Comúnmente la petición que realiza en audiencia inicial el ministerio público es casi al final del primer segmento de audiencia inicial una vez expuesta su solicitud de vinculación a proceso. Sin embargo, los artículos 154 último párrafo, 158 y 313 primer párrafo, todos, del CNPP, establecen cosa distinta: Debe ser enseguida de la formulación de imputación.