El pasado 25 de junio, La Cámara de Diputados le dio media sanción a la regulación del teletrabajo con 214 votos afirmativos, uno negativo y 29 abstenciones.
Según el Ministerio de Trabajo “el teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, en la cual el trabajador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico. Esta modalidad trae beneficios tanto al empleador como al trabajador, y a la sociedad a largo plazo, cuidando el medio ambiente. Como dato interesante, y para que veamos cuánto falta en relación con tomar en cuenta y pensar las cuestiones de la realidad desde la perspectiva de género, esta definición está tomada textual de la página del Ministerio, es un texto informativo que está escrito en masculino universal, es decir en un lenguaje sexista que presenta el masculino como el género prevalente y natural a la hora de expresarse.
Pero este no es el tema central de la columna, sí las incidencias del teletrabajo y lo que podríamos llamar como la otra cara de la moneda, que son las políticas de cuidado.