El Tribunal Constitucional (TC), por mayoría, declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra los artículos 1 y 2 de la Ley 31388, ley que prorroga la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), por sustracción de la materia. Sin embargo, dispuso que los poderes del Estado se abstengan de contemplar un marco jurídico-normativo de exención de responsabilidades penales (referida a los delitos ambientales), civiles y administrativas en el proceso de formalización minera, la prórroga del régimen transitorio y en cualquier política pública que regule dicha actividad de manera permanente.