El Tribunal Constitucional declaró que existe un estado de cosas inconstitucional en la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del servicio público de salud de las personas que padecen Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) en el Perú y ordenó al Ministerio de Salud, como ente rector, así como a EsSalud, a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, a la Sanidad de las Fuerzas Armadas, a las instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, el diseño y propuesta de un plan de acción general y específico por institución, que, en un plazo máximo de 6 meses, busque solucionar esas deficiencias en la atención a los pacientes con ERH.