ARNAUT

Por fin es viernes 06/03/2026 ARNAUT


Listen Later

Legislación:

Estado

IRPF. Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.

Galicia

LEY 2/2026, de 27 de febrero, de medida excepcional de carácter fiscal.

Valencia

IRPF. DECRETO LEY 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de actividades deportivas y saludables.

Araba

ITPyAJD, ISD, IIEEDMT

Decreto Foral 5/2026, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Normas en tramitación

MODELO 200 y 220

MODELOS IS. Se publica en la web de la AEAT, para su audiencia e información pública, el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Enlace:  Texto del Proyecto de orden

Consulta DGT

MODELO 720

LGT. BIENES EN EL EXTRANJERO. La migración de una cuenta con IBAN alemán a IBAN español excluye la obligación de declarar el Modelo 720

La DGT concluye que, tras la asignación de IBAN español por sucursal en España, la cuenta deja de estar “situada en el extranjero” a efectos del artículo 42 bis RGAT, con independencia de que se supere el umbral de 50.000 euros.

Enlace:  Consulta V2475-25 de 12/12/2025

El IBAN español excluye la obligación de declarar la cuenta en el Modelo 720.

La DGT analiza si debe presentarse el Modelo 720 cuando una cuenta inicialmente abierta en una entidad alemana con IBAN alemán es migrada a un IBAN español tras la apertura de sucursal en España.

El contribuyente no superó el umbral de 50.000 euros mientras la cuenta era extranjera, pero prevé superarlo una vez asignado el IBAN español.

La DGT concluye que, tras la migración, la cuenta deja de estar situada en el extranjero y pasa a considerarse mantenida en España. En consecuencia, no resulta aplicable la obligación de información del artículo 42 bis del RGAT, siendo irrelevante que posteriormente se supere el límite cuantitativo.

La clave interpretativa reside en la localización efectiva de la cuenta y en que la sucursal española pasa a asumir las obligaciones informativas frente a la Administración tributaria.

Resolución del TEAC

LIQUIDACIÓN DEL RECARGO EJECUTIVO DEL 5%

LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. El TEAC anula la providencia de apremio cuando la deuda ya estaba pagada: el recargo ejecutivo del 5% no puede exigirse por esta vía

El procedimiento de apremio no puede utilizarse como instrumento automático para exigir el recargo ejecutivo cuando la deuda principal ya ha sido íntegramente satisfecha.

Enlace:  Resolución del TEAC de 29/01/2026

El TEAC anula una providencia de apremio dictada para exigir el recargo ejecutivo del 5% en un supuesto en el que la deuda tributaria ya había sido íntegramente satisfecha —aunque fuera fuera de plazo voluntario— antes de la notificación de dicha providencia.

El Tribunal, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 986/2023 y 1639/2022), declara que la providencia de apremio solo es legítima cuando existe una deuda pendiente de cobro. Si la deuda principal ya ha sido ingresada, no puede iniciarse el procedimiento de apremio para liquidar el recargo.

El TEAC precisa que, en su caso, el recargo ejecutivo del 5% deberá exigirse mediante una liquidación independiente, permitiendo al contribuyente impugnarla con plenitud de garantías.

Sentencia

DONACIÓN DE PARTICIPACIONES

ISD. REQUESITO DE PERSONA EMPLEADA. El Tribunal Supremo, en tres sentencias de este mes de febrero (se refieren todas a la misma empresa), admite que el requisito de empleado en el arrendamiento puede cumplirse a nivel de grupo a efectos de la reducción del 95% en donaciones.

El Tribunal Supremo fija como doctrina que, cuando una sociedad arrendadora forma parte de un grupo empresarial que desarrolla una actividad económica real, el requisito de contar con una persona empleada a jornada completa (art. 27.2 LIRPF) puede entenderse cumplido aunque dicho empleado esté contratado por otra entidad del grupo.

Enlace: Sentencia del TS de 20/02/2026;   Sentencia del TS de 19/02/2026 rec. 1326/2026 y Sentencia del TS de 17/02/2026 rec. 1196/2024

El Supremo flexibiliza el requisito de empleado en el arrendamiento dentro de grupos familiares

El Tribunal Supremo establece que, a efectos de aplicar la reducción del 95% del artículo 20.6 LISD en la transmisión inter vivos de participaciones en empresa familiar, el requisito de contar con una persona empleada a jornada completa (art. 27.2 LIRPF) puede entenderse cumplido cuando la sociedad arrendadora forma parte de un grupo y la actividad se integra funcionalmente en la actividad económica conjunta del mismo.

La Sala rechaza una interpretación formalista y declara que lo determinante es la existencia real de una ordenación de medios personales y materiales a nivel de grupo, siempre que exista integración económica efectiva. En consecuencia, estima el recurso, anula la liquidación del ISD y consolida una doctrina favorable a la continuidad de la empresa familiar.

Sentencia

INDEMNIZACIÓN POR CESE TRANSFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE EN RENTA A PERCIBIR EN 10 AÑOS

IRPF. INDEMNIZACIÓN POR CESE. La Audiencia Nacional anula la regularización del IRPF por una indemnización de cese transformada en renta y reconoce la reducción por retribución en acciones plurianual

El tribunal concluye que no se devenga la indemnización en capital cuando el directivo opta por percibirla como renta periódica y confirma la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares en la retribución en acciones.

Enlace:  Sentencia de la AN de 12/12/2025

La Audiencia Nacional estima el recurso de un contribuyente y anula la regularización del IRPF efectuada por la AEAT respecto a los ejercicios 2013 y 2014. El tribunal concluye que la indemnización por cese no se devengó como capital, ya que el contribuyente ejerció la opción de percibirla directamente en forma de renta temporal. Asimismo, reconoce que la retribución en acciones percibida por el directivo tenía un período de generación plurianual, por lo que procede aplicar la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF. La sentencia anula la resolución del TEAC y condena en costas a la Administración.

Consulta DGT

CÓMPUTO DE LOS DÍAS

IRPF. EXENCIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANEJRO. Los días de desplazamiento al extranjero computan en la exención del artículo 7.p) LIRPF aunque la salida sea a partir de las 18:00 horas

La DGT reitera el criterio del Tribunal Supremo: el día de partida y regreso forman parte de los “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” a efectos de la exención.

Enlace:  Consulta V1875-25 de 14/10/2025

La DGT reitera que el día de salida al extranjero debe computarse a efectos de la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, incluso cuando el desplazamiento se produce a partir de las 18:00 horas.

La DGT fundamenta su criterio en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 274/2021, que interpreta que la expresión “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” comprende también los días de llegada y partida. Excluirlos supondría una interpretación restrictiva contraria a la finalidad de la norma.

Se consolida así un criterio favorable al contribuyente que aporta mayor seguridad jurídica en el cómputo de los días de estancia en el extranjero para la aplicación de la exención, dentro del límite anual de 60.100 euros y en los términos previstos en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006 y el artículo 6 de su Reglamento.

Preguntas del INFORMA

NUEVAS PREGUNTAS

IRPF. Preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2026

Enlace:  Preguntas

147763 – RENUNCIA Y REVOCACIÓN. PLAZO PARA 2026

Se amplía el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva hasta el 16 de febrero de 2026.

148539 – AYUDAS PÚBLICAS ACCIDENTES DE ADAMUZ Y GÉLIDA DE ENERO DE 2026

Con efectos a partir del 28 de enero de 2026 estarán exentas las ayudas en concepto de daños sufridos contempladas en el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).

148540 – PRACTICAS UNIVERSITARIAS EXTERNAS

La bolsa o ayuda al estudio que la empresa satisfaga al estudiante por la realización de las prácticas externas, otorgadas al amparo de los programas de cooperación educativa universidad-empresa, se consideran como rendimientos del trabajo y están sujetos a retención.

Resolución del TEAC

RÉGIMEN PORTUGUÉS DE RESIDENTE NO HABITUAL

IRNR. PORTUGAL. El TEAC excluye del CDI España-Portugal a pensionistas acogidos al régimen de Residente No Habitual y avala la tributación por IRNR en España

El Tribunal considera que la exención total en Portugal impide apreciar sujeción plena por renta mundial conforme al artículo 4 del Convenio, evitando así un supuesto de desimposición internacional.

Enlace:  Resolución del TEAC de 22/05/2025

Recuerda que régimen portugués especial de Residentes No Habituales fue derogado por la Ley portuguesa 82/2023, de 29 de diciembre pero permitió su aplicación transitoria de aquellos que hubieran adquirido la residencia antes del 31 de diciembre de 2024.

El Tribunal Económico-Administrativo Central confirma que los pensionistas residentes en Portugal bajo el régimen de Residente No Habitual no pueden aplicar el Convenio de Doble Imposición cuando no tributan efectivamente por su renta mundial en dicho Estado.

El TEAC interpreta el artículo 4 del CDI en el sentido de que el certificado de residencia no resulta suficiente si el contribuyente está sometido a una tributación meramente nominal o exenta. En consecuencia, se descarta la aplicación del Convenio y procede la tributación en España por IRNR sobre las pensiones satisfechas por el INSS, evitando así un supuesto de desimposición internacional.

Ficha doctrinal Portugal de 16/01/2026 que declara que el régimen especial de Residentes No Habituales es un régimen de sujeción plena.

Sentencia

REDUCCIÓN PARTICIPACIONES SOCIALES EN EL ISD

ISD. PARTICIPACIONES INDIRECTAS. La participación indirecta en sociedades inmobiliarias puede beneficiarse de la reducción en el ISD si se acredita su afección a la actividad económica, aunque hubiera externalizado la gestión.

La afección indirecta de participaciones sociales a la actividad inmobiliaria permite aplicar la reducción del 99 % en el ISD, pero no así los préstamos intrafamiliares sin justificación empresarial real.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Andalucía de 27/11/2025

El TSJ de Andalucía (Málaga) estima parcialmente el recurso de un heredero al que la Administración había limitado la reducción del 99 % por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones.

La Sala declara que las participaciones de la sociedad heredada en otra mercantil inmobiliaria sí estaban afectas a la actividad económica, aunque la actividad se desarrollara indirectamente, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (STS 10/01/2022).

Sin embargo, confirma la exclusión de un préstamo concedido a la causante al no acreditarse su vinculación con la actividad empresarial.

La sentencia refuerza la necesidad de acreditar la funcionalidad económica real de los activos financieros para que puedan integrar la base de la reducción.

Auto admitido a trámite

APLICACIÓN A HOMBRES

IRPF. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación sobre la posible discriminación por razón de sexo en la deducción por maternidad del IRPF

La Sala deberá determinar si la exclusión de los hombres del artículo 81 de la Ley 35/2006 vulnera los artículos 14 y 31 de la Constitución Española o constituye una diferencia de trato constitucionalmente justificada.

Enlace:  Auto del TS de 11/02/2026

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si la exclusión de los hombres de la deducción por maternidad del artículo 81 LIRPF vulnera el principio de igualdad (arts. 14 y 31 CE) o constituye una medida de acción positiva constitucionalmente justificada. La futura sentencia fijará doctrina sobre esta cuestión de relevancia tributaria y constitucional.

Resolución del TEAC

NO INCLUSIÓN DEL IVA EN EL PRECIO CUANDO EL IVA NO ES MENCIONADO EN EL CONTRATO

IVA. El TEAC declara incluido el IVA en el precio pactado cuando el empresario no puede repercutirlo extemporáneamente

Cuando el contrato no menciona el IVA y el sujeto pasivo no puede ya repercutirlo, el impuesto debe considerarse incluido en el precio pactado.

Enlace:  Resolución del TEAC de 20/01/2026

Contrato sin mención al IVA: el impuesto se entiende incluido si ya no puede repercutirse

El TEAC declara que cuando las partes pactan un precio sin hacer referencia al IVA y el sujeto pasivo pierde el derecho a repercutirlo por haber transcurrido más de un año desde el devengo sin emitir factura, el impuesto debe entenderse incluido en el precio acordado.

De lo contrario, el IVA recaería sobre el empresario y no sobre el consumidor final, vulnerando el principio de neutralidad.

Actualidad de la Comunidad de Madrid

OBRAS DE ARTE

ITP. Díaz Ayuso anuncia la bonificación del 100% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de obras de arte

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional bonificará el 100% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) aplicado a la compraventa de obras de arte que se realiza a través de galerías especializadas y marchantes. “España no puede penalizar a sus galerías y a sus artistas frente a sus competidores europeos y no puede trasladar al sector una sensación permanente de incertidumbre”, ha señalado la jefa del Ejecutivo autonómico.

Enlace:  Anuncio

The post Por fin es viernes 06/03/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.

...more
View all episodesView all episodes
Download on the App Store

ARNAUTBy Primera Lectura Ediciones