Dentro de la ponencia se muestran 4 puntos de interés casacional:
1º. La desacumulación del artículo 51 del Código Procesal Penal genera como efecto la separación en procesos penales independientes; cada uno con su objeto: delito e imputado.
2º. El proceso cautelar de prisión preventiva vinculado a un proceso penal no puede extender sus efectos a otros procesos penales, por ser las medidas cautelares instrumentales al proceso penal.
3º. La trascripción por fiscalía de parte de la declaración del colaborador debe ser objeto de control de legalidad en la operación probatoria que realiza la Sala en el procedimiento de recurso de apelación de auto de prisión preventiva.
4º. La corroboración de los testimonios de los colaboradores debe ser sobre datos nucleares de la imputación penal y con pruebas no sospechosas.