La semana pasada conocíamos los pormenores de una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que avala que una empresa pueda descontar del cálculo efectivo de la jornada de sus trabajadores/as el tiempo que emplean en desayunar, tomar un café o fumar un cigarrillo. Recordemos, además, que desde mayo de 2019 todas las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de sus empleados; so pena de ser sancionadas. Con estas cuestiones hemos abierto el espacio en el que cada semana ponemos "El Derecho del revés", junto a Olga Rodríguez y Diego Amaro de Iuris Estudio Jurídico.