Decreto Flussi y trabajo estacional: cuando los errores de la Administración no pueden recaer sobre el extranjero Buenos días, soy el abogado Fabio Loscerbo, y este es un nuevo episodio del podcast Derecho de la Inmigración. En este episodio analizamos una decisión que merece especial atención, porque delimita con claridad los límites de las simplificaciones administrativas en materia de decreto flussi y trabajo estacional, y sobre todo porque identifica con precisión quién debe asumir las consecuencias de los errores cometidos por la Administración Pública. La referencia es a una sentencia dictada por el Tribunal Administrativo Regional de Apulia, Sección Tercera, publicada el 24 de diciembre de 2025, relativa al recurso del registro general número 1336 de 2023, decidido en la audiencia del 26 de noviembre de 2025. El caso se refiere a ciudadanos extracomunitarios que entraron legalmente en Italia con un visado para trabajo subordinado estacional, en el marco del decreto flussi 2021. La entrada se produjo conforme a los procedimientos simplificados introducidos por el artículo 42 del Decreto-Ley número 73 de 21 de junio de 2022, una norma concebida para acelerar los trámites, permitiendo la expedición del permiso de trabajo incluso antes de la verificación completa de todos los elementos impeditivos, con la posibilidad de revocación posterior en caso de resultado negativo. Y es precisamente en este punto donde surge el litigio. Transcurrido un tiempo, la Prefectura revocó las autorizaciones de trabajo y, en consecuencia, denegó los permisos de residencia, alegando que la entrada se había producido por un error informático y en exceso de las cuotas previstas por el decreto flussi. En otras palabras, la Administración reconoció que los trabajadores habían entrado legalmente en Italia, pero posteriormente intentó corregir un error propio trasladando sus efectos a los extranjeros. El Tribunal rechaza de manera contundente esta postura. Afirma un principio esencial: la verificación de la disponibilidad de las cuotas debe realizarse ex ante, no ex post. No resulta ni lógica ni jurídicamente coherente permitir la entrada de trabajadores extranjeros y, posteriormente, denegar el permiso de residencia por un error imputable exclusivamente a la Administración. La sentencia aclara también otro aspecto que a menudo genera confusión en la práctica administrativa. En el trabajo estacional no está previsto el denominado permiso de residencia por espera de empleo. La normativa lo excluye expresamente y la jurisprudencia administrativa es constante desde hace años. En este punto, por tanto, no existe margen para interpretaciones extensivas o creativas. Sin embargo, precisamente porque la entrada se produjo de manera legítima y por iniciativa de la Administración, el Tribunal considera que el error no puede traducirse en una negación total de tutela. Por ello, estima el recurso en los límites del otorgamiento de un permiso de residencia estacional válido “ahora por entonces”, aun cuando el período máximo de nueve meses previsto por la ley ya haya transcurrido. Se trata de un paso jurídicamente relevante. El permiso “ahora por entonces” no tiene como finalidad estabilizar la permanencia del extranjero ni transformar el trabajo estacional en otro tipo de autorización. Su función es reconstruir correctamente la posición jurídica, subsanar formalmente una situación viciada por la actuación administrativa y preservar un interés residual que puede resultar relevante en futuros procedimientos administrativos. El mensaje que se desprende es claro y, en muchos aspectos, tradicional en su planteamiento: las simplificaciones no suspenden las reglas. Cuando el Estado decide anticipar la entrada de trabajadores extranjeros por razones económicas y productivas, debe asumir plenamente la responsabilidad de sus propios errores. No puede ser el extranjero quien pague las consecuencias de una mala organización o de una instrucción administrativa deficiente. El derecho de la inmigración, incluso en ámbitos técnicos como el trabajo estacional, sigue siendo un derecho administrativo serio, basado en la legalidad, la coherencia y la responsabilidad. Sin estos elementos, el sistema pierde credibilidad y genera litigios innecesarios. Soy el abogado Fabio Loscerbo, y este ha sido un nuevo episodio del podcast Derecho de la Inmigración. Hasta pronto.
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