A partir del 1 de septiembre de 2021 quedó derogada la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual obligaba a personas físicas y morales a retener el 6% del IVA sobre el valor de la contraprestación, por aquellos servicios en los que se pusiera personal a disposición del contratante.