Esta categoría es para cervezas hechas con cualquier fruta o combinación de frutas bajo las definiciones de esta categoría. Aquí se utiliza la definición culinaria, no botánica, de fruta: estructuras carnosas de plantas asociadas a semillas, que son dulces o ácidas, y comestibles en estado crudo. Los ejemplos incluyen frutas pomáceas (manzana, pera, membrillo), frutas de carozo (cereza, ciruela, durazno/melocotón, damasco/albaricoque, mango, etc.), bayas (cualquier fruta con la palabra “berry” en su nombre en inglés), grosellas, cítricos, frutas deshidratadas (dátiles, ciruelas pasas, uvas pasas, etc.), frutas tropicales (banana/plátano, piña, mango, guayaba, maracuyá, papaya, etc.), higos, granada, tuna/higo chumbo, etc. No se refiere a especias, hierbas ni vegetales como se definen en la categoría 30; especialmente frutas botánicas tratadas como vegetales en usos culinarios. Básicamente, si tiene que justificar una fruta usando la palabra "técnicamente" como parte de la descripción, entonces eso no es a lo que nos referimos. Consulte la sección Introducción a las Cervezas de Especialidad para obtener comentarios adicionales, particularmente sobre la evaluación del balance de los ingredientes agregados con la cerveza base.