Hasta el 1ro de septiembre de 2020 está suspendido el pago de alquileres de inmuebles de uso comercial y de inmuebles utilizados como vivienda principal, según lo establecido en el Decreto N. 4.169, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Covid 19, que fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.522 del 23 de marzo de 2020.
Según lo señalado en el Decreto, arrendadores y arrendatarios podrán alcanzar acuerdos para restructurar o refinanciar los pagos suspendidos hasta la fecha señalada. La Cámara Inmobiliaria de Venezuela considera positiva la posibilidad de buscar consenso entre las partes.
“El tema de propiciar los acuerdos entre las partes creemos que es la solución a este problema ¿por qué?, porque la gran mayoría va a acordar, la gran mayoría somos personas que vamos a honrar los pagos, quizás no lo podemos hacer en este momento, pero lo podemos a hacer después, quizás los arrendadores entiendan que puedan recibir menos, pero recibir ahora”, afirmó Francisco López, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.
El Decreto señalado expresa que si las partes no logran un acuerdo acerca de la restructuración de pagos o el refinanciamiento del contrato de arrendamiento, someterán sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi), en el caso de los inmuebles destinados a uso como vivienda principal oa la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), en el caso de inmuebles de uso comercial.