El Tribunal Constitucional declaró, por mayoría, fundada una demanda de amparo y estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que el levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles procederá por orden de la autoridad jurisdiccional, conforme al Código Penal, y a la directiva que regula el RNSSC, aunque ello no implique que deje de figurar en el registro que se encuentra en poder de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), conforme al artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo 1295.