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1. Todos los penados tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.
Quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios:
a) Los sometidos a tratamiento médico por causas de accidente o enfermedad hasta que sean dados de alta.
b) Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
c) Los mayores de sesenta y cinco años.
d) Los perceptores de prestaciones por jubilación.
e) Las mujeres embarazadas durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de excepción se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
f) Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor.
2. Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. La administración del establecimiento les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al interno procurarse a sus expensas otros, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y la seguridad y el buen orden de aquél. Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artículo 27 lo harán en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en esta Ley. Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines.
Artículo 80 del reglamento de prisiones
1) Control directo, presos especialmente peligrosos, han atentando contra la vida de los funcionarios
Temario oposición prisiones
Medios coercitivos - Artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (3 casos)
- Impedir evasión de los internos o violencia
- Evitar que un preso se haga daño a sí mismo u a otros
- Evitar desobediencia
Artículo 72 del Reglamento Penitenciario (5 casos)
- Aislamiento en celda
- Fuerza física del funcionario de prisiones
- Esposas
- Defensas de gomas
- Aerosoles
Medios coercitivos guardados donde diga el director
https://funcionarioprisiones.com/
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El día 11 de julio de 2023 se publicó en la cuenta oficial de twitter IIPPGob y en la web de Gobierno del Interior que el número de plazas para el cuerpo de ayudantes sería de 1120, el día 12 de julio de 2023 la cifra bajó a 750.
https://funcionarioprisiones.com/inscripcion-examen/
El Jefe de servicio directamente o a petición del funcionario de prisiones podrá suspender una comunicación cuando: preparando un delito, atentando contra la seguridad del establecimiento, difamando noticias falsas, no guardan el comportamiento correcto.
Se dará cuenta al director y si el director confirma el problema se informará al juez de vigilancia penitenciaria.
Temario funcionario de prisiones
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Recuentos ordinarios: coincidirá con los cambios de turno de los funcionarios de prisiones, horarios definidos por el consejo de dirección.
Recuentos extraordinarios: ordenados siempre por el jefe de servicio
Ambos recuentos tienen que estar firmados por los funcionarios que lo hayan realizado y estar dirigidos al jefe de servicios. Se deberá garantizar la fiabilidad y la rapidez.
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (IIPP)
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Cuando por motivos de seguridad pública los ministerios de justicia e interior acuerdan que las fuerzas de orden pública harán la custodia y vigilancia de departamentos de régimen cerrado o especial. Deberán informar a la comisión de justica del congreso de los diputados.
Seguridad interior, excepción en la que no se encargan los funcionarios de instituciones penitenciarias.
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Tipos de centros penitenciarios en la ley orgánica general penitenciaria (LOGP). Artículos del 7 al 11.
Artículo 7) 3 tipos: preventivos, de cumplimiento ordinario, especiales
Artículo 8) Centros preventivos
Artículo 9) Ordinario o de régimen abierto
Artículo 10) Departamentos de régimen cerrado
Artículo 11) Especiales: psiquiátricos, hospitalarios, rehabilitación social.
Tema 6 de Derecho Penitenciario.
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Tercer grado se comunican al ministerio fiscal en el plazo máximo de tres días. El interno se va de permiso y no regresa, pasa a segundo grado. Si comete un nuevo delito el director puede decidir no conceder ningún permiso
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