El colegio de tu hijo no lo decide quien tiene la custodia. Lo deciden los dos progenitores, porque es una decisión de patria potestad. Y sin embargo ocurre más de lo que parece que uno de los dos cambia al menor de centro escolar sin informar siquiera al otro. Este episodio está dirigido a quien ha sufrido ese cambio. Explico la diferencia entre patria potestad y custodia, por qué el cambio de colegio es un acto extraordinario del artículo 156 del Código Civil, y los tres pasos que hay que dar: oponerse por escrito de inmediato —porque el propio artículo 156 admite el consentimiento tácito y el silencio puede interpretarse en tu contra—, comunicar la oposición al centro y promover el expediente de jurisdicción voluntaria, pidiendo además que la facultad de decidir el colegio se atribuya a quien no consintió. Hay una mala noticia y una buena. La mala es que la apelación en jurisdicción voluntaria no suspende nada, de modo que cada mes que pasa consolida la situación de hecho. La buena es que consumar el cambio no da la razón a nadie: la Audiencia Provincial de Granada desestimó a una madre que matriculó a su hija sin esperar a la resolución y le impuso las costas del recurso. Repaso resoluciones de las Audiencias Provinciales de Asturias, Granada, Burgos y Madrid, con su identificación completa, y termino con la advertencia honesta: oponerse no es decir que no, es explicar por qué el cambio perjudica al menor, probarlo y proponer alternativa. Soy Javier Fuentes, abogado y fundador de Iurisfirma Abogados. Puedes reservar una consulta por videoconferencia sobre Derecho de Familia en iurisfirma.es o escribirme a [email protected].