Hay novedades para los extranjeros, en concreto, los del régimen general y más concretamente, para los interesados en tramitar arraigo laboral.
Aunque con cautela tenemos que ver cómo van interpretando los tribunales y en concreto las oficinas de extranjería sus nuevas instrucciones, se abre una puerta a los extranjeros que quieran tramitar la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
Para ello tenemos que ir a la novedosa sentencia del Tribunal Supremo nº452/2021, de 25 de marzo, de la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo, la cual afirma que, para tramitar una residencia por arraigo laboral, la relación laboral puede acreditarse POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA VÁLIDO.
Estamos de acuerdo, ya que lo lógico es que las normas se adapten a la sociedad y no al revés.
¿vosotros que pensáis?
“La acción y la adaptabilidad crean oportunidades” Garrinson Wynn.
Música Intro y despedida: Music: www.bensound.com
Música Capítulo: Music: www.bensound.com