La Red Privada

Episodio 29 - Ruido


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Bienvenidas y bienvenidos a LA RED PRIVADA, el espacio donde tejemos historias locales con información útil para vivir mejor en comunidad. Hoy es domingo 21 de septiembre de 2025, transmitiendo desde Tijuana, Baja California. Yo soy Héctor Fuentes… y hoy nos vamos a meter de lleno en un tema que todos escuchamos, pero pocas veces entendemos: el ruido en el ambiente. ¿Cuándo sí, cuándo no, y cuánto es demasiado? Quédate, porque además traeremos un caso real de economía circular —la recolección de plástico acolchado del campo— y tips para evitar multas. Episodio 29: “Ruido en el ambiente”.

A ver, partamos de algo sencillo: ruido no es cualquier sonido. El Reglamento municipal de Tijuana lo define como ese sonido inarticulado y molesto al oído humano. Y la clave es la convivencia. Somos una ciudad vibrante: comercio, talleres, música en vivo, mariachis, ferias, propaganda… pero, ¿cómo equilibramos la fiesta con el descanso del vecino?

Vamos con los puntos medulares del Reglamento para la Prevención y Control del Ruido de Tijuana —documento vigente publicado en el Periódico Oficial el 29 de marzo de 2019:

  • Objetivo: prevenir y controlar el ruido de actividades comerciales o sociales, públicas o privadas, que rebasen los límites máximos de la NOM aplicable.
  • Fuentes de ruido incluidas: claxons y bocinas; silbatos y campanas de fábricas; aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos de música; pirotecnia; mariachis y grupos; voz humana amplificada; propaganda en vehículos, y similares.

Horarios y reglas destacadas:

  • Claxons y bocinas: solo para prevenir riesgos. De 22:00 a 7:00 su uso se considera infracción salvo emergencia.
  • Fábricas y comercios: silbatos o timbres, máximo 30 segundos para cambio de turno. Si están en zona con vivienda colindante, deben evitar que el ruido trascienda a la vía pública.
  • Aparatos musicales en vía pública: prohibidos (como rocolas en puestos). En restaurantes y giros permitidos, sí, pero sin que el sonido se salga notoriamente.
  • Casas y centros culturales: de 7:00 a 21:00 con moderación para no molestar vecinos.
  • Fiestas familiares con equipo de sonido: a partir de las 21:00 se requiere permiso y nunca más allá de las 02:00 del día siguiente.
  • Serenatas: de 10:00 a 24:00; viernes, sábado y días festivos, hasta las 02:00.
  • Propaganda sonora en vía pública: permitida de 09:00 a 20:00, pero nunca a menos de 150 metros de hospitales, escuelas, teatros o salas de conferencia; prohibida de 20:00 a 7:00.
  • Alarmas audibles: pueden sonar hasta 10 minutos máximo.
  • Carga y descarga: límites máximos de 90 dB(A) de 07:00 a 22:00; y 85 dB(A) de 22:00 a 07:00.
  • Fuentes fijas y estacionarias (como establecimientos): 68 dB(A) de 06:00 a 22:00; 65 dB(A) de 22:00 a 06:00.

Reglamento de Tijuana:

https://www.tijuana.gob.mx/normatividad/documentos/Reglamentos/40_2021122916336919_wp.pdf

Norma Oficial Mexicana:

https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo69216.pdf

Publicacion Diario Oficial 1967:

https://wsextbc.ebajacalifornia.gob.mx/CdnBc/api/Imagenes/ObtenerImagenDeSistema?sistemaSolicitante=PeriodicoOficial/1967/Julio&nombreArchivo=Periodico-21-LXXIV-1967731-%C3%8DNDICE.pdf&descargar=false

BlueTooth Jammer: https://www.youtube.com/watch?v=jRDUU6HFdFg&t=127s

https://www.youtube.com/watch?v=gAICQBbfQRQ

Informacion de Contacto:

Whatsapp: chat.whatsapp.com/CyCMw8juKot7P07xfVfUaz

Telegram: t.me/laredprivada

Web: hectorfe.com

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La Red PrivadaBy Hector Fuentes