Así las cosas, si las adicciones del trabajador (previamente tratadas y gestionadas) conducen a situaciones insostenibles de disciplina o peligro para los entornos laborales, el empleador puede ejecutar acciones sancionatorias a pesar de la protección especial del trabajador, e incluso, podrá proceder con la terminación del contrato de trabajo si existe una justa causa o una razón objetiva para ello, o si el padecimiento del trabajador se torna incompatible e insuperable respecto de la labor desempeñada, caso en el cual lo deberá avalar el Ministerio del Trabajo.
Gabriela Sarmiento Orjuela es Abogada de la Universidad del Rosario, Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana y actualmente Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna Abogados.