El juicio cambiario es el procedimiento que te explico en el episodio de hoy, es un procedimiento algo peculiar, porque, entre otras cosas, la deuda ha de constar en título cambiario (letra de cambio, pagaré o cheque que reúna los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque). Se inicia por DEMANDA SUCINTA, sadmite por auto, acordando requerir de pago al deudor en el plazo de 10 días y embargando preventivamente bienes. (cabe la posibilidad de que se alce el embargo acordado). Y dependiendo de lo que haga el deudor el procedimiento se encamina hacia una situación u otra. ¿Paga el deudor? ¿No paga ni se opone? ¿Sí se opone? Dale un escuchazo que contiene datos que han salido en preguntas reales de examen.
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Aquí tienes los episodios en los que te combino el juicio cambiario con el monitorio:
025. Mix entre monitorio y cambiario.mp3
047. Monitorio y Cambiario (inicio-postulacion-plazos).mp3
En fin, nada más por hoy, gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por concederme estos minutos de tu tiempo, y no lo olvides, este pódcast tiene sentido porque estás ahí.
Nos escuchamos el próximo LUNES, hasta entonces, cuídate mucho, por favor. Aaaadios.