El concepto de “empresa” es posiblemente el que se utiliza de manera más indiscriminada entre los tres que analizaremos en esta entrada. Hay personas que hablan de la “empresa” para referirse al lugar físico donde se realizan las operaciones por parte del comerciante, mientras que hay otras personas que hablan, de manera poco atinada, de “constituir empresas”, cuando en realidad de lo que se quiere hablar es de la constitución de una sociedad comercial.
La empresa, en realidad, es la actividad propiamente que realiza el empresario dentro de un mercado de bienes o servicios para efectos de recibir un ingreso a cambio de ésta actividad. La empresa, de acuerdo con esta definición, es entonces una actividad, no una persona jurídica (como lo sería una sociedad comercial), ni tampoco sería un lugar o espacio físico (como lo sería, por ejemplo, el establecimiento mercantil).
El Establecimiento Mercantil
En algunos países se contempla la figura de la hacienda como el conjunto de bienes y servicios que le permiten al empresario participar en el mercado de la oferta y de la demanda. En un sentido estricto, vemos que en el caso de Costa Rica no encontramos exactamente normas que nos vengan a determinar a la hacienda, tal y como sucede en países como España, Colombia o Mexico. En nuestro caso, lo más similar a dicha figura sería propiamente el establecimiento mercantil, figura que se encuentra regulada exactamente de los artículos 478 al artículo 489 del Código de Comercio.
El establecimiento mercantil sería entonces el lugar donde se pueden realizar las operaciones por parte del comerciante, es decir, el sitio físico donde encuentra asidero la empresa propiamente. Podríamos pensar, para efectos prácticos, que los establecimientos mercantiles son los locales o sitios oficiales donde hay actividades empresariales.
Las Sociedades Comerciales
Las sociedades comerciales como lo son, por ejemplo, la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad de nombre colectivo, etc., son personas jurídicas con autonomía patrimonial de aquella que tengan sus socios y también con capacidad jurídica propia, haciendo que la sociedad pueda actuar jurídicamente y ser debidamente identificada frente a los Tribunales de Justicia, o bien, como parte dentro de los distintos contratos puedan hacerse.
Vemos que las sociedades comerciales son ficciones jurídicas que permiten realizar actividades mercantiles que las personas físicas o los comerciantes de carne y hueso no podrían, por su propia cuenta, realizar. A pesar de lo anterior, debe aclararse que puede darse en la realidad que hayan sociedades sin empresa, o bien, empresas sin sociedad (donde operaría la figura de las llamadas sociedades de hecho, es decir, aquellas empresas que realizan su actividad sin tener una representación formal por medio de una sociedad comercial).
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