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Divulgando las Finanzas presenta: Artículo 18 de la LFPIORPI y conservación documental de 10 años.
En este episodio, actualizado al 13 de septiembre de 2026, analizamos las obligaciones que deben cumplir las personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —LFPIORPI—.
A partir del Artículo 18 de la LFPIORPI, explicamos las principales responsabilidades operativas del Sujeto Obligado:
- Identificar y conocer al Cliente o Usuario.
- Verificar su identidad con documentos oficiales.
- Solicitar información sobre su actividad u ocupación cuando exista una Relación de Negocios.
- Identificar al Beneficiario Controlador, conforme al Artículo 18, fracción III.
- Custodiar y conservar la documentación soporte de las operaciones.
- Realizar el alta, modificación o baja en el Padrón de Personas que realizan Actividades Vulnerables.
- Brindar facilidades durante las visitas de verificación.
- Presentar Avisos e Informes en tiempo y forma.
- Presentar el Aviso de 24 horas cuando existan hechos o indicios de una posible operación relacionada con recursos ilícitos.
- Aplicar un enfoque basado en riesgos.
- Elaborar y observar un Manual de Políticas Internas.
- Capacitar al personal, monitorear operaciones y realizar las auditorías correspondientes.
Uno de los puntos centrales del episodio es la conservación documental durante al menos 10 años, incluyendo expedientes de identificación, registros operativos, análisis realizados, información del Beneficiario Controlador, copias de Avisos y acuses electrónicos. También revisamos la relación entre el Artículo 18, fracción IV, de la LFPIORPI y el Artículo 20 de su Reglamento.
Asimismo, explicamos las obligaciones complementarias previstas en el Artículo 20 de la LFPIORPI, relacionadas con la designación de la persona Representante Encargada del Cumplimiento, así como el plazo ordinario para presentar Avisos establecido en el Artículo 23. También abordamos la obligación de abstención prevista en el Artículo 21, aplicable cuando el Cliente o Usuario no proporciona la información o documentación necesaria.
Para la gestión interna, presentamos el uso de matrices de riesgo, monitoreo automatizado, auditoría, capacitación y herramientas estadísticas como la Ley de Benford. Estas herramientas pueden ayudar a identificar inconsistencias y patrones atípicos, pero no sustituyen la evaluación jurídica, documental ni el análisis basado en riesgos. Tampoco constituyen, por sí solas, una prueba de fraude o de responsabilidad.
La conclusión es clara: el cumplimiento en materia de PLD no consiste únicamente en presentar formatos. Implica demostrar que cada operación puede reconstruirse, que cada Aviso cuenta con respaldo documental y que cada alerta fue analizada y atendida de manera razonada.
En el siguiente bloque de Divulgando las Finanzas, revisaremos los instrumentos internacionales que influyeron en la construcción del régimen global de prevención de lavado de dinero: Viena, Palermo, Mérida y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999.
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Divulgando las Finanzas presenta: Taxonomía de Actividades Vulnerables —Artículo 17 de la LFPIORPI—: umbrales de identificación y aviso.
En este episodio analizamos qué actividades económicas están sujetas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —LFPIORPI— y cómo determinar las obligaciones correspondientes conforme al Artículo 17.
Aclaramos una duda frecuente entre empresarios, contadores y auditores: una empresa no se considera Sujeto Obligado únicamente por su nivel de facturación, tamaño o ingresos anuales. La actividad debe encontrarse expresamente contemplada en alguna de las fracciones del Artículo 17 y realizarse de manera habitual o profesional, conforme al supuesto aplicable.
Revisamos las principales categorías de Actividades Vulnerables, entre ellas:
También explicamos la diferencia entre los dos controles principales previstos por la regulación:
Estos umbrales se expresan en Unidades de Medida y Actualización —UMA—, por lo que deben revisarse conforme al valor vigente y al tipo específico de actividad realizada.
En la parte de análisis cuantitativo, abordamos el fraccionamiento de operaciones o estructuración, una práctica que puede utilizarse para intentar mantenerse por debajo de los umbrales de aviso. Mediante el análisis de series de flujos, concentración de operaciones y herramientas estadísticas como la Ley de Benford, es posible identificar patrones atípicos que justifiquen una revisión más detallada. Estas herramientas funcionan como mecanismos de alerta y deben complementarse con documentación, contexto comercial y análisis profesional.
Como regla práctica:
En el próximo episodio analizaremos el Artículo 18 de la LFPIORPI y las principales obligaciones que deben cumplir los Sujetos Obligados para fortalecer sus controles y reducir riesgos ante una visita de verificación.
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Divulgando las Finanzas presenta: Marco Institucional de la LFPIORPI: el rol administrativo de la UIF y la matriz de coordinación.
En este episodio educativo, con una duración aproximada de 7 minutos, analizamos la estructura institucional de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —LFPIORPI— y la coordinación entre las principales autoridades responsables de prevenir y detectar operaciones vinculadas con recursos ilícitos.
Explicamos la razón de ser de la legislación antilavado no financiera y revisamos el contenido de sus primeros artículos. El Artículo 1 de la LFPIORPI establece que la ley es de orden público e interés social, mientras que el Artículo 2 define su objetivo: establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, mediante la coordinación entre autoridades.
También aclaramos las funciones de la SHCP, el SAT y la UIF:
Uno de los objetivos principales del episodio es explicar por qué la UIF es una autoridad administrativa, no un tribunal judicial ni una corporación policial. Su labor se desarrolla mediante un ciclo de recepción, análisis y diseminación de inteligencia financiera, que permite detectar operaciones atípicas y compartir información con las autoridades competentes.
En la parte analítica, abordamos el uso de herramientas de ciencia de datos, análisis de series de tiempo, modelos cuantitativos y técnicas estadísticas como la Ley de Benford para identificar posibles distorsiones en los montos reportados, agrupamientos inusuales de operaciones y patrones que puedan justificar una revisión más profunda.
La Ley de Benford se presenta como una herramienta de apoyo para la generación de alertas y la priorización de riesgos, no como una prueba aislada de responsabilidad. Sus resultados deben analizarse junto con expedientes, avisos, información financiera, documentación corporativa y demás elementos relevantes.
Como síntesis para el examen y la práctica profesional:
En el siguiente episodio analizaremos el Artículo 17 de la LFPIORPI, el catálogo de Actividades Vulnerables y la forma de calcular los umbrales establecidos en UMAs.
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Divulgando las Finanzas presenta: Anatomía Jurídica del Delito de ORPI —Artículo 400 Bis del Código Penal Federal— y Modelos Periciales de Riesgo.
En este episodio educativo, con una duración aproximada de 7 minutos, analizamos el marco penal mexicano relacionado con las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —ORPI—, denominación jurídica utilizada en el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal para referirse comúnmente al lavado de dinero.
A través de una explicación clara y estructurada, desglosamos los principales elementos del tipo penal:
También abordamos el principio de autonomía del delito de ORPI, una de las claves más importantes para comprender la investigación penal y los exámenes de certificación. Explicamos por qué el análisis de la procedencia ilícita puede desarrollarse sin que exista previamente una sentencia condenatoria por el delito generador de los recursos, siempre que se acrediten los elementos e indicios correspondientes conforme al proceso penal aplicable.
En la segunda parte, exploramos el papel de los peritajes financieros, la econometría forense y los modelos cuantitativos de riesgo. Analizamos cómo pueden compararse la capacidad económica declarada, los ingresos fiscales y los movimientos bancarios para identificar discrepancias patrimoniales, patrones atípicos y posibles mecanismos de ocultamiento.
Además, presentamos el uso de herramientas estadísticas como la Ley de Benford dentro del análisis de operaciones financieras. Esta herramienta puede ayudar a detectar anomalías y orientar investigaciones, aunque sus resultados deben interpretarse junto con otros elementos documentales, contables y periciales.
Con este episodio cerramos el bloque introductorio de Divulgando las Finanzas y preparamos el camino para estudiar la LFPIORPI, las facultades de la UIF y el catálogo de Actividades Vulnerables en México.
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Divulgando las Finanzas presenta: El viaje del dinero ilícito: colocación, estratificación, integración y detección de pitufeo con modelos cuantitativos.
En este episodio exploramos cómo opera el lavado de dinero a través de sus tres fases principales: colocación, estratificación e integración. Analizamos el movimiento de los flujos financieros y revisamos cómo las organizaciones pueden identificar señales de riesgo antes de que se conviertan en un problema.
También abordamos la técnica conocida como pitufeo o estructuración, utilizada para fragmentar operaciones y evadir controles financieros. A través del análisis estadístico de series de transacciones, la Ley de Benford, la identificación de concentraciones cercanas a umbrales regulatorios y los modelos cuantitativos, explicamos cómo detectar comportamientos atípicos en los movimientos de dinero.
Además, revisamos el papel de las transferencias electrónicas, las cuentas puente, los criptoactivos, las operaciones simuladas, las empresas que facturan operaciones inexistentes y otros mecanismos empleados durante la fase de estratificación. Finalmente, analizamos cómo los recursos pueden integrarse a la economía mediante bienes raíces, vehículos, empresas, obras de arte y otros activos.
Este episodio es una introducción práctica al análisis de riesgos en materia de prevención de lavado de dinero, cumplimiento regulatorio, auditoría forense y detección de operaciones inusuales.
En el próximo episodio abordaremos la anatomía jurídica del delito de lavado de dinero en México, incluyendo el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y su carácter autónomo.
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El ADN de PLD/FT: Lavado de Dinero vs. Financiamiento al Terrorismo y Modelos de Detección de Flujos
Divulgando las Finanzas presenta un episodio educativo y dinámico de aproximadamente 7 minutos, en el que analizamos las diferencias fundamentales entre el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, dos fenómenos que forman parte del marco de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo —PLD/FT—.
Aunque suelen estudiarse bajo una misma sigla, sus dinámicas financieras son distintas. En el Lavado de Dinero, los recursos tienen un origen ilícito y buscan incorporarse al sistema financiero o a la economía formal con apariencia de legalidad. En cambio, en el Financiamiento al Terrorismo, los fondos pueden provenir de fuentes lícitas o ilícitas; el elemento central es su destino, es decir, la finalidad de apoyar actividades, estructuras o actos terroristas.
Durante el episodio conectamos estos conceptos jurídicos y regulatorios con herramientas de análisis cuantitativo. Explicamos cómo la Ley de Benford puede utilizarse para identificar anomalías en series de transacciones, facturas, depósitos y transferencias, así como la aplicación de pruebas estadísticas, modelos de riesgo y análisis de patrones para detectar comportamientos inusuales.
También presentamos una clave esencial para la práctica profesional y los exámenes de certificación:
La Ley de Benford no constituye, por sí sola, una prueba definitiva de delito. Sin embargo, puede funcionar como una herramienta de alerta temprana para orientar revisiones, auditorías, investigaciones y análisis más profundos dentro de los sistemas de cumplimiento.
En el próximo episodio de Divulgando las Finanzas, analizaremos las tres etapas del dinero ilícito: colocación, estratificación e integración, así como la detección de operaciones de estructuración o pitufeo mediante modelos estadísticos.
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Divulgando las Finanzas Presenta: "Nora Lustig: La Detective de la Justicia". Morales, I., & Ortiz Ramírez, A. (2026). Ecosistemas Transmedia para la Democratización del Conocimiento en Matemáticas Financieras. Zenodo. https://doi.org/10.5281/zenodo.18496984
Elaborado con tecnología Google (2025), Notebook LM. Versión el 9 de Febrero del año 2025 [Modelo de lenguaje de gran escala]. [Audio generado por IA] https://notebooklm.google.com/notebook/5457a889-6c50-44b9-89d5-5a92c59126f0
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Divulgando las Finanzas Presenta: "Graciela Márquez Colín: La Dueña del Mapa de los Números". Morales, I., & Ortiz Ramírez, A. (2026). Ecosistemas Transmedia para la Democratización del Conocimiento en Matemáticas Financieras. Zenodo. https://doi.org/10.5281/zenodo.18496984
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Divulgando las Finanzas Presenta: "Karla Berman: La Cazadora de Unicornios". Morales, I., & Ortiz Ramírez, A. (2026). Ecosistemas Transmedia para la Democratización del Conocimiento en Matemáticas Financieras. Zenodo. https://doi.org/10.5281/zenodo.18496984
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Divulgando las Finanzas Presenta: "La Sembradora de Empresas: Patricia Armendáriz y la Inclusión Financiera ". Morales, I., & Ortiz Ramírez, A. (2026). Ecosistemas Transmedia para la Democratización del Conocimiento en Matemáticas Financieras. Zenodo. https://doi.org/10.5281/zenodo.18496984
Elaborado con tecnología Google (2025), Notebook LM. Versión el 8 de Febrero del año 2025 [Modelo de lenguaje de gran escala]. [Audio generado por IA] https://notebooklm.google.com/notebook/5457a889-6c50-44b9-89d5-5a92c59126f0
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