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Legislación
ARABA
MODELO 182 y 188. Orden Foral 721/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de diciembre. Modificar las Órdenes Forales 652/2007, de 17 de diciembre, y 325/2017, de 1 de junio, por las que se aprueban los modelos 182 y 188, respectivamente.
NAVARRA
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. MODELO 653
ORDEN FORAL 130/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 653 «Impuesto sobre Sucesiones. Solicitud de prórroga o aplazamiento del plazo de presentación».
NAVARRA
IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
ORDEN FORAL 126/2025, de 18 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2026 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.
NAVARRA
TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO. MODELO J-30
ORDEN FORAL 128/2025, de 22 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-30 de autoliquidación de los tributos sobre el juego: rifas y tómbolas.
Sentencia
TERCER TIRO
LGT. El Supremo prohíbe a Hacienda dictar una tercera liquidación: solo cabe una segunda oportunidad si se anula la primera
El Supremo refuerza los límites a la actuación tributaria: no se permite una tercera liquidación tras dos anulaciones, aunque los errores sean distintos.
Enlace: Sentencia del TS de 11/12/2025
Síntesis: El Tribunal Supremo anula una tercera liquidación del ITPyAJD practicada por la Agencia Tributaria de Galicia tras dos anulaciones previas, reiterando la doctrina del “doble tiro”. Establece que la Administración solo puede dictar una segunda liquidación tras la anulación de la primera, y prohíbe ulteriores intentos, aunque los errores anteriores sean distintos. La sentencia subraya la vulneración de los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica, y consolida una doctrina garantista en defensa del contribuyente.
Sentencia
MEDIDAS CAUTELARES
LGT. SUSPENSIÓN. El Tribunal Supremo impone a los jueces ponderar expresamente la suspensión administrativa previa cuando existe garantía: no basta con exigir prueba del perjuicio
El Supremo aclara que la suspensión de deudas tributarias garantizadas con aval en vía administrativa debe ser expresamente ponderada por los tribunales, sin exigir prueba adicional del perjuicio si no han variado las circunstancias.
Enlace: Sentencia del TS de 10/12/2025
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la entidad Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A., anulando el auto de la Audiencia Nacional que denegó la suspensión de una deuda tributaria por IVA pese a que ya había sido suspendida en vía administrativa con avales suficientes.
El Alto Tribunal establece que los jueces deben ponderar expresamente la suspensión previa concedida por la Administración cuando no haya variado ni la situación de la empresa ni las garantías aportadas, y que no puede exigirse prueba adicional de perjuicio en esos casos. Se fija doctrina jurisprudencial en este sentido, reforzando los principios de seguridad jurídica y buena administración.
Resolución del TEAC
CONTRIBUYENTES POR OBLIGACIÓN REAL
ITSGF. LÍMITE DE LA CUOTA ÍNTEGRA. El TEAC ordena aplicar el límite de cuota del ITSGF también a no residentes
Procede la aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado Doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022 por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal como a los sometidos por obligación real, al considerarse de aplicación a este impuesto la jurisprudencia sentada respecto al Impuesto sobre el Patrimonio por el Tribunal Supremo en sentencias de 29-10-2025.
Enlace: Resolución del TEAC de 18/12/2025 y Resolución del TEAC de 18/12/2025
En su resolución 04119/2025, el TEAC estima parcialmente el recurso de un contribuyente no residente, permitiendo que se le aplique el límite del 60 % de la base imponible previsto en la Ley del ITSGF. El Tribunal se apoya en la jurisprudencia del Supremo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, declarando discriminatorio el trato fiscal diferenciado entre residentes y no residentes.
Consulta de la DGT
APLICACIÓN
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT analiza la aplicación del régimen fiscal especial para impatriados a administradores con participación en sociedades españolas
La DGT analiza si un administrador con participación significativa en sociedades españolas puede acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF tras retornar a España
Enlace: Consulta V1439-25 de 29/07/2025
La DGT admite que un contribuyente retornado a España tras trabajar en el extranjero puede acogerse al régimen fiscal especial del artículo 93 LIRPF si su desplazamiento está motivado por su nombramiento como administrador de sociedades españolas y no obtiene rentas por establecimiento permanente. También se requiere que las sociedades no sean patrimoniales, aunque el administrador tenga participación significativa en ellas.
Consulta de la DGT
APLICACIÓN
IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT aclara que la exención del artículo 7.p) LIRPF se aplica exclusivamente hasta el límite legal, y que el exceso sobre dicha cuantía tributa íntegramente en IRPF, incluso cuando el empleador está amparado por un acuerdo internacional.
Un contribuyente que se desplaza diariamente a Portugal para realizar su actividad laboral en una entidad pública internacional puede aplicar la exención del art. 7.p de la LIRPF.
Enlace: Consulta V1441-25 de 29/07/2025
La DGT, en su consulta vinculante V1441-25, reitera que la exención del artículo 7.p) LIRPF por trabajos realizados en el extranjero solo se aplica hasta un máximo de 60.100 euros anuales. Cualquier importe que exceda dicha cifra debe tributar en IRPF, incluso cuando el empleador esté amparado por un acuerdo internacional, como es el caso del INL de Braga (Portugal). Se confirma que Portugal cumple los requisitos del artículo, pero no se elimina el límite.
SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN
IS. TIPO REDUCIDO POR ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. La DGT avala la aplicación del tipo reducido del 15% en sociedades de nueva creación sin transmisión previa de la actividad por entidades con la mayoría de los mismos socios que realizan las mismas actividades.
La consulta confirma que la vinculación entre socios no impide aplicar el tipo reducido si no existe transmisión jurídica de la actividad ni participación superior al 50% por una sola persona física.
Enlace: Consulta V1627-25 de 15/09/2025
Tipo reducido del 15% en nuevas sociedades sin transmisión de actividad previa. La DGT permite aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a una entidad de nueva creación constituida por socios de una sociedad previa, siempre que no haya transmisión jurídica de la actividad y ningún socio ostente más del 50% del capital. Tampoco se aplica la exclusión si no forman parte de un grupo según el art. 42 del Código de Comercio.
Sentencia
ESTADO DEL INMUEBLE
ITP. VALOR DE REFERENCIA El TSJ de Cantabria anula una liquidación de ITP por uso incorrecto del valor de referencia catastral al no considerar el estado real de los inmuebles
El TSJ de Cantabria da prioridad a la prueba pericial del contribuyente frente al valor de referencia catastral al evidenciarse el deterioro sustancial de los inmuebles transmitidos
Enlace: Sentencia del TSJ de Cantabria de 26/11/2025
El TSJ de Cantabria anula una liquidación de ITP y AJD de 23.125,99 € por considerar que el valor de referencia catastral no reflejaba el estado real de los inmuebles, deteriorados e inhabitables. Da plena validez al informe pericial del contribuyente y reprocha a la Administración no haber solicitado un nuevo informe del Catastro ante las pruebas aportadas.
Consulta de la DGT
RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD
IVA. SERVICIOS DE PELUQUERÍA. Los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA, sin tipo reducido.
La DGT aclara que estos servicios no se consideran asistencia social, por lo que no pueden beneficiarse del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Enlace: Consulta V1404-25 de 22/07/2025
SÍNTESIS: La DGT aclara que los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA.Una autónoma que presta estos servicios consultó si podían beneficiarse del tipo reducido. Hacienda responde que, al no considerarse asistencia social, deben tributar al tipo general.
Resolución del TEAC
DEDUCCIONES
IVA. El TEAC nos recuerda que no son deducibles las cuotas de IVA no registradas en el SII, aunque incluidas en el modelo 322, al inicio de las actuaciones inspectoras.
La falta de anotación en el Suministro Inmediato de Información impide deducir el IVA soportado, salvo excepciones tasadas.
Enlace: Resolución del TEAC de 27/10/2025
El Tribunal Económico-Administrativo Central (resolución de 27/10/2025) confirma que no son deducibles las cuotas de IVA soportadas —salvo las de adquisiciones intracomunitarias y supuestos de inversión— que no estaban debidamente registradas en el Suministro Inmediato de Información (SII) al inicio de las actuaciones inspectoras aunque estuvieran en el modelo 322. Reitera que el cumplimiento formal es exigible en fase de comprobación.
Además, avala la regularización por no repercutir el recargo de equivalencia a minoristas y desestima la pretensión de que las manifestaciones unilaterales de clientes o el uso de tarjetas distintas acrediten válidamente su no sujeción al régimen.
Legislación
UNIÓN EUROPEA
Comunicación de la Comisión El Acuerdo sobre puertos seguros del Marco Inclusivo de la OCDE y la Directiva sobre el Pilar Dos
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By Primera Lectura EdicionesLegislación
ARABA
MODELO 182 y 188. Orden Foral 721/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de diciembre. Modificar las Órdenes Forales 652/2007, de 17 de diciembre, y 325/2017, de 1 de junio, por las que se aprueban los modelos 182 y 188, respectivamente.
NAVARRA
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. MODELO 653
ORDEN FORAL 130/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 653 «Impuesto sobre Sucesiones. Solicitud de prórroga o aplazamiento del plazo de presentación».
NAVARRA
IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
ORDEN FORAL 126/2025, de 18 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2026 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.
NAVARRA
TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO. MODELO J-30
ORDEN FORAL 128/2025, de 22 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-30 de autoliquidación de los tributos sobre el juego: rifas y tómbolas.
Sentencia
TERCER TIRO
LGT. El Supremo prohíbe a Hacienda dictar una tercera liquidación: solo cabe una segunda oportunidad si se anula la primera
El Supremo refuerza los límites a la actuación tributaria: no se permite una tercera liquidación tras dos anulaciones, aunque los errores sean distintos.
Enlace: Sentencia del TS de 11/12/2025
Síntesis: El Tribunal Supremo anula una tercera liquidación del ITPyAJD practicada por la Agencia Tributaria de Galicia tras dos anulaciones previas, reiterando la doctrina del “doble tiro”. Establece que la Administración solo puede dictar una segunda liquidación tras la anulación de la primera, y prohíbe ulteriores intentos, aunque los errores anteriores sean distintos. La sentencia subraya la vulneración de los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica, y consolida una doctrina garantista en defensa del contribuyente.
Sentencia
MEDIDAS CAUTELARES
LGT. SUSPENSIÓN. El Tribunal Supremo impone a los jueces ponderar expresamente la suspensión administrativa previa cuando existe garantía: no basta con exigir prueba del perjuicio
El Supremo aclara que la suspensión de deudas tributarias garantizadas con aval en vía administrativa debe ser expresamente ponderada por los tribunales, sin exigir prueba adicional del perjuicio si no han variado las circunstancias.
Enlace: Sentencia del TS de 10/12/2025
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la entidad Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A., anulando el auto de la Audiencia Nacional que denegó la suspensión de una deuda tributaria por IVA pese a que ya había sido suspendida en vía administrativa con avales suficientes.
El Alto Tribunal establece que los jueces deben ponderar expresamente la suspensión previa concedida por la Administración cuando no haya variado ni la situación de la empresa ni las garantías aportadas, y que no puede exigirse prueba adicional de perjuicio en esos casos. Se fija doctrina jurisprudencial en este sentido, reforzando los principios de seguridad jurídica y buena administración.
Resolución del TEAC
CONTRIBUYENTES POR OBLIGACIÓN REAL
ITSGF. LÍMITE DE LA CUOTA ÍNTEGRA. El TEAC ordena aplicar el límite de cuota del ITSGF también a no residentes
Procede la aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado Doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022 por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal como a los sometidos por obligación real, al considerarse de aplicación a este impuesto la jurisprudencia sentada respecto al Impuesto sobre el Patrimonio por el Tribunal Supremo en sentencias de 29-10-2025.
Enlace: Resolución del TEAC de 18/12/2025 y Resolución del TEAC de 18/12/2025
En su resolución 04119/2025, el TEAC estima parcialmente el recurso de un contribuyente no residente, permitiendo que se le aplique el límite del 60 % de la base imponible previsto en la Ley del ITSGF. El Tribunal se apoya en la jurisprudencia del Supremo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, declarando discriminatorio el trato fiscal diferenciado entre residentes y no residentes.
Consulta de la DGT
APLICACIÓN
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT analiza la aplicación del régimen fiscal especial para impatriados a administradores con participación en sociedades españolas
La DGT analiza si un administrador con participación significativa en sociedades españolas puede acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF tras retornar a España
Enlace: Consulta V1439-25 de 29/07/2025
La DGT admite que un contribuyente retornado a España tras trabajar en el extranjero puede acogerse al régimen fiscal especial del artículo 93 LIRPF si su desplazamiento está motivado por su nombramiento como administrador de sociedades españolas y no obtiene rentas por establecimiento permanente. También se requiere que las sociedades no sean patrimoniales, aunque el administrador tenga participación significativa en ellas.
Consulta de la DGT
APLICACIÓN
IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT aclara que la exención del artículo 7.p) LIRPF se aplica exclusivamente hasta el límite legal, y que el exceso sobre dicha cuantía tributa íntegramente en IRPF, incluso cuando el empleador está amparado por un acuerdo internacional.
Un contribuyente que se desplaza diariamente a Portugal para realizar su actividad laboral en una entidad pública internacional puede aplicar la exención del art. 7.p de la LIRPF.
Enlace: Consulta V1441-25 de 29/07/2025
La DGT, en su consulta vinculante V1441-25, reitera que la exención del artículo 7.p) LIRPF por trabajos realizados en el extranjero solo se aplica hasta un máximo de 60.100 euros anuales. Cualquier importe que exceda dicha cifra debe tributar en IRPF, incluso cuando el empleador esté amparado por un acuerdo internacional, como es el caso del INL de Braga (Portugal). Se confirma que Portugal cumple los requisitos del artículo, pero no se elimina el límite.
SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN
IS. TIPO REDUCIDO POR ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. La DGT avala la aplicación del tipo reducido del 15% en sociedades de nueva creación sin transmisión previa de la actividad por entidades con la mayoría de los mismos socios que realizan las mismas actividades.
La consulta confirma que la vinculación entre socios no impide aplicar el tipo reducido si no existe transmisión jurídica de la actividad ni participación superior al 50% por una sola persona física.
Enlace: Consulta V1627-25 de 15/09/2025
Tipo reducido del 15% en nuevas sociedades sin transmisión de actividad previa. La DGT permite aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a una entidad de nueva creación constituida por socios de una sociedad previa, siempre que no haya transmisión jurídica de la actividad y ningún socio ostente más del 50% del capital. Tampoco se aplica la exclusión si no forman parte de un grupo según el art. 42 del Código de Comercio.
Sentencia
ESTADO DEL INMUEBLE
ITP. VALOR DE REFERENCIA El TSJ de Cantabria anula una liquidación de ITP por uso incorrecto del valor de referencia catastral al no considerar el estado real de los inmuebles
El TSJ de Cantabria da prioridad a la prueba pericial del contribuyente frente al valor de referencia catastral al evidenciarse el deterioro sustancial de los inmuebles transmitidos
Enlace: Sentencia del TSJ de Cantabria de 26/11/2025
El TSJ de Cantabria anula una liquidación de ITP y AJD de 23.125,99 € por considerar que el valor de referencia catastral no reflejaba el estado real de los inmuebles, deteriorados e inhabitables. Da plena validez al informe pericial del contribuyente y reprocha a la Administración no haber solicitado un nuevo informe del Catastro ante las pruebas aportadas.
Consulta de la DGT
RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD
IVA. SERVICIOS DE PELUQUERÍA. Los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA, sin tipo reducido.
La DGT aclara que estos servicios no se consideran asistencia social, por lo que no pueden beneficiarse del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Enlace: Consulta V1404-25 de 22/07/2025
SÍNTESIS: La DGT aclara que los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA.Una autónoma que presta estos servicios consultó si podían beneficiarse del tipo reducido. Hacienda responde que, al no considerarse asistencia social, deben tributar al tipo general.
Resolución del TEAC
DEDUCCIONES
IVA. El TEAC nos recuerda que no son deducibles las cuotas de IVA no registradas en el SII, aunque incluidas en el modelo 322, al inicio de las actuaciones inspectoras.
La falta de anotación en el Suministro Inmediato de Información impide deducir el IVA soportado, salvo excepciones tasadas.
Enlace: Resolución del TEAC de 27/10/2025
El Tribunal Económico-Administrativo Central (resolución de 27/10/2025) confirma que no son deducibles las cuotas de IVA soportadas —salvo las de adquisiciones intracomunitarias y supuestos de inversión— que no estaban debidamente registradas en el Suministro Inmediato de Información (SII) al inicio de las actuaciones inspectoras aunque estuvieran en el modelo 322. Reitera que el cumplimiento formal es exigible en fase de comprobación.
Además, avala la regularización por no repercutir el recargo de equivalencia a minoristas y desestima la pretensión de que las manifestaciones unilaterales de clientes o el uso de tarjetas distintas acrediten válidamente su no sujeción al régimen.
Legislación
UNIÓN EUROPEA
Comunicación de la Comisión El Acuerdo sobre puertos seguros del Marco Inclusivo de la OCDE y la Directiva sobre el Pilar Dos
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