Un breve concepto de pensión de alimentos está regulado en el artículo 472 del Código Civil define a los alimentos: (…) lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación yposibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto (…)
Por otro lado, según el artículo 481 del Código Civil que define: (…) “Los alimentos se regulan por eljuez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor” (…) (agregado es nuestro). Ahora que se considera por alimentos (...) lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia (...) asimismo, es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
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Jonathan Rojas Huahuamullo Abogado de profesión, estudios de maestría en Derecho del Trabajo - Universidad San Martin de Porres, estudios de maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos - Universidad Nacional Mayor de San Marcos, estudios de maestría en Prevención en Riesgos Laborales y Ambientales – Universidad Nacional Mayor de San Marcos, amplia experiencia en procesos laborales, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, procesos previsionales ONP y AFP , indemnizaciones, seguridad y salud en el trabajo y litigios.
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