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La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)


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La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) es una figura híbrida en nuestro país entre el comerciante físico que realiza operaciones mercantiles y una sociedad comercial que engloba a un grupo de socios y sujetos comerciantes.  La regulación básica de esta institución se encuentra de los artículos 9 al 17 del Código de Comercio de Costa Rica.


*Suele decirse en la doctrina relacionada con la E.I.R.L. que ésta es una institución que cobra utilidad para efectos de limitar la responsabilidad del comerciante que funda la Empresa Individual, esto en el tanto que hay una diferenciación entre el patrimonio del comerciante con el patrimonio de la E.I.R.L. (es decir, que la quiebra eventual de la Empresa Individual no conlleva necesariamente la quiebra del comerciante)*.  Este punto es de suma importancia por una simple razón: la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, para efectos de su constitución, no requiere más que a una persona para efectivamente ser constituida, lo cual la diferencia de la sociedad anónima, la sociedad de nombre colectivo, entre otras.


A pesar de que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada comparta algunas características con las sociedades comerciales, no debemos confundir unas con otras: si bien es cierto que ambas mantienen un *principio de personalidad jurídica propia* (es decir, que son personas jurídicas y por lo tanto forman una ficción legal) y *autonomía patrimonial* (o sea, que son sujetos de tener derechos y obligaciones de manera diferenciada a los socios o integrantes que las conforman), lo cierto del caso es que las reglas que operan para una, no operan para la otra. En el caso de la E.I.R.L., el único órgano que encontramos es la gerencia, mientras que en las sociedades encontramos a la asamblea general, la junta directiva, el órgano de vigilancia, etc. Además de eso, las sociedades comerciales se disuelven, se transforman, se venden sus acciones o cuotas, etc., mientras que en el caso de la Empresa Individual lo que se hace es vender a la Empresa Individual como tal, esto mediante el procedimiento de la venta de establecimiento mercantil.


Debe tomarse nota además de que, a pesar de que la E.I.R.L. se destine prácticamente a la limitación de la responsabilidad del comerciante, lo cierto del caso es que en materia tributaria sí le corresponde al empresario pagar por la renta de la Empresa Individual que él haya constituido, razón por la cual no es tan cierto eso de que se limitan en todo aspecto los alcances de la responsabilidad del comerciante.


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