En esta entrega estudiaremos el Derecho a al Intimidad, analizando su concepto dentro de los derechos que tienen su origen en la existencia misma de la persona, y que derivan y se fundan en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana por su sola condición de tal (los denominados derechos personalísimos). Indagaremos sobre el fundamento y origen del mismo, desde una mirada filosófica, para realizar luego una reseña por los principales antecedentes de la materia en el sistema normativo argentino y supra nacional; en especial, el artículo 1.071 bis del Código Civil; los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional; y las normas contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto de San José de Costa Rica, y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por último, haremos un análisis de la regulación del tema en el CCyCN, a través de la exégesis del artículo 52, que incorpora al Derecho a la Intimidad dentro del catálogo de derechos personalísimos; del artículo 1770, que regula lo concerniente a la responsabilidad por la violación a la intimidad, y del artículo 1740, que regulando sobre la Reparación plena de los daños, complementa la regulación en esta materia.