Soy Carlos Vitez y esto es Cualquier Cosario. Creo que todos conocemos a alguien que siempre busca alquilar una plaza de parking. Y con lo del comienzo de la renta estaba pensando que no conozco a nadie que declare ese tipo de ingreso, así que le pregunté a la IA y ahora entiendo por qué. Parece que como particular, si se alquila por separado de una vivienda, hay que darse de alta en el centro de empresarios, profesionales y retenedores, emitir facturas aplicando el 21% de IVA, presentar trimestralmente el modelo 303 y según quién, quizá anualmente el modelo 390, también pagar el IRPF, pero se pueden deducir algunos gastos. Si el inquilino es autónomo o empresa, él debe retener generalmente el 19% de IVA y lo ingresa luego en Hacienda por parte del arrendador. Y si la plaza está vacía un tiempo, igual tributa, según el valor catastral, entre el 1,1 y el 2,2%.