Este episodio tiene por objeto dar a conocer las normas tributarias que inciden producto de los incendios forestales que afectaron a las regiones del Ñuble, Biobío y de la Araucanía. Consistentes en gastos que realicen las empresas para paliar o prevenir incendios con el fin de dar continuidad al negocio, y también relacionado a las donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas que tienen alguna franquicia tributaria.
En caso que sea de tu agrado este audio… favor de recomendar a otros colegas o personas que muestren interés en conocer sobre materias tributarias.
Decreto 51 (03.02.2023) del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior. DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LAS REGIONES DE ÑUBLE Y DEL BIOBÍO, Y DISPONE MEDIDAS QUE INDICA.
Decreto 54 (04.02.2023) del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior. DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, Y DISPONE MEDIDAS QUE INDICA.
Decreto 104 (25.06.1977) del Ministerio del Interior. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL TÍTULO I DE LA LEY 16.282.
Circular Nº 6, de 09 de febrero de 2023. Reitera instrucciones sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofes.