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Obligación de la CTS 2025


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Los criterios principales que determinan la obligación y el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) son los siguientes:

  1. Los trabajadores deben cumplir con un promedio de una jornada mínima de cuatro horas al día.
  2. Si la jornada semanal del trabajador es inferior a cinco horas diarias, se considera cumplido el requisito cuando labore veinte horas a la semana como mínimo.
  3. Los trabajadores deben haber laborado por lo menos un mes para generar el derecho a la CTS. Por ejemplo, alguien que ingresó a laborar el 15 de abril no tendría derecho al depósito de mayo por no cumplir con este requisito. Sin embargo, si ingresó el primero de abril, sí tendría derecho.
  4. Los trabajadores del régimen laboral de la microempresa no tienen derecho a la CTS, ya que tienen una norma especial que solo contempla el beneficio de vacaciones por un período de quince días por cada año completo de servicio.
  5. Los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a la CTS. Esto se relaciona con el criterio de la jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio.
  6. Los trabajadores que tienen menos de un mes de labores están excluidos de recibir este beneficio.
  7. Los trabajadores que tienen una Remuneración Integral Anual (RIA) que ya incluye este beneficio tampoco tienen derecho a la CTS.
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