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El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas interpuestas por el Colegio de Abogados de Lima Sur y el Colegio de Abogados de Huaura contra los párrafos segundo, tercero y cuarto del art. 3 del Decreto Legislativo 1313 y contra el art. 3 del D. Leg. 1434. Asimismo, declaró improcedente el cuestionamiento del art. 4 del D. Leg. 1313, referidos al levantamiento del secreto bancario y del deber de reportar información sobre operaciones pasivas a la SUNAT.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas interpuestas por el Colegio de Abogados de Lima Sur y el Colegio de Abogados de Huaura contra los párrafos segundo, tercero y cuarto del art. 3 del Decreto Legislativo 1313 y contra el art. 3 del D. Leg. 1434. Asimismo, declaró improcedente el cuestionamiento del art. 4 del D. Leg. 1313, referidos al levantamiento del secreto bancario y del deber de reportar información sobre operaciones pasivas a la SUNAT.