El criterio de oportunidad hoy es una herramienta y figura jurídica recogida en el numeral 21 de nuestra Ley Fundamental,
misma que establece la posibilidad de que el Ministerio Público no ejerza acción penal en contra del probable
responsable, sin embargo, es primordial que los daños causados a la víctima u ofendido estén reparados o garantizados.
La reforma a la Ley Suprema ha dejado mucho qué desear, según se ha establecido por los operadores en la materia,
pues se considera que sigue existiendo una deficiente capacitación de los operadores jurídicos del sistema: las policías
de investigación, los peritos, los agentes del Ministerio Público, los jueces, los magistrados, e incluso, los propios abogados
postulantes. También se ha comprobado que siguen vivos algunos vicios o malas prácticas del sistema anterior:
la corrupción, la impunidad y la falta de confianza de la población hacia las instituciones de seguridad pública y de
procuración e impartición de justicia.