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En este episodio, desglosamos en profundidad el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este artículo regula los supuestos en los que un extranjero puede ser expulsado del territorio español, estableciendo principios fundamentales como la proporcionalidad, las garantías procesales y las excepciones para grupos vulnerables.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El apartado 1 establece que los extranjeros que incurran en infracciones tipificadas como muy graves, o graves dentro de los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1, pueden ser expulsados en lugar de recibir una multa. Esto debe realizarse bajo el principio de proporcionalidad y mediante un expediente administrativo con resolución motivada.
Un extranjero condenado por un delito doloso, dentro o fuera de España, sancionado con pena privativa de libertad superior a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados) puede ser expulsado previa tramitación del expediente.
El apartado 3 prohíbe imponer ambas sanciones simultáneamente.
La expulsión implica la extinción de cualquier autorización de residencia o trabajo y el archivo de procedimientos relacionados. No obstante, se prevé la posibilidad de revocarla en ciertos supuestos.
El apartado 5 establece casos en los que la expulsión no procede, salvo en supuestos muy específicos (reincidencia o infracciones muy graves). Estas excepciones incluyen:
La expulsión no puede ejecutarse si contradice el principio de no devolución (cuando la vida o integridad del extranjero corre peligro en su país de origen) o afecta a mujeres embarazadas si pone en riesgo la gestación o su salud.
El apartado 7 regula que, si hay un decreto de expulsión y un extranjero está procesado o imputado por un delito con pena privativa de libertad inferior a seis años, el juez debe autorizar la expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.
Excepciones: delitos relacionados con la explotación laboral (artículos 312.1 (tráfico ilegal de mano de obra), 313.1 (favorecimiento de la emigración) y 318 bis (contra los derechos de los ciudadanos de los extranjeros) del Código Penal).
Para delitos tipificados en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal, la expulsión se ejecuta una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Toda resolución de expulsión debe ser notificada, con información clara sobre los recursos disponibles.
Se limita la expulsión fuera del territorio de la Unión Europea, con consultas previas a autoridades de otros Estados miembros. Excepciones: peligro para la seguridad o delitos graves.
En caso de no reunirse estos requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión, la misma se efectuará al Estado miembro en el que se reconoció la residencia de larga duración.
La expulsión fuera del territorio de la UE solo podrá realizarse si la infracción cometida está entre las tipificadas en los artículos 53.1.d) (participación en actividades contrarias al orden público) y 53.1.f) (irregularidades en documentos) y 54.1.a) y 54.1.b) (conductas muy graves relacionadas con la seguridad pública).Antes de tomar una decisión de expulsión, España debe consultar a las autoridades del Estado miembro que otorgó la residencia de larga duración.Si no se cumplen las condiciones para expulsar a la persona fuera de la UE, se ordenará su retorno al Estado miembro que le concedió la residencia.
11. Protección Internacional Reconocida por otro Estado Miembro
Si España decide expulsar a un residente de larga duración que tiene protección internacional otorgada por otro Estado miembro de la UE, debe solicitar información a dicho Estado sobre si esa protección sigue vigente. Si no recibe respuesta en el plazo de un mes, se asume que la protección internacional sigue activa.Si el residente sigue teniendo protección internacional, será expulsado al Estado miembro que se la concedió.
España puede expulsar al residente a un país distinto si:
En los casos donde España misma haya concedido la protección internacional, la expulsión solo puede realizarse tras revocar dicho estatus a través del procedimiento legal correspondiente.
Ejemplo:
Ahmed es un ciudadano sirio que escapó de la guerra civil en su país. En 2018, Francia le otorgó protección internacional (estatus de refugiado) por considerar que su vida corría peligro si regresaba a Siria. Posteriormente, Ahmed se trasladó legalmente a España, donde obtuvo un permiso de residencia como residente de larga duración dentro de la Unión Europea.
En 2023, Ahmed es acusado y condenado en España por un delito de tráfico de estupefacientes, considerado un delito grave. Las autoridades españolas deciden tramitar su expulsión del territorio español debido a que consideran que constituye una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, Ahmed aún tiene protección internacional otorgada por Francia.
La entrada Expulsión del territorio: supuestos bajo el artículo 57 se publicó primero en OPN | Oposiciones Policía Nacional.
En este episodio, desglosamos en profundidad el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este artículo regula los supuestos en los que un extranjero puede ser expulsado del territorio español, estableciendo principios fundamentales como la proporcionalidad, las garantías procesales y las excepciones para grupos vulnerables.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El apartado 1 establece que los extranjeros que incurran en infracciones tipificadas como muy graves, o graves dentro de los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1, pueden ser expulsados en lugar de recibir una multa. Esto debe realizarse bajo el principio de proporcionalidad y mediante un expediente administrativo con resolución motivada.
Un extranjero condenado por un delito doloso, dentro o fuera de España, sancionado con pena privativa de libertad superior a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados) puede ser expulsado previa tramitación del expediente.
El apartado 3 prohíbe imponer ambas sanciones simultáneamente.
La expulsión implica la extinción de cualquier autorización de residencia o trabajo y el archivo de procedimientos relacionados. No obstante, se prevé la posibilidad de revocarla en ciertos supuestos.
El apartado 5 establece casos en los que la expulsión no procede, salvo en supuestos muy específicos (reincidencia o infracciones muy graves). Estas excepciones incluyen:
La expulsión no puede ejecutarse si contradice el principio de no devolución (cuando la vida o integridad del extranjero corre peligro en su país de origen) o afecta a mujeres embarazadas si pone en riesgo la gestación o su salud.
El apartado 7 regula que, si hay un decreto de expulsión y un extranjero está procesado o imputado por un delito con pena privativa de libertad inferior a seis años, el juez debe autorizar la expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.
Excepciones: delitos relacionados con la explotación laboral (artículos 312.1 (tráfico ilegal de mano de obra), 313.1 (favorecimiento de la emigración) y 318 bis (contra los derechos de los ciudadanos de los extranjeros) del Código Penal).
Para delitos tipificados en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal, la expulsión se ejecuta una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Toda resolución de expulsión debe ser notificada, con información clara sobre los recursos disponibles.
Se limita la expulsión fuera del territorio de la Unión Europea, con consultas previas a autoridades de otros Estados miembros. Excepciones: peligro para la seguridad o delitos graves.
En caso de no reunirse estos requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión, la misma se efectuará al Estado miembro en el que se reconoció la residencia de larga duración.
La expulsión fuera del territorio de la UE solo podrá realizarse si la infracción cometida está entre las tipificadas en los artículos 53.1.d) (participación en actividades contrarias al orden público) y 53.1.f) (irregularidades en documentos) y 54.1.a) y 54.1.b) (conductas muy graves relacionadas con la seguridad pública).Antes de tomar una decisión de expulsión, España debe consultar a las autoridades del Estado miembro que otorgó la residencia de larga duración.Si no se cumplen las condiciones para expulsar a la persona fuera de la UE, se ordenará su retorno al Estado miembro que le concedió la residencia.
11. Protección Internacional Reconocida por otro Estado Miembro
Si España decide expulsar a un residente de larga duración que tiene protección internacional otorgada por otro Estado miembro de la UE, debe solicitar información a dicho Estado sobre si esa protección sigue vigente. Si no recibe respuesta en el plazo de un mes, se asume que la protección internacional sigue activa.Si el residente sigue teniendo protección internacional, será expulsado al Estado miembro que se la concedió.
España puede expulsar al residente a un país distinto si:
En los casos donde España misma haya concedido la protección internacional, la expulsión solo puede realizarse tras revocar dicho estatus a través del procedimiento legal correspondiente.
Ejemplo:
Ahmed es un ciudadano sirio que escapó de la guerra civil en su país. En 2018, Francia le otorgó protección internacional (estatus de refugiado) por considerar que su vida corría peligro si regresaba a Siria. Posteriormente, Ahmed se trasladó legalmente a España, donde obtuvo un permiso de residencia como residente de larga duración dentro de la Unión Europea.
En 2023, Ahmed es acusado y condenado en España por un delito de tráfico de estupefacientes, considerado un delito grave. Las autoridades españolas deciden tramitar su expulsión del territorio español debido a que consideran que constituye una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, Ahmed aún tiene protección internacional otorgada por Francia.
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