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By Bufete Alvarado & Asociados
The podcast currently has 13 episodes available.
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) es una figura híbrida en nuestro país entre el comerciante físico que realiza operaciones mercantiles y una sociedad comercial que engloba a un grupo de socios y sujetos comerciantes. La regulación básica de esta institución se encuentra de los artículos 9 al 17 del Código de Comercio de Costa Rica.
*Suele decirse en la doctrina relacionada con la E.I.R.L. que ésta es una institución que cobra utilidad para efectos de limitar la responsabilidad del comerciante que funda la Empresa Individual, esto en el tanto que hay una diferenciación entre el patrimonio del comerciante con el patrimonio de la E.I.R.L. (es decir, que la quiebra eventual de la Empresa Individual no conlleva necesariamente la quiebra del comerciante)*. Este punto es de suma importancia por una simple razón: la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, para efectos de su constitución, no requiere más que a una persona para efectivamente ser constituida, lo cual la diferencia de la sociedad anónima, la sociedad de nombre colectivo, entre otras.
A pesar de que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada comparta algunas características con las sociedades comerciales, no debemos confundir unas con otras: si bien es cierto que ambas mantienen un *principio de personalidad jurídica propia* (es decir, que son personas jurídicas y por lo tanto forman una ficción legal) y *autonomía patrimonial* (o sea, que son sujetos de tener derechos y obligaciones de manera diferenciada a los socios o integrantes que las conforman), lo cierto del caso es que las reglas que operan para una, no operan para la otra. En el caso de la E.I.R.L., el único órgano que encontramos es la gerencia, mientras que en las sociedades encontramos a la asamblea general, la junta directiva, el órgano de vigilancia, etc. Además de eso, las sociedades comerciales se disuelven, se transforman, se venden sus acciones o cuotas, etc., mientras que en el caso de la Empresa Individual lo que se hace es vender a la Empresa Individual como tal, esto mediante el procedimiento de la venta de establecimiento mercantil.
Debe tomarse nota además de que, a pesar de que la E.I.R.L. se destine prácticamente a la limitación de la responsabilidad del comerciante, lo cierto del caso es que en materia tributaria sí le corresponde al empresario pagar por la renta de la Empresa Individual que él haya constituido, razón por la cual no es tan cierto eso de que se limitan en todo aspecto los alcances de la responsabilidad del comerciante.
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En Bufete Alvarado & Asociados nos especializamos en dar asesoría legal a empresas, desde la constitución de la sociedad comercial, el registro de la marca, la ideación del plan de negocio, hasta el acompañamiento a las negociaciones contractuales que tengás que hacer con tu empresa. Escríbenos un mensaje a [email protected] o en cualquier de nuestras redes, recuerda, en nuestro bufete nosotros servimos al éxito de tu empresa.
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La Empresa
El concepto de “empresa” es posiblemente el que se utiliza de manera más indiscriminada entre los tres que analizaremos en esta entrada. Hay personas que hablan de la “empresa” para referirse al lugar físico donde se realizan las operaciones por parte del comerciante, mientras que hay otras personas que hablan, de manera poco atinada, de “constituir empresas”, cuando en realidad de lo que se quiere hablar es de la constitución de una sociedad comercial.
La empresa, en realidad, es la actividad propiamente que realiza el empresario dentro de un mercado de bienes o servicios para efectos de recibir un ingreso a cambio de ésta actividad. La empresa, de acuerdo con esta definición, es entonces una actividad, no una persona jurídica (como lo sería una sociedad comercial), ni tampoco sería un lugar o espacio físico (como lo sería, por ejemplo, el establecimiento mercantil).
El Establecimiento Mercantil
En algunos países se contempla la figura de la hacienda como el conjunto de bienes y servicios que le permiten al empresario participar en el mercado de la oferta y de la demanda. En un sentido estricto, vemos que en el caso de Costa Rica no encontramos exactamente normas que nos vengan a determinar a la hacienda, tal y como sucede en países como España, Colombia o Mexico. En nuestro caso, lo más similar a dicha figura sería propiamente el establecimiento mercantil, figura que se encuentra regulada exactamente de los artículos 478 al artículo 489 del Código de Comercio.
El establecimiento mercantil sería entonces el lugar donde se pueden realizar las operaciones por parte del comerciante, es decir, el sitio físico donde encuentra asidero la empresa propiamente. Podríamos pensar, para efectos prácticos, que los establecimientos mercantiles son los locales o sitios oficiales donde hay actividades empresariales.
Las Sociedades Comerciales
Las sociedades comerciales como lo son, por ejemplo, la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad de nombre colectivo, etc., son personas jurídicas con autonomía patrimonial de aquella que tengan sus socios y también con capacidad jurídica propia, haciendo que la sociedad pueda actuar jurídicamente y ser debidamente identificada frente a los Tribunales de Justicia, o bien, como parte dentro de los distintos contratos puedan hacerse.
Vemos que las sociedades comerciales son ficciones jurídicas que permiten realizar actividades mercantiles que las personas físicas o los comerciantes de carne y hueso no podrían, por su propia cuenta, realizar. A pesar de lo anterior, debe aclararse que puede darse en la realidad que hayan sociedades sin empresa, o bien, empresas sin sociedad (donde operaría la figura de las llamadas sociedades de hecho, es decir, aquellas empresas que realizan su actividad sin tener una representación formal por medio de una sociedad comercial).
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En el podcast de esta semana te hablamos de lo que debe incorporarse en la escritura pública que constituye una sociedad mercantil. Adjuntamos las notas de resumen por si prefieres leerlo.
1. La sociedad debe constituirse en una escritura pública hecha por un notario. Este documento (el cual, por cierto, es un contrato asociativo) deberá ser protocolizado para poder surtir efectivamente efectos jurídicos, y es además sobre este documento de base donde se deben detallar los otros aspectos de inscripción que a continuación mencionamos:
2. En la escritura deben constar el lugar y la fecha en la que se suscribe el contrato por parte de todos los socios, los cuales, a su vez, deben detallar exactamente su domicilio, su estado civil, su profesión, el número de su documento de identidad (Nota: en caso de que alguna persona jurídica intervenga en su fundación es indispensable que se detalle la denominación o la razón social de la misma).
3. Debe detallarse igualmente cual es exactamente el tipo de sociedad que se constituye en el acto (p. ej. S.A., S.R.L., etc). En el acto, debe establacerse además una *denominación social* en el caso de que se constituya una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o una *razón social* en el caso de que se constituya una sociedad de nombre colectivo (Nota importante: las sociedades capitalistas, como lo son por ejemplo la sociedad anónima pueden usar indiferenciadamente tanto denominación social como razón social, esto porque jurisprudencialmente se habilitó dicha capacidad. La razón social se compone de los apellidos de un socio, familiar o un tercero que lo autorice, mientras que las denominaciones sociales se componen por un nombre de fantasía que no corresponde a una identificación personal y que debe respetar un principio de originalidad).
4. Debe establecerse claramente cual es el objeto que persigue la sociedad y también cuál es la duración de la misma. El objeto de la sociedad es la actividad a la cual se dedicará la empresa sobre la cual se constituye la sociedad comercial, mientras que la duración es el tiempo de vigencia que tendrá la sociedad.
5. En el mismo acta de inscripción debe establecerse cuánto es el capital social de la sociedad y la forma en que habrá de pagarse. El capital social es un monto de dinero que se realiza con el aporte que realizan los socios, y el cual no debe ser confundido con el patrimonio de la sociedad. (Nota importante: el patrimonio de la sociedad se rige por un principio de variabilidad, esto porque durante la actividad de la empresa habrán ingresos, perdidas, inversiones etc. que harán que el patrimonio vaya variando para bien o para mal; el capital social se rige, por otro lado, por un principio de estabilidad, esto porque precisamente es con el aporte que se realiza inicialmente por los socios que se constituye este monto y queda establecido en el estatuto de la sociedad. Ciertamente es posible incrementar o disminuir el capital social de manera sobrevenida, pero esto de igual forma se hace de una manera más rígida que la variación del patrimonio).
6. Debe establecerse en el acta constitutiva igualmente un domicilio.
7. Debe incorporarse dentro de la escritura social la forma de administración que tendrá la sociedad por parte de la junta directiva, así como también el nombramiento de las personas que vayan a ocupar el puesto de administradores dentro de la sociedad.
8. Igualmente importante es nombrar a un agente residente, es decir, a un abogado con oficina en el país donde se constituye la sociedad, esto para poder recibir notificaciones en caso de ser necesario comunicar algo a la sociedad.
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Podemos encontrarnos en cualquiera de las siguientes dos situaciones: 1) hemos ido creciendo nuestro negocio y a poquito vamos saliendo adelante, o bien, 2) no hemos comenzado con el emprendimiento que desde hace tiempo hemos pensado y querido desarrollar… pero que todavía no hemos hecho. En estas dos situaciones, por más distintas que sean, existen distintas ventajas u oportunidades de mejora si constituimos una sociedad mercantil. Veamos las dos situaciones:
Los beneficios de constituir una sociedad si ya has comenzado una actividad que te genere dinero:
1. Capacidad de aumento de capital por la unión de socios comerciales o participantes de un negocio.
2. Diferenciación del patrimonio personal del patrimonio de la sociedad comercial.
3. En el caso de las sociedades anónimas, los accionistas no tienen responsabilidad personal por las deudas u obligaciones que tenga la sociedad.
4. Administración profesional cuando se tiene a una junta directiva que gestione el capital y los negocios de los que participa la sociedad.
5. Existe un régimen especial para lo que sería el cobro de impuestos sobre la renta: en Costa Rica se contemplan regímenes del 10%, 20% y 30% dependiendo de los ingresos brutos que se haya obtenido en el periodo fiscal.
6. La creación de una sociedad comercial facilita la obtención de créditos o financiamiento con tasas de interés más favorables para el deudor cuando éste plantea una idea para el desarrollo del negocio.
*Nota importante:* Cuando formalizamos una sociedad comercial nos encontramos inevitablemente con mayores regulaciones en lo que refiere a la administración del negocio y un necesario cobro de impuestos de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico. Es aconsejable que sea constituida la sociedad cuando sabemos que el negocio que desde antes veníamos desarrollando venía siendo exitoso, esto porque los gastos de formalización y los impuestos que deben pagarse posteriormente deberán contemplarse en los aspectos contables de la empresa.
Los beneficios de constituir una sociedad cuando no hayas aún emprendido con tu negocio:
1. Al asociarte con otras personas que quieran participar del proyecto de negocio, será posible encontrar diversos puntos de vista y opiniones técnicas sobre las maneras más idóneas de comenzar la empresa que está por iniciar.
2. Al constituir una sociedad se requiere que los socios realicen un aporte patrimonial, es decir, algún activo o prestación de valor que aumente el patrimonio de la sociedad (normalmente lo que se da como aporte es dinero).
3. Al tener un mayor capital para iniciar la empresa será posible la adquisición de maquinaria o artefactos de producción sin la necesidad de tener que acudir a créditos o endeudamiento bancario para dar inicio a las operaciones.
4. Incluso en el caso en que definitivamente no tengas los fondos suficientes para dar inicio a tu actividad empresarial, tener una sociedad ya constituida facilita la obtención de un financiamiento especial para dar inicio a la actividad (esto último supondría también que el crédito se haga con una tasa de interés más comoda).
*Nota importante:* Como aquí no hemos comenzado efectivamente a materializar la idea de negocio antes de constituir la sociedad, nada asegura el éxito de mercado de la empresa, por esta razón es que se recomienda que pueda buscarse asesoría legal y contable antes de comenzar con el negocio y así poder plantear un modelo con mayores probabilidad de éxito.
Ciertamente los contratos verbales, al igual que los contratos escritos, pueden dar lugar a reclamos por la vía judicial y por supuesto que posibilitan las demandas por incumplimiento, no obstante, los contratos verbales suponen una dificultad probatoria y una complejidad interpretativa que posiblemente se hubiera podido evitar si hubiésemos realizado un contrato escrito. En esta oportunidad te hablaremos de porqué es importante realizar contratos escritos, sobre todo cuando nos encontramos en una negociación seria con nuestros socios comerciales o con propietarios de bienes que queremos adquirir para nuestras empresas.
La ventaja más importante y directa es que mediante un contrato escrito quedan reflejadas para ambas partes cuales son las responsabilidades y obligaciones correspondientes para cada una de las partes involucradas, esto además de, por supuesto, los derechos exigibles derivados del contrato suscrito. Otros de los beneficios que son propios únicamente de los contratos y documentos escritos son los siguientes:
1. En el caso de que el objeto del contrato haya sido una mercadería o un producto particular (como por ejemplo un vehículo o un navío), se podrá tener noticia cierta sobre las condiciones de transporte o entrega del producto, así como las características propiamente del producto. Esta última información es de suma importancia para efectos de poder reclamar por los vicios ocultos o el cumplimiento parcial de la obligación cuando la cosa entregada no corresponde con el objeto del contrato firmado.
2. El contrato, al estar escrito en un papel o registrado en un documento, permitirá resolver disputas sencillas sin la necesidad de recurrir a los tribunales para ver cuál es el derecho correspondiente de las partes. Vemos que no se tendrá una relación contractual basada en la memoria en la mera buena fe de las partes.
3. Se aporta tranquilidad y seguridad a los sujetos que contrataron. Esto se debe a que es posible determinar los asuntos modales del cumplimiento de la obligación, tal y como lo son, por ejemplo, la exactitud sobre lo que debe entregarse, el momento para hacerlo y la manera correspondiente de hacerlo.
Si te interesó el tema puedes ver nuestro video de youtube donde explicamos con mayor profundidad este tema: https://www.youtube.com/watch?v=cldq9MKnyns&t=286s
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1. *Identifica a las partes del contrato:* lo primero y más importante es que ubiquemos quienes serán los obligados y los participantes del contrato. Esto se hace muy sencillamente identificando el nombre de las partes, lo cual normalmente se verá al principio del contrato, en el primer párrafo. Asegúrate de las siguientes cosas: a) que se establezca el domicilio de cada contratante; b) su estado civil; c) su número de cédula; d) que su espacio para firmar salga al final del contrato para que no se den inconvenientes. En el momento en el que definitivamente vayas a firmar ten por seguro que los que lo hagan sean quienes dicen ser (para lograr esto debes pedirles su cédula y corroborar su identidad).
2. *Lee el contrato con detenimiento:* Ya sabes que el contrato es ley entre las partes, lo mínimo que debes hacer es comprender correctamente todo lo que se expresa en el documento para que no te vayas a meter en problemas por algo que pudiste haber clarificado desde antes.
3. *Asegúrate de que no hayan espacios en blanco en el contrato:* Cuando en un contrato veas que hay mucho espacio en blanco (más o menos más de 3 líneas) solicita que se vuelva a formatear el contrato. Es posible que se meta una oración que no estaba incorporada, mejor evitar antes que meterse a un largo proceso para probar esta variación y cobrar los daños ocasionados.
4. *Conserva una copia del contrato:* El tener una copia del contrato permitirá interpretar las obligaciones y derechos de las partes del contrato en caso de que haya algún inconveniente en la vida del contrato. Además de eso será la prueba fundamental en caso de tener que llevarse el conflicto a un tribunal judicial especial.
5. *Consulta con tu abogado si no comprendes bien alguna de las cláusulas del contrato:* Es normal que haya puntos que por más que sean aclarados y comentados por los firmantes de un contrato, no logren ser entendidos por algunos de éstos. Por esta razón es importante que mantengas siempre a un abogado de confianza que te ayude no solo a interpretar los puntos que no entiendes, sino que además te podrá acompañar a las negociaciones que vayas a tener y poder así velar por tus intereses personales. Nunca está de más pedir el tiempo pa poder estudiar los puntos del contrato con asesoría legal y técnica de ser necesario.
6. *En caso de que definitivamente no comprendas alguna cláusula o que haya alguna irregularidad que no haya sido aclarada, no firmes el contrato:* Lo recomendable en caso de que alguna situación como esta suceda es que se redacte un nuevo contrato y que puedas tomar un rol más activo en el proceso de redacción del mismo. De esta manera te podrás empapar más fácilmente del contenido de las cláusulas del contrato y también tendrás mayor poder de negociación en los derechos y obligaciones que se terminan incorporando al documento.
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1. *Establece una estrategia de ventas clara y concisa*: a la hora de que presentes la idea al banco o entidad financiera, lo más importante para que te otorguen el apoyo crediticio es que logres vender tu propuesta, esto significa que debe ser viable aquello que propones en cuanto a la posibilidad de éxito que puedas tener (difícilmente te vayan a financiar si la propuesta empresarial que ofreces no sea, de acuerdo al banco que vayas, económicamente rentable). Muchas veces se ha dado que la idea que propongas pueda resultar rentable una vez que comience el ejercicio del negocio, pero por no tener un plan claro y conciso que el banco pueda analizar, se deniega la solicitud de crédito, por esta razón es que nosotros procuramos que nuestros clientes obtengan planes claros y directos sobre lo que desean desarrollar, lo cual permite que haya más probabilidad de que les sean aprobados los créditos.
2. *No te cases con un banco específico:* cuando estes haciendo las gestiones de solicitud de crédito con varias operadoras bancarias es recomendable hacerles saber que están compitiendo por proveerte el servicio financiero, esto hará que se logre aportar una sensación de urgencia que hará que tu solicitud sea más preciada por encima de las otras que se lleguen a dar. Puedes incluso, si tuviste de previo una asesoría seria, llegar a plantear vos mismo cuales son los términos, plazos y tasas de interés que esperas obtener por parte del agente que te atienda, lo cual hará que te diferencies del resto de personas que solicitan un crédito.
3. *Busca asesoría legal y contable especializada*: Al obtener un apoyo especializado no solo podrás prevenir cualquier eventual inconveniente que se te pueda presentar, sino que además será posible para vos formular una propuesta más atinada y con mayores posibilidades de aceptación que si no contaras con la ayuda técnica y especializada que un abogado mercantilista o un economista te pueda brindar.
4. *Determina bien el propósito que tendrás cuando con el dinero que obtendrás por parte de la entidad financiera*: Hay quienes al obtener una suma dada de dinero comienzan a variar las intenciones originales que tenían al momento de solicitar el crédito (p. ej. Comprar ropa para reuniones con el dinero que iba a ser utilizado para comprar una motocicleta para entregar express en el restaurante). A pesar de que tengamos una sensación de que nos falten mil y un cosas, es indispensable no dejarse llevar por el impulso del gasto o mantenerse firme con la intención principal que tiene este financiamiento que obtienes: poner en ejecución la actividad de tu empresa o negocio, nada más y nada menos.
5. *Proyecta la forma de pago que tendrás durante el plazo en que dura el financiamiento*: recuerda que cuando te hacen una propuesta de tasa de interés, debes siempre hacer la conversión del interés mensual que te dicen a un interés anual. Esto es de suma importancia para cuando te decidas a calcular la relación gastos/pagos-ingresos que tendrás en tu empresa. ¡No te embarques!
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Tanto si eres una empresa ya consolidada y con mucho tiempo de estar en el mercado o si eres un emprendedor soñador que se encuentra aún en las etapas de planeamiento de su modelo de negocio, la asesoría legal y el acompañamiento en temas de derecho de será de absoluta utilidad. En la entrada de esta semana te queremos compartir algunos de los principales motivos por los cuales es indispensable hacerte acompañar de un abogado a lo largo de tu vida como empresario o como diseñador de ideas de negocio.
A continuación los principales motivos por los que debes asesorarte legalmente:
1. Tener a un abogado especializado en derecho comercial asegurará que el rendimiento de tu empresa sea más efectivo en relación con la metas de venta.
2. Este abogado que tendrás te ayudará a consolidar una estrategia legal para respetar los intereses de los empresarios que contraten del servicio legal. Además de esto, vemos que el abogado mercantil o corporativo se encargará de hacer compañía desde el momento de la constitución de la sociedad, haciendo que sea posible entablar una estrecha relación de utilidad si quieres tener un éxito de mercado.
3. Al contar con asesoría legal tendrás a una persona experta en materia de contratos, convenios y acuerdos, haciendo que siempre te encuentres en una situación favorable dentro de tus negociaciones. De ser el caso, debe decirse que mantener a un abogado de confianza asegura que vas a tener quien te revise los documentos que sean presentados durante el tiempo en que decidas mantener tu empresa.
4. Un abogado especializado velará para que obtengas todas las licencias y permisos necesarios para iniciar con tu negocio, previniendo de esta manera que te topes con contratiempo o, peor aún, que te cierren el negocio.
5. Un abogado mercantilista encontrará siempre las mejores soluciones en cualquier tipo de problema con que te puedas topar, haciendo de esta manera que sea una pieza indispensable para mantenerte a largo plazo ejerciendo tu plan de servicios o de ventas. Por esta razón es que el abogado mercantilista es excelente para tomar decisiones serias y contundentes.
6. El abogado que elijas para que asesore legalmente tu empresa tendrá la posibilidad de representarte también, si así lo deseas, ante los Tribunales de Justicia, haciendo de esta manera que puedas encontrar a una persona que conozca bien tu modelo de negocio para simplificar los puntos de importancia en un debate (esto es si decides mantener a tu abogado asesor como tu abogado representante en un proceso judicial, ya que no siempre son la misma persona).
7. Finalmente, tu asesor legal puede ser un excelente mediador en los procesos de contratación que se puedan hacer. Esto es importante si tienes proveedores, empleados, clientes, etc.
Si te interesó el tema puedes ver nuestro video de youtube donde explicamos con mayor profundidad este tema: https://www.youtube.com/watch?v=DULbMx9bL3Y
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En esta entrada te dejaremos una lista para que comprendas cuáles son los requisitos que deben estar presentes para la creación de un consorcio PYME. Podemos dividir el proceso de creación en dos partes: la formalización de un contrato consorcial entre las empresas interesadas y, por otro lado, el registro del contrato consorcial en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Veamos los elementos que deben presentarse en el contrato consorcial:
Una vez que tenemos el contrato firmado y con todos los elementos mencionados anteriormente dentro de las cláusulas del contrato, se deberá presentar el mismo frente al ente rector (el MEIC) del Registro Nacional de Consorcios PYME. Una vez que se haya dado el visto bueno por parte de ésta instancia se terminará cediendo una licencia al solicitante.
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Si eres una PYME te interesará saber sobre los consorcios entre PYMES, esto porque se configuran como un tipo especial de alianza comercial que permite la distribución de riesgos, responsabilidades y la negociación de actividades entre empresas para poder configurar una operación de mercado más exitosa y con mayor impacto (en un blog anterior te explicamos qué son exactamente estas instituciones, así que puedes ir a verlo sobre nuestro sitio web en la pestaña “Blog”). En esta ocasión particular lo que queremos es compartirte cuales son, a nuestro juicio, los concretos beneficios que se pueden obtener al mantener o crear un consorcio PYME, todo esto de acuerdo la normativa vigente en Costa Rica. Veamos cuales son éstos beneficios:
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