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La Corte precisó que, en procesos de reglamentación de visitas, las autoridades deben abstenerse de ordenar cualquier acercamiento entre las partes cuando existan riesgos para la integridad de cualquiera de ellas.
Sentencia T-173 de 2024 / M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
By Corte ConstitucionalLa Corte precisó que, en procesos de reglamentación de visitas, las autoridades deben abstenerse de ordenar cualquier acercamiento entre las partes cuando existan riesgos para la integridad de cualquiera de ellas.
Sentencia T-173 de 2024 / M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.