
Sign up to save your podcasts
Or


Actualidad web AEAT
NÚMERO DE REFERENCIA
RENTA 2025. Obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2025
Enlace: Nota
Actualidad de la CE
DENUNCIA A ESPAÑA
IVA FRANQUICIADO. La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto normas de la UE al Derecho nacional
Enlace: Nota de la CE
Consejo de Ministros
CDI
ESPAÑA-PAÍSES BAJOS. Convenio entre España y Países Bajos para eliminar la doble imposición en materia fiscal
Enlace: Referencia Consejo de Ministros
CDI
ESPAÑA-MONTENEGRO. Convenio entre España y Montenegro para eliminar la doble imposición en materia fiscal
Enlace: Referencia Consejo de Ministros
Legislación
Catalunya
IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURISTICS
Llei 2/2026, de 6 de març, de modificació de l’impost sobre les estades en establiments turístics i de creació de la taxa pel servei de gestió i recaptació del recàrrec municipal de l’impost
Norma en tramitación
MODELOS 042 (nuevo), MODELO 172, MODELO 175 (nuevo), MODELO 721 y MODELO 289
CRIPTOACTIVOS. Se publica en la web de la AEAT para información y audiencia pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 042 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de criptoactivos»; el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos»; el modelo 175«Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y el modelo 721 «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.
Enlace: Proyecto
Nota: este Proyecto de orden responde al desarrollo del Proyecto de Ley xx/xxxx, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y su desarrollo reglamentario que se aprobará próximamente. Para mayor contextualización se expone en las páginas siguientes en este boletín el resumen del proyecto de ley incorporado en el boletín de 16/06/2025 y de su desarrollo reglamentario incorporado en el Boletín del 29/07/2025.
RESUMEN
Congreso de los Diputados
PROYECYO DE LEY
LGT/IRPF/ISD. Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Enlace: Proyecto de Ley
Comparativo con el texto publicado en el BOCG
RESUMEN PROYECTO
Normas en tramitación
CRIPTOACTIVOS
LGT. DAC8. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. Se ha publicado en la web de la AEAT, para el trámite de audiencia pública, el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
Enlace: Proyecto de Real Decreto
Resolución del TEAC
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. PRESCRIPCIÓN. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal y no se interrumpe por actuaciones posteriores una vez declarado fallido, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo.
El TEAC determina que las actuaciones recaudatorias realizadas tras la declaración de fallido del deudor principal no interrumpen la prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria.
Enlace: Resolución del TEAC de 17/02/2026 (07850/2023)
El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al considerar prescrito el derecho de la Administración para declararla. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años comienza desde la última actuación recaudatoria frente al deudor principal, y no se interrumpe por actuaciones posteriores cuando este ya ha sido declarado fallido. La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que limita la posibilidad de la Administración de prolongar el plazo para derivar responsabilidad mediante actuaciones recaudatorias ineficaces frente a deudores insolventes.
Resolución del TEAC
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA
LGT. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM. El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador por vulnerar el principio non bis in idem tras haberse anulado previamente una derivación solidaria por los mismos hechos
El Tribunal establece que, al tener naturaleza sancionadora tanto la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a LGT como la subsidiaria del artículo 43.1.a LGT, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación contra el mismo administrador y por las mismas deudas cuando el primero ha sido anulado por razones de fondo.
Enlace: Resolución del TEAC de 12/02/2026 (00428/2023)
El TEAC establece que la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria contra un administrador cuando previamente se había anulado, por razones de fondo, una derivación de responsabilidad solidaria basada en los mismos hechos. El Tribunal recuerda que tanto la responsabilidad del artículo 42.1.a LGT como la del artículo 43.1.a LGT tienen naturaleza sancionadora, por lo que iniciar un segundo procedimiento vulnera el principio constitucional de prohibición del non bis in idem. En consecuencia, el TEAC estima el recurso y anula la derivación subsidiaria.
Consulta de la DGT
EXENCIÓN VENTA MAYORES 65 AÑOS
IRPF. OPCIÓN DE COMPRA. La venta de vivienda habitual mediante arrendamiento con opción de compra puede quedar exenta en mayores de 65 años.
La DGT confirma que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si la venta se produce dentro de los dos años siguientes a dejar de residir en la vivienda habitual.
Enlace: Consulta V2425-25 de 11/12/2025
El consultante ha residido durante 7 años en su vivienda habitual y pretende arrendarla con opción de compra, previendo que el arrendatario ejerza la opción antes de dos años, momento en el que el propietario ya será mayor de 65 años.
La Dirección General de Tributos concluye que:
En caso de que la transmisión se realice transcurridos más de dos años desde que dejó de residir en ella, la vivienda ya no tendrá la consideración de habitual y no podrá aplicarse la exención.
Sentencia
COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULATURA, GANADERÍA Y PESCA
IRPF/IVA. MÓDULOS. El Tribunal Supremo fija doctrina: la compensación del REAGP del IVA no computa para excluir al agricultor del régimen de estimación objetiva en el IRPF
Enlace: Sentencia del TS de 25/02/2026
El Tribunal Supremo establece que la compensación a tanto alzado del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA no debe computarse para calcular el volumen de ingresos que determina la exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF.
El caso se originó tras una liquidación de la AEAT que excluyó a una agricultora del régimen de módulos al considerar que había superado el límite de 250.000 € de ingresos, incluyendo en dicho cálculo la compensación del REAGP. El TSJ de Andalucía anuló la liquidación y el Tribunal Supremo confirma ese criterio.
La Sala razona que dicha compensación no constituye un ingreso de la actividad, sino un mecanismo destinado a compensar el IVA soportado no deducible, garantizando la neutralidad del impuesto. Incluirla en el volumen de ingresos distorsionaría la medición de la dimensión real de la explotación agraria.
En consecuencia, el Tribunal Supremo fija doctrina: la compensación prevista en el art. 130 LIVA no debe tenerse en cuenta para determinar el límite que excluye del régimen de estimación objetiva del IRPF.
Sentencia
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
IRPF. RETENCIÓN DE DIVIDENDOS EXTRANJEROS. El TSJ de Madrid permite deducir en el IRPF la totalidad del impuesto pagado en el extranjero por dividendos, sin limitarlo al 15 % del Convenio de Doble Imposición
El Tribunal considera que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones de impuestos en cada país extranjero cuando la finalidad de la deducción por doble imposición es evitar que soporte una tributación duplicada.
Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 26/01/2026
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de un contribuyente al que la AEAT había limitado la deducción por doble imposición internacional en el IRPF al 15 % previsto en los Convenios para evitar la doble imposición respecto de dividendos obtenidos en el extranjero. La Sala concluye que el artículo 80 de la LIRPF permite deducir el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, sin que el límite del convenio—dirigido al Estado de la fuente— restrinja la deducción en España. Además, el tribunal subraya que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones en cada país extranjero, por lo que anula la liquidación y reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con intereses.
Resolución del TEAC
LÍMITE DE LA CUOTA
IP. NO RESIDENTES. El TEAC en una segunda resolución del mes de enero reconoce a los no residentes el límite conjuinto IRPF-IP del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio tras la doctrina del Tribunal Supremo
El TS asume la doctrina de las sentencias del TS de 29 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025 y reconoce que excluir a los no residentes del límite conjunto IRPF-IP constituye una diferencia de trato injustificada y discriminatoria.
Enlace: Resolución del TEAC de 27/01/2026 (00713/2025) y Resolución del TEAC de 27/01/2026 (08384/2025)(esta resolución puesta en el boletín de 12 de febrero de 2026)
El núcleo del litigio radicaba en la inaplicación a los no residentes del límite conjunto de cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP + IRPF ≤ 60% de la base imponible del IRPF), reservado legalmente a contribuyentes por obligación personal.
El TEAC, aplicando la reciente doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 29-10-2025 y 03-11-2025), concluye que la residencia no justifica un trato diferenciado y que excluir a los no residentes del citado límite constituye una diferencia discriminatoria no justificada.
En consecuencia, reconoce el derecho del reclamante a la aplicación del límite y ordena a la AEAT recalcular la cuota en ejecución de resolución.
Consulta de la DGT
CARGAS URBANÍSTICAS DERIVADAS DE SENTENCIA
IS. GASTOS. Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de cargas urbanísticas, intereses y costas derivadas de sentencia judicial
La DGT confirma que los importes pagados por una sociedad por una carga urbanística derivada de una sentencia, así como los intereses y las costas procesales, pueden ser gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos generales de imputación contable y devengo.
Enlace: Consulta V2398-25 de 09/12/2025
La DGT confirma que los pagos derivados de una sentencia por cargas urbanísticas, incluidos intereses y costas procesales, pueden ser fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos contables y de devengo establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Una sociedad vendió un inmueble en 2010 y, tras un procedimiento judicial, una sentencia de 2024 la condena parcialmente a pagar una carga urbanística, además de intereses y costas procesales, cantidad que fue embargada en 2025.
La DGT concluye que:
En cuanto a la imputación temporal, el gasto se deducirá según el principio de devengo, normalmente en el ejercicio en que se reconozca contablemente la obligación o la provisión.
Consulta de la DGT
INFLUENCER DE TIKTOK
IVA. PUBLICIDAD. La DGT analiza el tratamiento en IAE e IVA de los ingresos obtenidos por un influencer que promociona productos en una plataforma digital.
La DGT califica la actividad como profesional en el IAE (grupo 869) y considera que las comisiones percibidas constituyen servicios de publicidad cuya sujeción al IVA depende de la localización del destinatario del servicio
Enlace: Consulta V2428-25 de 11/12/2025
La DGT aclara el tratamiento fiscal de los influencers que promocionan productos en plataformas digitales
La actividad se clasifica en el grupo 869 del IAE y las comisiones percibidas se califican como servicios de publicidad, no sujetos a IVA cuando el destinatario está fuera de la UE
La consulta vinculante analiza la tributación de un creador de contenido que promociona productos en una plataforma digital y recibe comisiones por las ventas generadas.
La DGT concluye que la actividad debe calificarse, a efectos del IAE, como actividad profesional, debiendo el influencer darse de alta en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas del IAE (“Otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales”).
En relación con el IVA, la DGT considera que las cantidades percibidas constituyen servicios de publicidad, aunque se realicen a través de internet, ya que el medio electrónico no altera la naturaleza del servicio.
Aplicando la regla general de localización de servicios entre empresarios, estos se entienden prestados en el lugar donde esté establecido el destinatario. Por tanto, cuando la plataforma que remunera al influencer está establecida fuera del territorio de aplicación del IVA, los servicios no quedan sujetos al IVA español, si bien el profesional debe emitir factura por las comisiones percibidas.
Consulta de la DGT
TRANSMISIÓN DE NEGOCIO
IVA. SUJECIÓN. La DGT nos recuerda que la compra separada del local y los activos de una clínica no constituye transmisión de unidad económica por lo que está sujeta a IVA
La DGT concluye que la adquisición fragmentada de una clínica de ginecología está sujeta al IVA al no transmitirse una unidad económica autónoma.
Enlace: Consulta V2321-25 de 01/12/2025
Una persona física adquiere una clínica de ginecología mediante dos operaciones: compra el local y aparcamiento a una sociedad y, a otra distinta, los equipos, mobiliario, sistemas informáticos y cartera de clientes, sin transmisión de trabajadores.
La DGT (Consulta V2321-25) concluye que no resulta aplicable la no sujeción del artículo 7.1 LIVA, ya que cada transmisión por separado no constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sí misma. En consecuencia, las operaciones se consideran meras cesiones de bienes y quedan sujetas al IVA.
Respecto al inmueble, si se trata de segunda entrega de edificación, la transmisión estará sujeta pero exenta de IVA, salvo que se renuncie a la exención, en cuyo caso se aplicará la inversión del sujeto pasivo.
The post Por fin es viernes 13/03/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.
By Primera Lectura EdicionesActualidad web AEAT
NÚMERO DE REFERENCIA
RENTA 2025. Obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2025
Enlace: Nota
Actualidad de la CE
DENUNCIA A ESPAÑA
IVA FRANQUICIADO. La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto normas de la UE al Derecho nacional
Enlace: Nota de la CE
Consejo de Ministros
CDI
ESPAÑA-PAÍSES BAJOS. Convenio entre España y Países Bajos para eliminar la doble imposición en materia fiscal
Enlace: Referencia Consejo de Ministros
CDI
ESPAÑA-MONTENEGRO. Convenio entre España y Montenegro para eliminar la doble imposición en materia fiscal
Enlace: Referencia Consejo de Ministros
Legislación
Catalunya
IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURISTICS
Llei 2/2026, de 6 de març, de modificació de l’impost sobre les estades en establiments turístics i de creació de la taxa pel servei de gestió i recaptació del recàrrec municipal de l’impost
Norma en tramitación
MODELOS 042 (nuevo), MODELO 172, MODELO 175 (nuevo), MODELO 721 y MODELO 289
CRIPTOACTIVOS. Se publica en la web de la AEAT para información y audiencia pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 042 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de criptoactivos»; el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos»; el modelo 175«Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y el modelo 721 «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.
Enlace: Proyecto
Nota: este Proyecto de orden responde al desarrollo del Proyecto de Ley xx/xxxx, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y su desarrollo reglamentario que se aprobará próximamente. Para mayor contextualización se expone en las páginas siguientes en este boletín el resumen del proyecto de ley incorporado en el boletín de 16/06/2025 y de su desarrollo reglamentario incorporado en el Boletín del 29/07/2025.
RESUMEN
Congreso de los Diputados
PROYECYO DE LEY
LGT/IRPF/ISD. Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Enlace: Proyecto de Ley
Comparativo con el texto publicado en el BOCG
RESUMEN PROYECTO
Normas en tramitación
CRIPTOACTIVOS
LGT. DAC8. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. Se ha publicado en la web de la AEAT, para el trámite de audiencia pública, el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
Enlace: Proyecto de Real Decreto
Resolución del TEAC
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. PRESCRIPCIÓN. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal y no se interrumpe por actuaciones posteriores una vez declarado fallido, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo.
El TEAC determina que las actuaciones recaudatorias realizadas tras la declaración de fallido del deudor principal no interrumpen la prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria.
Enlace: Resolución del TEAC de 17/02/2026 (07850/2023)
El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al considerar prescrito el derecho de la Administración para declararla. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años comienza desde la última actuación recaudatoria frente al deudor principal, y no se interrumpe por actuaciones posteriores cuando este ya ha sido declarado fallido. La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que limita la posibilidad de la Administración de prolongar el plazo para derivar responsabilidad mediante actuaciones recaudatorias ineficaces frente a deudores insolventes.
Resolución del TEAC
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA
LGT. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM. El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador por vulnerar el principio non bis in idem tras haberse anulado previamente una derivación solidaria por los mismos hechos
El Tribunal establece que, al tener naturaleza sancionadora tanto la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a LGT como la subsidiaria del artículo 43.1.a LGT, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación contra el mismo administrador y por las mismas deudas cuando el primero ha sido anulado por razones de fondo.
Enlace: Resolución del TEAC de 12/02/2026 (00428/2023)
El TEAC establece que la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria contra un administrador cuando previamente se había anulado, por razones de fondo, una derivación de responsabilidad solidaria basada en los mismos hechos. El Tribunal recuerda que tanto la responsabilidad del artículo 42.1.a LGT como la del artículo 43.1.a LGT tienen naturaleza sancionadora, por lo que iniciar un segundo procedimiento vulnera el principio constitucional de prohibición del non bis in idem. En consecuencia, el TEAC estima el recurso y anula la derivación subsidiaria.
Consulta de la DGT
EXENCIÓN VENTA MAYORES 65 AÑOS
IRPF. OPCIÓN DE COMPRA. La venta de vivienda habitual mediante arrendamiento con opción de compra puede quedar exenta en mayores de 65 años.
La DGT confirma que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si la venta se produce dentro de los dos años siguientes a dejar de residir en la vivienda habitual.
Enlace: Consulta V2425-25 de 11/12/2025
El consultante ha residido durante 7 años en su vivienda habitual y pretende arrendarla con opción de compra, previendo que el arrendatario ejerza la opción antes de dos años, momento en el que el propietario ya será mayor de 65 años.
La Dirección General de Tributos concluye que:
En caso de que la transmisión se realice transcurridos más de dos años desde que dejó de residir en ella, la vivienda ya no tendrá la consideración de habitual y no podrá aplicarse la exención.
Sentencia
COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULATURA, GANADERÍA Y PESCA
IRPF/IVA. MÓDULOS. El Tribunal Supremo fija doctrina: la compensación del REAGP del IVA no computa para excluir al agricultor del régimen de estimación objetiva en el IRPF
Enlace: Sentencia del TS de 25/02/2026
El Tribunal Supremo establece que la compensación a tanto alzado del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA no debe computarse para calcular el volumen de ingresos que determina la exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF.
El caso se originó tras una liquidación de la AEAT que excluyó a una agricultora del régimen de módulos al considerar que había superado el límite de 250.000 € de ingresos, incluyendo en dicho cálculo la compensación del REAGP. El TSJ de Andalucía anuló la liquidación y el Tribunal Supremo confirma ese criterio.
La Sala razona que dicha compensación no constituye un ingreso de la actividad, sino un mecanismo destinado a compensar el IVA soportado no deducible, garantizando la neutralidad del impuesto. Incluirla en el volumen de ingresos distorsionaría la medición de la dimensión real de la explotación agraria.
En consecuencia, el Tribunal Supremo fija doctrina: la compensación prevista en el art. 130 LIVA no debe tenerse en cuenta para determinar el límite que excluye del régimen de estimación objetiva del IRPF.
Sentencia
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
IRPF. RETENCIÓN DE DIVIDENDOS EXTRANJEROS. El TSJ de Madrid permite deducir en el IRPF la totalidad del impuesto pagado en el extranjero por dividendos, sin limitarlo al 15 % del Convenio de Doble Imposición
El Tribunal considera que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones de impuestos en cada país extranjero cuando la finalidad de la deducción por doble imposición es evitar que soporte una tributación duplicada.
Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 26/01/2026
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de un contribuyente al que la AEAT había limitado la deducción por doble imposición internacional en el IRPF al 15 % previsto en los Convenios para evitar la doble imposición respecto de dividendos obtenidos en el extranjero. La Sala concluye que el artículo 80 de la LIRPF permite deducir el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, sin que el límite del convenio—dirigido al Estado de la fuente— restrinja la deducción en España. Además, el tribunal subraya que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones en cada país extranjero, por lo que anula la liquidación y reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con intereses.
Resolución del TEAC
LÍMITE DE LA CUOTA
IP. NO RESIDENTES. El TEAC en una segunda resolución del mes de enero reconoce a los no residentes el límite conjuinto IRPF-IP del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio tras la doctrina del Tribunal Supremo
El TS asume la doctrina de las sentencias del TS de 29 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025 y reconoce que excluir a los no residentes del límite conjunto IRPF-IP constituye una diferencia de trato injustificada y discriminatoria.
Enlace: Resolución del TEAC de 27/01/2026 (00713/2025) y Resolución del TEAC de 27/01/2026 (08384/2025)(esta resolución puesta en el boletín de 12 de febrero de 2026)
El núcleo del litigio radicaba en la inaplicación a los no residentes del límite conjunto de cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP + IRPF ≤ 60% de la base imponible del IRPF), reservado legalmente a contribuyentes por obligación personal.
El TEAC, aplicando la reciente doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 29-10-2025 y 03-11-2025), concluye que la residencia no justifica un trato diferenciado y que excluir a los no residentes del citado límite constituye una diferencia discriminatoria no justificada.
En consecuencia, reconoce el derecho del reclamante a la aplicación del límite y ordena a la AEAT recalcular la cuota en ejecución de resolución.
Consulta de la DGT
CARGAS URBANÍSTICAS DERIVADAS DE SENTENCIA
IS. GASTOS. Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de cargas urbanísticas, intereses y costas derivadas de sentencia judicial
La DGT confirma que los importes pagados por una sociedad por una carga urbanística derivada de una sentencia, así como los intereses y las costas procesales, pueden ser gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos generales de imputación contable y devengo.
Enlace: Consulta V2398-25 de 09/12/2025
La DGT confirma que los pagos derivados de una sentencia por cargas urbanísticas, incluidos intereses y costas procesales, pueden ser fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos contables y de devengo establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Una sociedad vendió un inmueble en 2010 y, tras un procedimiento judicial, una sentencia de 2024 la condena parcialmente a pagar una carga urbanística, además de intereses y costas procesales, cantidad que fue embargada en 2025.
La DGT concluye que:
En cuanto a la imputación temporal, el gasto se deducirá según el principio de devengo, normalmente en el ejercicio en que se reconozca contablemente la obligación o la provisión.
Consulta de la DGT
INFLUENCER DE TIKTOK
IVA. PUBLICIDAD. La DGT analiza el tratamiento en IAE e IVA de los ingresos obtenidos por un influencer que promociona productos en una plataforma digital.
La DGT califica la actividad como profesional en el IAE (grupo 869) y considera que las comisiones percibidas constituyen servicios de publicidad cuya sujeción al IVA depende de la localización del destinatario del servicio
Enlace: Consulta V2428-25 de 11/12/2025
La DGT aclara el tratamiento fiscal de los influencers que promocionan productos en plataformas digitales
La actividad se clasifica en el grupo 869 del IAE y las comisiones percibidas se califican como servicios de publicidad, no sujetos a IVA cuando el destinatario está fuera de la UE
La consulta vinculante analiza la tributación de un creador de contenido que promociona productos en una plataforma digital y recibe comisiones por las ventas generadas.
La DGT concluye que la actividad debe calificarse, a efectos del IAE, como actividad profesional, debiendo el influencer darse de alta en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas del IAE (“Otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales”).
En relación con el IVA, la DGT considera que las cantidades percibidas constituyen servicios de publicidad, aunque se realicen a través de internet, ya que el medio electrónico no altera la naturaleza del servicio.
Aplicando la regla general de localización de servicios entre empresarios, estos se entienden prestados en el lugar donde esté establecido el destinatario. Por tanto, cuando la plataforma que remunera al influencer está establecida fuera del territorio de aplicación del IVA, los servicios no quedan sujetos al IVA español, si bien el profesional debe emitir factura por las comisiones percibidas.
Consulta de la DGT
TRANSMISIÓN DE NEGOCIO
IVA. SUJECIÓN. La DGT nos recuerda que la compra separada del local y los activos de una clínica no constituye transmisión de unidad económica por lo que está sujeta a IVA
La DGT concluye que la adquisición fragmentada de una clínica de ginecología está sujeta al IVA al no transmitirse una unidad económica autónoma.
Enlace: Consulta V2321-25 de 01/12/2025
Una persona física adquiere una clínica de ginecología mediante dos operaciones: compra el local y aparcamiento a una sociedad y, a otra distinta, los equipos, mobiliario, sistemas informáticos y cartera de clientes, sin transmisión de trabajadores.
La DGT (Consulta V2321-25) concluye que no resulta aplicable la no sujeción del artículo 7.1 LIVA, ya que cada transmisión por separado no constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sí misma. En consecuencia, las operaciones se consideran meras cesiones de bienes y quedan sujetas al IVA.
Respecto al inmueble, si se trata de segunda entrega de edificación, la transmisión estará sujeta pero exenta de IVA, salvo que se renuncie a la exención, en cuyo caso se aplicará la inversión del sujeto pasivo.
The post Por fin es viernes 13/03/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.