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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo precedente vinculante, poniendo de manifiesto que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), no puede suspender una pensión, una vez otorgada, porque no existe una ley que la habilite para hacerlo. Asimismo, estableció cuatro reglas que debe observar ese organismo para actuar dentro del marco legal, si detectase irregularidades en las acciones de fiscalización posteriores al otorgamiento de la pensión.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo precedente vinculante, poniendo de manifiesto que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), no puede suspender una pensión, una vez otorgada, porque no existe una ley que la habilite para hacerlo. Asimismo, estableció cuatro reglas que debe observar ese organismo para actuar dentro del marco legal, si detectase irregularidades en las acciones de fiscalización posteriores al otorgamiento de la pensión.