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Como consecuencia de la pandemia por la COVID – 19 se perdieron muchos empleos, se laboraba menos horas, se generaron menos ingresos, y esta situación afectó a todas las economías a nivel mundial y el Perú no es una excepción. Ante esta realidad se aprobó la Ley 31301 publicado en el diario El Peruano EL 22.07.2021 se establecen medidas para garantizar el acceso a una pensión para todos los afiliados del sistema nacional de pensiones y se establece el concepto de pensión proporcional, el mismo que consiste otorgar una pensión para aquellas personas que no completaron los 20 años de aportes al sistema nacional de pensiones.
Según la Ley 31301 puedes acceder a la pensión proporcional si cumples con una de las siguientes condiciones:
Tener como mínimo 65 años de edad sea hombre y/o mujer y acreditar como mínimo 10 años de aportes al sistema nacional de pensiones, cumplido estos requisitos tendrás derecho a una pensión proporcional mensual de S/ 250 soles en un período de 12 veces al año.
Tener como mínimo 65 años de edad sea hombre y/o mujer y acreditar como mínimo 15 años de aportes al sistema nacional de pensiones, cumplido estos requisitos tendrás derecho a una pensión proporcional mensual de S/ 350 soles en un período de 12 veces al año. Posterior a ello, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2024-EF/11.01 indica que aquellos que aportaron entre 10 y menos de 15 años recibirán S/ 300 soles y quienes aportaron entre 15 y menos de 20 años recibirán S/ 400 soles, este incremento se aplicará de manera automática, sin que los beneficiarios presenten solicitudes ni esperar la aprobación de un reglamento
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Jonathan Rojas Huahuamullo Abogado de profesión, estudios de maestría en Derecho del Trabajo - Universidad San Martin de Porres, estudios de maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos - Universidad Nacional Mayor de San Marcos, estudios de maestría en Prevención en Riesgos Laborales y Ambientales – Universidad Nacional Mayor de San Marcos, amplia experiencia en procesos laborales, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, procesos previsionales ONP y AFP , indemnizaciones, seguridad y salud en el trabajo y litigios.
📞 Si tienes alguna duda o consulta, puedes comunicarte al 993 652 394 o por WhatsApp 993 652 394
Como consecuencia de la pandemia por la COVID – 19 se perdieron muchos empleos, se laboraba menos horas, se generaron menos ingresos, y esta situación afectó a todas las economías a nivel mundial y el Perú no es una excepción. Ante esta realidad se aprobó la Ley 31301 publicado en el diario El Peruano el 22.07.2021 se establecen medidas para garantizar el acceso a una pensión para todos los afiliados del sistema nacional de pensiones. Según la Ley 31301 puedes acceder a la pensión proporcional si cumples con una de las siguientes condiciones:
Tener como mínimo 65 años de edad sea hombre y/o mujer y acreditar como mínimo 10 años de aportes al sistema nacional de pensiones, cumplido estos requisitos tendrás derecho a una pensión proporcional mensual de S/ 250 soles en un período de 12 veces al año.
En este caso vamos a explicar que requisitos se requiere para interponer una demanda de alimentos a favor de un menor de edad, considerando que se entiende por alimentos (...) lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia (...) asimismo, es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
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Jonathan Rojas Huahuamullo Abogado de profesión, estudios de maestría en Derecho del Trabajo - Universidad San Martin de Porres, estudios de maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos - Universidad Nacional Mayor de San Marcos, estudios de maestría en Prevención en Riesgos Laborales y Ambientales – Universidad Nacional Mayor de San Marcos, amplia experiencia en procesos laborales, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, procesos previsionales ONP y AFP , indemnizaciones, seguridad y salud en el trabajo y litigios.
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La Corte Suprema de Justicia mediante Casación Laboral Nº 15269-2016 – Piura ha señalado que la seguridad social y el derecho laboral, ambos derechos son diferentes, aunque originalmente se encuentran íntimamente ligados; de esta manera, son válidas todas las aportaciones efectuadas por conyugues al Sistema Nacional de Pensiones ONP considerando la sétima disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 817 Ley del régimen previsional a cargo del Estado que señala: (…) Precisase que los aspectos relativos a los regímenes previsionales en general, no son de naturaleza laboral, sino de seguridad social (…).
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Que entendemos por accidente de trabajo, según la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es aplicable a todos los empleadores y todos los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada y también es aplicable para todos los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el empleador como garante de la seguridad y salud en el centro laboral siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajado.
De esta manera, el empleador como garante de la seguridad y salud en el centro laboral siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador y probada la existencia del daño sufrido a consecuencia de un accidente de trabajo corresponde pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización por daños y perjuicios que será fijada por el juez.
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Sean ustedes bienvenidos a esta plataforma virtual, mi nombre es Jonathan Rojas Huahuamullo Abogado de profesión, estudios de maestría en Derecho del Trabajo - Universidad San Martin de Porres, estudios de maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos - Universidad Nacional Mayor de San Marcos, estudios de maestría en Prevención en Riesgos Laborales y Ambientales – Universidad Nacional Mayor de San Marcos, amplia experiencia en procesos laborales, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, procesos previsionales ONP y AFP , indemnizaciones, seguridad y salud en el trabajo y litigios, en este espacio hablaremos de experiencias y resolveremos todas las inquietudes y dudas legales en el campo del derecho.
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Un breve concepto de pensión de alimentos está regulado en el artículo 472 del Código Civil define a los alimentos: (…) lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación yposibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto (…)
Por otro lado, según el artículo 481 del Código Civil que define: (…) “Los alimentos se regulan por eljuez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor” (…) (agregado es nuestro). Ahora que se considera por alimentos (...) lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia (...) asimismo, es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
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