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Por fin es viernes 20/02/2026 ARNAUT


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Actualidad de la Comisión Europea

LISTA

JURISDICCIONES FISCALES NO COOPERATIVAS. La UE actualiza la lista de jurisdicciones fiscales no cooperativas, destacando el compromiso con los estándares globales de buena gobernanza fiscal

El 17 de febrero, los ministros de Finanzas de la UE actualizaron la lista de jurisdicciones fiscales no cooperativas de la UE, destacando el compromiso de la Unión Europea de implementar estándares de buena gobernanza fiscal para combatir el fraude, la evasión y la evasión fiscales a nivel mundial.

Enlace:  Lista

Legislación

UE.FRANQUICIA ADUANERA.REGLAMENTO (UE) 2026/382 DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2026por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales

Comunicado de Prensa

ESTATAL. MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

ESTATAL. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

GIPUZKOA. ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Y TÉCNICAS QUE DESARROLLAN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA

Orden Foral 64/2026, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden Foral 467/2017, de 7 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y la Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI

Sentencia

RECALIFICACIÓN

LGT. CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA. La Administración no puede recalificar directamente como reducción de capital con devolución de aportaciones una operación de adquisición en autocartera seguida de amortización.

Tal recalificación exige necesariamente la previa tramitación del procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria (art. 15 LGT).

Enlace:  Sentencia del TS de 03/02/2026

El Tribunal Supremo estima el recurso de varios contribuyentes frente a una liquidación de IRPF derivada de la venta de participaciones sociales a la propia sociedad, seguida de su amortización mediante reducción de capital.

La AEAT había recalificado la operación —declarada como ganancia patrimonial— como reducción de capital con devolución de aportaciones, calificando la renta como rendimiento del capital mobiliario, al amparo del artículo 13 LGT (facultad de calificación).

El Supremo fija doctrina y declara que la Administración no puede efectuar esa recalificación directamente cuando aprecia indicios de artificiosidad o finalidad elusiva. En tales casos, debe tramitar previamente el procedimiento específico de conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 LGT, con las garantías reforzadas que este prevé.

Consulta DGT

SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN

ADAPTACIÓN A VERI*FACTU. El uso de Word o Excel no excluye automáticamente la obligación de adaptación al RSIF.

Si dichas herramientas permiten la conservación estructurada o el procesamiento de datos de facturación, pueden calificarse como sistema informático de facturación y, en consecuencia, el profesional en IRPF deberá adaptarse antes del 1 de julio de 2026, y si son sociedades deberán hacerlo antes del 1 de enero de 2026.

Enlace:  Consulta V1994-25 de 21/10/2025; Consulta V1993-25 DE 21/10/2025

En dos consultas vinculantes la DGT analiza si un profesional en estimación directa simplificada que emite facturas mediante Word o Excel debe adaptarse al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (VERIFACTU).

La DGT concluye que la clave no es el programa utilizado, sino su funcionalidad. Si Word o Excel permiten la conservación y procesamiento de datos de facturación, pueden calificarse como “sistema informático de facturación”, quedando sujetos a las obligaciones técnicas del Reglamento.

Consulta DGT

DEDUCCIÓN EN EJERCICIOS POSTERIORES

IRPF. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN VEHÍCULO ELÉCTRICO. La deducción por adquisición de vehículo eléctrico no permite el arrastre de cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota

La DGT niega la posibilidad de aplicar en ejercicios posteriores el exceso no deducido de la deducción prevista en la Disposición adicional 58ª LIRPF

Enlace:  Consulta V1982-25 de 20/10/2025

La DGT niega el arrastre de la deducción por vehículo eléctrico por insuficiencia de cuota. El exceso no aplicado en el IRPF se pierde si no existe cuota íntegra suficiente en el ejercicio correspondiente.

Sentencia

DONACIÓN DE UNOS VALORES MOBILIARIOS

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El Tribunal Supremo fija doctrina: las pérdidas fiscales derivadas de donaciones de valores mobiliarios (en los que el valor de adquisición era mayor del valor declarado en el ISD) no son deducibles en el IRPF del donante

La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que el artículo 33.5.c) LIRPF excluye en todo caso el cómputo de pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones lucrativas inter vivos, aunque en la misma operación existan ganancias patrimoniales gravables

Enlace:  Sentencia del TS de 28/01/2026

El Tribunal Supremo fija doctrina en relación con el artículo 33.5.c) LIRPF y establece que no son fiscalmente deducibles en el IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones inter vivos, aunque exista una diferencia negativa entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

El caso analizaba la donación de valores mobiliarios a los hijos del contribuyente, respecto de los cuales se había puesto de manifiesto una pérdida fiscal por diferencia entre el valor de adquisición y el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Alto Tribunal concluye que, aun cuando técnicamente exista una pérdida patrimonial calculada conforme a los artículos 34 y 36 LIRPF, el artículo 33.5.c) excluye su cómputo en todo caso.

La sentencia reitera y consolida la doctrina ya fijada en 2024: las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no pueden integrarse ni compensarse en la base imponible del IRPF del donante, incluso cuando en la misma operación existan ganancias patrimoniales.

Consulta DGT

VEHÍCULO ELÉCTRICO

IS. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN.La DGT niega la libertad de amortización a vehículos eléctricos usados en el Impuesto sobre Sociedades

La adquisición de un vehículo eléctrico de segunda mano no puede acogerse al incentivo de la Disposición adicional 18ª de la LIS, debiendo aplicarse el régimen general de amortización previsto para elementos usados conforme al artículo 12 LIS y al artículo 4.3 RIS

Enlace:  Consulta V1791-25 de 09/10/2025

La DGT excluye los vehículos eléctricos usados de la libertad de amortización. 

La DGT analiza la posibilidad de aplicar la libertad de amortización prevista en la Disposición adicional 18ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a un vehículo eléctrico adquirido por una empresa del sector.

El centro directivo concluye que el incentivo solo resulta aplicable a vehículos nuevos, entendidos como aquellos que entren en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente. En consecuencia, la adquisición de un vehículo eléctrico usadono puede acogerse a la libertad de amortización.

No obstante, estos activos podrán amortizarse conforme al régimen general previsto en los artículos 12 LIS y 4.3 RIS, aplicando las reglas específicas para elementos adquiridos usados, incluido el posible coeficiente máximo duplicado.

La resolución refuerza la interpretación estricta de los beneficios fiscales y resulta especialmente relevante para empresas que opten por vehículos de ocasión como estrategia de eficiencia financiera.

Sentencia

DEVENGO DEL ISD

ISD. TESTAMENTO OLÓGRAFO. El Tribunal Supremo fija doctrina: el testamento ológrafo no retrasa el devengo del Impuesto sobre Sucesiones si su protocolización no es contenciosa

El devengo del ISD en testamento ológrafo se sitúa en la fecha del fallecimiento si la protocolización no es contenciosa

Enlace:  Sentencia del TS de 02/02/2026

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y confirma que, en el Impuesto sobre Sucesiones, el devengo se produce en la fecha de fallecimiento del causante incluso cuando la institución de heredero se realiza mediante testamento ológrafo.

La cuestión controvertida consistía en determinar si la protocolización del testamento ológrafo desplaza el inicio del plazo de prescripción. La Administración sostenía que el devengo debía situarse en la fecha de protocolización, mientras que la sentencia de instancia lo fijó en la fecha del óbito.

El Alto Tribunal fija doctrina y establece que, cuando la protocolización se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria y no adquiere carácter contencioso, no suspende los plazos tributarios. En consecuencia:

    • El impuesto se devenga el día del fallecimiento.
    • Desde ese momento comienza el plazo de seis meses para presentar autoliquidación.
    • Finalizado dicho plazo, se inicia el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años.
    • Resolución del TEAC

      TEORÍA DEL CONOCIMIENTO

      IVA. El TEAC refuerza la aplicación directa del principio antiabuso y consolida la teoría del “sabía o debía saber” en devoluciones de IVA

      La resolución confirma que la devolución del IVA puede denegarse cuando existan indicios objetivos de que el operador conocía —o debía conocer— su participación en una cadena fraudulenta, aplicando directamente el principio antiabuso del Derecho de la Unión Europea.

      Enlace:  Resolución del TEAC de 16/12/2025

      El TEAC confirma la denegación de la devolución de IVA solicitada por una entidad no establecida al considerar acreditado que participó en una cadena de fraude en la comercialización de plata.

      El Tribunal aplica la consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —especialmente los asuntos Asuntos acumulados C-439/04 y C-440/04 Kittel y Recolta y Asunto C-131/13 Italmoda— conforme a la cual procede denegar el derecho a la deducción o devolución del IVA cuando el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que la operación se inscribía en un fraude.

      La resolución subraya que el principio de prohibición de prácticas abusivas del Derecho de la Unión tiene aplicación directa, incluso en ausencia de una norma nacional que regule expresamente el supuesto concreto. No se trata de una extensión analógica de la Ley del IVA, sino de la aplicación directa del Derecho de la Unión.

      En definitiva, el TEAC refuerza el estándar de diligencia exigible a los operadores económicos y consolida que el derecho a la devolución del IVA no ampara situaciones en las que concurra conocimiento efectivo o presunto del fraude en la cadena de suministro.

      Sentencia del TJUE

      DERECHO A LA DEDUCCIÓN

      IVA.  FECHA DE RECEPCIÓN DE FACTURA. El TJUE declara contraria al Derecho de la Unión la exigencia de haber recibido la factura en el mismo período para poder deducir el IVA soportado

      Los artículos 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, así como los principios de neutralidad del IVA y proporcionalidad, se oponen a una normativa nacional (Polonia) que impide al sujeto pasivo deducir el IVA en el período en que se cumplen los requisitos materiales, cuando no ha recibido la factura en ese período, aunque la haya recibido antes de presentar la declaración.

      Enlace:  Sentencia TGUE de 11/02/2026

      El TGUE ha declarado contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que impide al sujeto pasivo deducir el IVA en el período en que se cumplen los requisitos materiales si la factura no ha sido recibida en ese mismo período, aunque sí antes de presentar la declaración.

      El litigio, planteado por el Naczelny Sąd Administracyjny, analizaba si la normativa polaca —que condiciona el nacimiento del derecho a deducción a la previa recepción de la factura— es compatible con los artículos 167, 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE.

      El Tribunal distingue entre:

        • Requisitos materiales, que determinan el nacimiento del derecho (cuando el impuesto es exigible), y
        • Requisitos formales, como la posesión de factura, que afectan únicamente a su ejercicio.
        • Concluye que el derecho a deducir nace cuando el IVA es exigible y no puede retrasarse automáticamente por la recepción posterior de la factura si esta ya está disponible en el momento de presentar la declaración. Lo contrario vulnera los principios de neutralidad y proporcionalidad, al imponer una carga financiera indebida al empresario.

          La sentencia consolida la jurisprudencia favorable al carácter inmediato del derecho a deducción y limita la posibilidad de los Estados miembros de introducir restricciones formales que desnaturalicen el sistema común del IVA.

          Nuevas preguntas incorporadas al INFORMA

          NUEVAS PREGUNTAS

          IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero

          Enlace:  Nuevas preguntas

          • 148526 – EDIFICACIONES. ENTREGA: OFICINAS TRANSFORMADAS EN VIVIENDAS
          • 148527 – DESARROLLO URBANÍSTICO PARA CAMBIO A USO RESIDENCIAL
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