido

      ¿Qué ocurre si reparto mis bienes en vida y luego necesito dinero para una residencia? Esta preocupación de Itziar, una oyente de Azpeitia, es muy frecuente. Sergio Ruiz destaca que el pacto sucesorio es la herramienta ideal porque permite una "protección de los instituyentes" (quienes transmiten el patrimonio).

      • No es necesario transmitir todo el patrimonio de golpe.

      • Se pueden incluir cláusulas de cuidado, garantizando que el patrimonio responda a las necesidades futuras de la persona, preferiblemente en su propio hogar.

        Existe la posibilidad de revocar el pacto si los herederos no cumplen con sus obligaciones de cuidado.

        "Todo lo que no hemos dejado ordenado, desordenado queda", advierte el abogado, subrayando que estas fórmulas permiten ayudar a los hijos manteniendo las espaldas salvaguardadas.
        El miedo a las deudas: ¿Es rentable aceptar una herencia?

        Sobre la conveniencia de hacer un inventario antes de firmar, la respuesta es un "sí" rotundo. Aunque el Derecho Civil Vasco ofrece una protección especial desde 2015 para no responder de las deudas con el patrimonio personal, el inventario es vital para conocer el activo y el pasivo real. Existe el mito de que, si no se tiene dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones, es mejor rechazar la herencia. Ruiz es tajante: "Es un error, es falta de información". Existen mecanismos legales para:

        • Librar fondos del banco del fallecido para pagar directamente el impuesto.

        • Negociar aplazamientos con la Hacienda Foral mientras se vende el inmueble.
        • En definitiva, "una herencia siempre sale rentable en el 99,9% de los casos", siempre que se cuente con el asesoramiento adecuado para no actuar desde el miedo.
          12 min
        • ¿Caídas en locales o divorcio exprés? Claves jurídicas para no dar un paso en falso

          En una nueva entrega de la sección Apuntes Jurídicos , el equipo de RASL Abogados responde a las dudas de los oyentes sobre dos temas recurrentes pero complejos: las lesiones por caídas en lugares públicos y la elección de la vía más rápida para disolver un matrimonio.

          Caídas en establecimientos: La importancia de la prueba

          Ante un resbalón en el baño de un local que resulte en lesiones, la viabilidad de una reclamación depende de un factor elemental: la culpa. Para poder reclamar con éxito, es necesario determinar si el accidente ocurrió por distracción o porque existía algún fluido donde no debía haberlo. Es fundamental revisar si el suelo estaba recién fregado y si el establecimiento contaba con carteles de aviso que advirtieran del peligro.

          En caso de que existan medidas de advertencia, como el típico cartel amarillo, los tribunales pueden entender que el accidente se debió a la inobservancia del propio lesionado. Por ello, resulta vital "peinar bien la secuencia de hechos" , obteniendo fotos del lugar, identificando a testigos y solicitando de inmediato los datos de la compañía de seguros para aperturar un siniestro. Una actuación rápida permite que los servicios médicos de la aseguradora comprueben las lesiones y, en ocasiones, emitan una oferta motivada que evite llegar a juicio.

          Divorcio notarial frente al judicial: Una cuestión de tiempos

          Respecto a la disolución del matrimonio, Pablo de los Ríos aclara que "no hay nada mejor ni peor, hay herramientas más adecuadas a cada caso". Aunque ambas fórmulas disuelven el vínculo y permiten repartir los bienes, la diferencia principal radica en la rapidez y en la composición familiar. El divorcio notarial está diseñado para parejas sin hijos o con hijos mayores e independizados , ya que en esta vía no se pueden regular medidas paternofiliales.

          Cuando existen hijos menores, la ley exige un trámite judicial donde el Ministerio Fiscal debe velar por sus intereses. En términos de agilidad, el divorcio notarial es imbatible: "en una mañana lo has hecho todo" , pudiendo resolverse en un plazo de 24 a 48 horas. Por el contrario, la vía judicial requiere la intervención de un procurador y suele demorarse entre un mes y medio y tres meses hasta que se dicta la sentencia definitiva.

          Elegir el procedimiento ajustado a cada problemática no es solo una cuestión de preferencia, sino de gestionar las consecuencias operativas y económicas. En procesos de separación donde uno de los cónyuges desea adjudicarse la vivienda habitual, suele ser necesario solicitar una hipoteca. Si los plazos judiciales se extienden demasiado, las ofertas bancarias o las tasaciones pueden caducar, complicando seriamente la operación financiera. Por tanto, conocer qué procedimiento es el adecuado resulta fundamental para calcular los tiempos y evitar perjuicios económicos añadidos al desgaste emocional del proceso.

          12 min
        • ¿Qué puedo hacer si la empresa se echa atrás tras prometerme una prórroga?

          En la última edición de Apuntes Jurídicos en EgunOn Bizkaia, el abogado Pablo de los Ríos Enriquez, del bufete RASL Abogados, ha dado respuesta a varias consultas de los oyentes que afectan directamente al día a día de los ciudadanos: desde conflictos en contratos temporales hasta la gestión de la incapacidad y la vivienda.

          El "arrepentimiento" empresarial: De la prórroga al despido

          Uno de los casos presentados en la sección es el de un joven contratado por Amazon al que se le comunicó por escrito una prórroga de su contrato pero, finalmente, se le notificó telefónicamente que no se llevaría a cabo. Según De los Ríos, si existe una comunicación formal de renovación y la empresa se desdice el primer día, "se trata de una actuación bastante reprobable" que técnicamente podría considerarse un despido improcedente. El trabajador tendría 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación. El abogado sugiere acudir a un sindicato en estos casos de cuantías pequeñas, ya que para un abogado privado la operación podría resultar "anti-económica" para el cliente debido a los honorarios frente a la indemnización a percibir.

          Alquileres: ¿Cuándo pueden subirme el IPC?

          Ante la duda de un oyente sobre si su casero puede aplicarle la subida del IPC en un contrato de 2020, la respuesta es afirmativa. Aunque la Ley de Vivienda de mayo de 2023 cambió las reglas de actualización, esta no tiene efectos retroactivos para contratos previos donde el IPC figure expresamente como índice de referencia. "Se deberá respetar ese índice hasta que ese contrato finalice". Solo los contratos firmados después de mayo de 2023 deben regirse por el nuevo índice (IRAV).

          De la "incapacidad" a las medidas de apoyo (Curatela)

          La normativa sobre personas con enfermedades degenerativas, como la demencia, ha dado un giro de 180 grados. La antigua "incapacidad civil" ha desaparecido para dar paso a la Ley de Medidas de Apoyo, que busca particularizar la ayuda en áreas concretas.  Si un familiar se niega a recibir tratamiento médico, se puede solicitar una curatela asistencial y representativa. Se trata de procedimientos rápidos que pueden resolverse en 3 o 4 meses. El juzgado citará a la persona a una evaluación en la clínica médico-forense para determinar qué apoyos necesita realmente.

          Gran Incapacidad: ¿Es posible cobrar el 150% de la base?

          Para quienes ya tienen reconocida una incapacidad absoluta pero sus patologías han empeorado hasta impedirles realizar tareas básicas (vestirse, comer, asearse), existe la Gran Incapacidad (antes Gran Invalidez). Esta prestación permite alcanzar el 150% de la base de cotización, destinando ese excedente a pagar a una tercera persona que asista al enfermo. Se disponen de 30 días para reclamar tras recibir la resolución de la absoluta. Si el plazo ha pasado, se puede pedir una revisión en cualquier momento, siempre que sea antes de cumplir la edad de jubilación. 

          12 min
        • Pactos sucesorios y mayorías en comunidades: claves para evitar conflictos familiares y vecinales

          En la última entrega de Apuntes Jurídicos en EgunOn Bizkaia, los abogados Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos han abordado dos de las consultas más frecuentes en los despachos: la seguridad jurídica al firmar un pacto sucesorio y el complejo sistema de mayorías en las comunidades de vecinos.

          La protección del cónyuge en el pacto sucesorio

          Uno de los mayores miedos al plantear un pacto sucesorio (la transmisión de bienes en vida) es el temor de los progenitores a quedar desprotegidos. Sergio Ruiz es tajante al respecto: "El primer objetivo que tiene un pacto sucesorio es que la persona o personas que lo suscriben queden totalmente tranquilos".

          Para garantizar esta seguridad, el ordenamiento jurídico permite incluir cláusulas de salvaguarda:

          • Uso y disfrute: Es vital reservar el usufructo vitalicio de la vivienda habitual para quien transmite el bien. "Va a ser su casa siempre", independientemente de que la titularidad ya sea de los hijos.
          • Obligación de cuidados: Quien recibe el patrimonio queda obligado por ley a proporcionar los cuidados y atenciones que necesiten los instituyentes.
          • Revocación por incumplimiento: Si el beneficiario no cumple con sus obligaciones de cuidado, el pacto puede ser revocado. "Una persona que ha recibido patrimonio en vida puede verse penalizada si incumple esas obligaciones".

            Además, Ruiz aclara que no es necesario transmitir todo el patrimonio; se puede realizar un estudio detallado para transmitir bienes específicos o productos de ahorro según la necesidad familiar.

            ¿Unanimidad o mayoría? El laberinto de las juntas de propietarios

            Por su parte, Pablo de los Ríos desgranó el funcionamiento de los votos en las comunidades, advirtiendo que el desconocimiento de los cuórums es la principal fuente de impugnaciones.

            • Unanimidad: Se reserva para modificar las "reglas del juego", como el título constitutivo, los estatutos o las cuotas de participación. Ejemplos comunes son la venta de la vivienda del portero o la alteración de elementos comunes.

            • Mayoría Simple: Suficiente para la aprobación de cuentas, presupuestos, renovación de cargos y obras necesarias de accesibilidad.

              Mayorías Cualificadas (3/5 o 1/3): Para servicios de interés general (ascensores, portería) se requieren tres quintos (60%), mientras que para infraestructuras tecnológicas o renovables basta con un tercio.

              Plazos críticos para impugnar

              Un error común es pensar que un acuerdo mal adoptado es nulo para siempre. De los Ríos advierte sobre los plazos: "Tenemos un plazo general de tres meses para impugnar un acta. Si no se interpone demanda judicial, el acuerdo será firme y muy difícil de revertir". Asimismo, se recordó la importancia de los propietarios ausentes. No asistir a la junta no implica un voto a favor; es obligatorio notificarles formalmente y, solo si no manifiestan su disconformidad en el plazo legal, su voto se suma a la mayoría adoptada.

              12 min

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            Bienvenidos al podcast Apuntes Jurídicos donde nos enfocaremos en hablar sobre aquellos temas que afectan a la población en su día a día. Desde leyes y regulaciones hasta casos y situaciones prácticas, buscaremos cubrir todo lo necesario para que los oyentes tengan una comprensión clara y profunda de los asuntos legales que les rodean.