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Normas en tramitación
PARTICIPACIONES SOCIALES
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA. Se publica en la web de la AEAT para su audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública con repercusión importante en las sociedades mercantiles.
El Anteproyecto refuerza la trazabilidad y control de las participaciones sociales. El texto impulsa la digitalización registral, crea el Libro-registro de socios en el Registro Mercantil y endurece las obligaciones de transparencia y depósito de cuentas.
Enlace: Texto
Comparativo ANTEPROYECTO (Comparativo de la parte del anteproyecto que se refiere a las sociedades mercantiles)
Resumen
El Anteproyecto introduce cambios estructurales en el régimen de participaciones sociales de las sociedades limitadas. Destacan la admisión del documento privado con firma electrónica cualificada como título inscribible, la creación en el Registro Mercantil de una sección específica del Libro-registro de socios con efectos constitutivos y amplio acceso institucional, y la obligación de que dividendos y derechos societarios se vinculen al titular inscrito. Se refuerza además el control en transmisiones inter vivos y mortis causa, ampliaciones y reducciones de capital, y se establece la disolución de pleno derecho por falta de depósito de cuentas durante diez años. Las sociedades existentes deberán adaptar su información de socios en plazos tasados, bajo riesgo de cierre registral.
Andalucía
APOYO FISCAL POR DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS BORRASCAS
Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico.
Consulta DGT
MAYOR DE 65 AÑOS
IRNR. TRANSMISIÓN INMUEBLE. La DGT niega la exención por transmisión de vivienda habitual a mayor de 65 años no residente sin reinversión
La venta de la vivienda habitual en España por una contribuyente que se traslada a Francia tributa en el IRNR si no se reinvierte el importe obtenido, aun cuando el transmitente supere los 65 años. Aplica la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes y no la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas que contempla la exención para mayores de 65 años sin reinversión.
Enlace: Consulta V2530-25 de 18/12/2025
La DGT confirma que la exención por venta de vivienda habitual a mayores de 65 años no se aplica a no residentes. La DGT analiza el caso de una contribuyente mayor de 65 años que, tras trasladar su residencia fiscal a Francia, vende su vivienda habitual en España sin reinvertir el importe obtenido.
La Administración concluye que, al tener la condición de no residente en el momento de la transmisión, la ganancia patrimonial queda sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). En este ámbito no resulta aplicable la exención prevista en el IRPF para mayores de 65 años.
Asimismo, tampoco procede la exención por reinversión regulada en el TRLIRNR, dado que la contribuyente manifiesta que no destinará el importe a la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Resolución del TEAC
CADUCIDAD PROCEDIMIENTO RETROTRAÍDO
LGT. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción del derecho a liquidar
La retroacción de actuaciones no interrumpe la prescripción cuando el procedimiento finalmente caduca: reafirmación del carácter unitario del procedimiento de gestión y del alcance del artículo 104.5 LGT
Enlace: Resolución del TEAC de 23/01/2026
La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción
El TEAC ha estimado el recurso interpuesto por el contribuyente y declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar el ITP-AJD.
El supuesto parte de una liquidación anulada por falta de motivación, con retroacción de actuaciones. El procedimiento retrotraído superó el plazo máximo de seis meses y fue declarado caducado. Posteriormente, la Administración inició un nuevo procedimiento y dictó nueva liquidación.
El TEAC concluye que, al haber caducado el procedimiento retrotraído, ninguna de las actuaciones realizadas en su seno —ni siquiera la resolución económico-administrativa que ordenó la retroacción— tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 104.5 LGT.
Se refuerza así la doctrina sobre el carácter unitario del procedimiento de gestión y la imposibilidad de que la Administración prolongue el plazo prescriptivo como consecuencia de sus propios errores formales.
Resolución del TEAC
PÉRDIDA DEL BENEFICIO O SANCIÓN
IS/IRPF. RIC. El TEAC unifica criterio: la inexistencia de la RIC en balance durante el plazo de mantenimiento obliga a regularizar el incentivo fiscal
Es imprescindible mantener la reserva contablemente reflejada en el patrimonio hasta la finalización del plazo de mantenimiento.
Enlace: Resolución del TEAC de 19/01/2026
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de febrero de 2026, ha unificado criterio en relación con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y su tratamiento durante el plazo de mantenimiento.
El caso analizaba si la inexistencia de la reserva contabilizada en el patrimonio del balance, pese a mantenerse las inversiones materializadas, suponía únicamente una infracción formal o la pérdida del beneficio fiscal.
El TEAC concluye que:
La resolución distingue así entre incumplimiento sustantivo (que determina regularización) e incumplimiento meramente formal (sancionable).
Sentencia
PRIMACÍA DE LA DIRECTIVA
IRNR. RETENCIONES CÁNONES. El Tribunal Supremo impone la retención interna del 24,75% cuando falla la cláusula de beneficiario efectivo en cánones intracomunitarios
La primacía del Derecho de la Unión impide aplicar el tipo reducido del CDI cuando el perceptor de los cánones no es su beneficiario efectivo, imponiéndose la retención general del IRNR prevista en la normativa interna.
Enlace: Sentencia del TS de 12/01/2026 (rec. 6111/2023)
El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando en pagos de cánones intracomunitarios no concurre la condición de “beneficiario efectivo” exigida por la Directiva 2003/49/CE, no puede aplicarse ni la exención prevista en el artículo 14.1.m) TRLIRNR ni, subsidiariamente, el tipo reducido del 6% del Convenio España–Países Bajos. En virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, procede aplicar el tipo general de retención previsto en la normativa interna del IRNR (24,75% en el período analizado).
Actualitat de la Generalitat de Catalunya
TAXA TURÍSTICA
INCREMENT. El Parlament aprova la llei que incrementa la taxa turística i rebutja la supressió de l’impost sobre successions i donacions.
Enlace: Nota
Bizkaia
PRECIOS MEDIOS APLICABLES A LA GESTIÓN DE ITP y AJD, IS, y IE Medios de Transporte
ORDEN FORAL 51/2026, de 3 de febrero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Resolución del TEAC
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN
LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. La solicitud de compensación presentada tras la denegación de un aplazamiento no paraliza el inicio del período ejecutivo
La resolución consolida el criterio conforme al cual, tras la reforma de 2021, no es posible paralizar el inicio del período ejecutivo mediante solicitudes sucesivas (aplazamiento o compensación) respecto de la misma deuda una vez denegada una previa y abierto nuevo plazo de ingreso.
Enlace: Resolución del TEAC de 29/01/2026
La compensación solicitada tras la denegación de un aplazamiento no paraliza el apremio. El TEAC confirma que la presentación de una solicitud de compensación respecto de una deuda tributaria no impide el inicio del período ejecutivo cuando previamente se ha denegado un aplazamiento de esa misma deuda y se ha abierto un nuevo plazo de ingreso sin que se haya producido el pago.
En el caso analizado, tras la denegación del aplazamiento, el contribuyente solicitó la compensación el día anterior al vencimiento del plazo voluntario. La Administración dictó providencia de apremio al no haberse ingresado la deuda, aplicando el recargo correspondiente.
El TEAC, aplicando el artículo 161.2 LGT en su redacción vigente tras la Ley 11/2021, declara que la solicitud posterior (aplazamiento, fraccionamiento o compensación) no tiene efectos suspensivos cuando ya existió una solicitud previa denegada respecto de la misma deuda.
Asimismo, recuerda que en la impugnación de la providencia de apremio solo pueden alegarse los motivos tasados del artículo 167.3 LGT, sin que quepa reabrir el debate sobre la liquidación originaria.
Resolución del TEAC
CADUCIDAD PROCEDIMIENTO RETROTRAÍDO
LGT. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción del derecho a liquidar
La retroacción de actuaciones no interrumpe la prescripción cuando el procedimiento finalmente caduca: reafirmación del carácter unitario del procedimiento de gestión y del alcance del artículo 104.5 LGT
Enlace: Resolución del TEAC de 23/01/2026
La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción
El TEAC ha estimado el recurso interpuesto por el contribuyente y declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar el ITP-AJD.
El supuesto parte de una liquidación anulada por falta de motivación, con retroacción de actuaciones. El procedimiento retrotraído superó el plazo máximo de seis meses y fue declarado caducado. Posteriormente, la Administración inició un nuevo procedimiento y dictó nueva liquidación.
El TEAC concluye que, al haber caducado el procedimiento retrotraído, ninguna de las actuaciones realizadas en su seno —ni siquiera la resolución económico-administrativa que ordenó la retroacción— tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 104.5 LGT.
Se refuerza así la doctrina sobre el carácter unitario del procedimiento de gestión y la imposibilidad de que la Administración prolongue el plazo prescriptivo como consecuencia de sus propios errores formales.
Sentencia
MILITARES ESPAÑOLES EN EL LÍBANO (paraíso fiscal)
IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOR EN EL EXTRANJERO. El Tribunal Supremo reconoce la exención del artículo 7.p) LIRPF a militares españoles destinados en la misión UNIFIL en el Líbano, pese a su consideración formal como paraíso fiscal
Sí resulta aplicable la exención del artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por militares españoles destinados en UNIFIL, aunque el Líbano figurara en el RD 116/2003 como país o territorio considerado paraíso fiscal, al no existir opacidad ni riesgo de evasión fiscal.
Enlace: Sentencia del TS de 10/02/2026
El Supremo confirma la exención del artículo 7.p) LIRPF para militares españoles destinados en UNIFIL (STS 125/2026, de 10 de febrero)
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un militar español destinado en la misión UNIFIL (Líbano), reconociendo su derecho a aplicar la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF respecto de los rendimientos del trabajo percibidos durante los ejercicios 2017 y 2018.
La Administración Tributaria había denegado la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF al considerar que el Líbano figuraba como territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, lo que —a su juicio— impedía la aplicación de la exención. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó ese criterio.
El Supremo, reiterando la doctrina fijada en sentencias de abril de 2025, declara que la exención es aplicable a los militares españoles desplazados en misión UNIFIL, aun cuando el país de destino estuviera formalmente incluido en la lista de paraísos fiscales, siempre que no exista opacidad ni riesgo de evasión fiscal y el trabajo se haya realizado efectivamente en el extranjero.
La sentencia casa la resolución del TSJ, estima el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con intereses.
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By Primera Lectura EdicionesNormas en tramitación
PARTICIPACIONES SOCIALES
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA. Se publica en la web de la AEAT para su audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública con repercusión importante en las sociedades mercantiles.
El Anteproyecto refuerza la trazabilidad y control de las participaciones sociales. El texto impulsa la digitalización registral, crea el Libro-registro de socios en el Registro Mercantil y endurece las obligaciones de transparencia y depósito de cuentas.
Enlace: Texto
Comparativo ANTEPROYECTO (Comparativo de la parte del anteproyecto que se refiere a las sociedades mercantiles)
Resumen
El Anteproyecto introduce cambios estructurales en el régimen de participaciones sociales de las sociedades limitadas. Destacan la admisión del documento privado con firma electrónica cualificada como título inscribible, la creación en el Registro Mercantil de una sección específica del Libro-registro de socios con efectos constitutivos y amplio acceso institucional, y la obligación de que dividendos y derechos societarios se vinculen al titular inscrito. Se refuerza además el control en transmisiones inter vivos y mortis causa, ampliaciones y reducciones de capital, y se establece la disolución de pleno derecho por falta de depósito de cuentas durante diez años. Las sociedades existentes deberán adaptar su información de socios en plazos tasados, bajo riesgo de cierre registral.
Andalucía
APOYO FISCAL POR DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS BORRASCAS
Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico.
Consulta DGT
MAYOR DE 65 AÑOS
IRNR. TRANSMISIÓN INMUEBLE. La DGT niega la exención por transmisión de vivienda habitual a mayor de 65 años no residente sin reinversión
La venta de la vivienda habitual en España por una contribuyente que se traslada a Francia tributa en el IRNR si no se reinvierte el importe obtenido, aun cuando el transmitente supere los 65 años. Aplica la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes y no la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas que contempla la exención para mayores de 65 años sin reinversión.
Enlace: Consulta V2530-25 de 18/12/2025
La DGT confirma que la exención por venta de vivienda habitual a mayores de 65 años no se aplica a no residentes. La DGT analiza el caso de una contribuyente mayor de 65 años que, tras trasladar su residencia fiscal a Francia, vende su vivienda habitual en España sin reinvertir el importe obtenido.
La Administración concluye que, al tener la condición de no residente en el momento de la transmisión, la ganancia patrimonial queda sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). En este ámbito no resulta aplicable la exención prevista en el IRPF para mayores de 65 años.
Asimismo, tampoco procede la exención por reinversión regulada en el TRLIRNR, dado que la contribuyente manifiesta que no destinará el importe a la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Resolución del TEAC
CADUCIDAD PROCEDIMIENTO RETROTRAÍDO
LGT. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción del derecho a liquidar
La retroacción de actuaciones no interrumpe la prescripción cuando el procedimiento finalmente caduca: reafirmación del carácter unitario del procedimiento de gestión y del alcance del artículo 104.5 LGT
Enlace: Resolución del TEAC de 23/01/2026
La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción
El TEAC ha estimado el recurso interpuesto por el contribuyente y declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar el ITP-AJD.
El supuesto parte de una liquidación anulada por falta de motivación, con retroacción de actuaciones. El procedimiento retrotraído superó el plazo máximo de seis meses y fue declarado caducado. Posteriormente, la Administración inició un nuevo procedimiento y dictó nueva liquidación.
El TEAC concluye que, al haber caducado el procedimiento retrotraído, ninguna de las actuaciones realizadas en su seno —ni siquiera la resolución económico-administrativa que ordenó la retroacción— tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 104.5 LGT.
Se refuerza así la doctrina sobre el carácter unitario del procedimiento de gestión y la imposibilidad de que la Administración prolongue el plazo prescriptivo como consecuencia de sus propios errores formales.
Resolución del TEAC
PÉRDIDA DEL BENEFICIO O SANCIÓN
IS/IRPF. RIC. El TEAC unifica criterio: la inexistencia de la RIC en balance durante el plazo de mantenimiento obliga a regularizar el incentivo fiscal
Es imprescindible mantener la reserva contablemente reflejada en el patrimonio hasta la finalización del plazo de mantenimiento.
Enlace: Resolución del TEAC de 19/01/2026
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de febrero de 2026, ha unificado criterio en relación con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y su tratamiento durante el plazo de mantenimiento.
El caso analizaba si la inexistencia de la reserva contabilizada en el patrimonio del balance, pese a mantenerse las inversiones materializadas, suponía únicamente una infracción formal o la pérdida del beneficio fiscal.
El TEAC concluye que:
La resolución distingue así entre incumplimiento sustantivo (que determina regularización) e incumplimiento meramente formal (sancionable).
Sentencia
PRIMACÍA DE LA DIRECTIVA
IRNR. RETENCIONES CÁNONES. El Tribunal Supremo impone la retención interna del 24,75% cuando falla la cláusula de beneficiario efectivo en cánones intracomunitarios
La primacía del Derecho de la Unión impide aplicar el tipo reducido del CDI cuando el perceptor de los cánones no es su beneficiario efectivo, imponiéndose la retención general del IRNR prevista en la normativa interna.
Enlace: Sentencia del TS de 12/01/2026 (rec. 6111/2023)
El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando en pagos de cánones intracomunitarios no concurre la condición de “beneficiario efectivo” exigida por la Directiva 2003/49/CE, no puede aplicarse ni la exención prevista en el artículo 14.1.m) TRLIRNR ni, subsidiariamente, el tipo reducido del 6% del Convenio España–Países Bajos. En virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, procede aplicar el tipo general de retención previsto en la normativa interna del IRNR (24,75% en el período analizado).
Actualitat de la Generalitat de Catalunya
TAXA TURÍSTICA
INCREMENT. El Parlament aprova la llei que incrementa la taxa turística i rebutja la supressió de l’impost sobre successions i donacions.
Enlace: Nota
Bizkaia
PRECIOS MEDIOS APLICABLES A LA GESTIÓN DE ITP y AJD, IS, y IE Medios de Transporte
ORDEN FORAL 51/2026, de 3 de febrero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Resolución del TEAC
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN
LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. La solicitud de compensación presentada tras la denegación de un aplazamiento no paraliza el inicio del período ejecutivo
La resolución consolida el criterio conforme al cual, tras la reforma de 2021, no es posible paralizar el inicio del período ejecutivo mediante solicitudes sucesivas (aplazamiento o compensación) respecto de la misma deuda una vez denegada una previa y abierto nuevo plazo de ingreso.
Enlace: Resolución del TEAC de 29/01/2026
La compensación solicitada tras la denegación de un aplazamiento no paraliza el apremio. El TEAC confirma que la presentación de una solicitud de compensación respecto de una deuda tributaria no impide el inicio del período ejecutivo cuando previamente se ha denegado un aplazamiento de esa misma deuda y se ha abierto un nuevo plazo de ingreso sin que se haya producido el pago.
En el caso analizado, tras la denegación del aplazamiento, el contribuyente solicitó la compensación el día anterior al vencimiento del plazo voluntario. La Administración dictó providencia de apremio al no haberse ingresado la deuda, aplicando el recargo correspondiente.
El TEAC, aplicando el artículo 161.2 LGT en su redacción vigente tras la Ley 11/2021, declara que la solicitud posterior (aplazamiento, fraccionamiento o compensación) no tiene efectos suspensivos cuando ya existió una solicitud previa denegada respecto de la misma deuda.
Asimismo, recuerda que en la impugnación de la providencia de apremio solo pueden alegarse los motivos tasados del artículo 167.3 LGT, sin que quepa reabrir el debate sobre la liquidación originaria.
Resolución del TEAC
CADUCIDAD PROCEDIMIENTO RETROTRAÍDO
LGT. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción del derecho a liquidar
La retroacción de actuaciones no interrumpe la prescripción cuando el procedimiento finalmente caduca: reafirmación del carácter unitario del procedimiento de gestión y del alcance del artículo 104.5 LGT
Enlace: Resolución del TEAC de 23/01/2026
La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción
El TEAC ha estimado el recurso interpuesto por el contribuyente y declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar el ITP-AJD.
El supuesto parte de una liquidación anulada por falta de motivación, con retroacción de actuaciones. El procedimiento retrotraído superó el plazo máximo de seis meses y fue declarado caducado. Posteriormente, la Administración inició un nuevo procedimiento y dictó nueva liquidación.
El TEAC concluye que, al haber caducado el procedimiento retrotraído, ninguna de las actuaciones realizadas en su seno —ni siquiera la resolución económico-administrativa que ordenó la retroacción— tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 104.5 LGT.
Se refuerza así la doctrina sobre el carácter unitario del procedimiento de gestión y la imposibilidad de que la Administración prolongue el plazo prescriptivo como consecuencia de sus propios errores formales.
Sentencia
MILITARES ESPAÑOLES EN EL LÍBANO (paraíso fiscal)
IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOR EN EL EXTRANJERO. El Tribunal Supremo reconoce la exención del artículo 7.p) LIRPF a militares españoles destinados en la misión UNIFIL en el Líbano, pese a su consideración formal como paraíso fiscal
Sí resulta aplicable la exención del artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por militares españoles destinados en UNIFIL, aunque el Líbano figurara en el RD 116/2003 como país o territorio considerado paraíso fiscal, al no existir opacidad ni riesgo de evasión fiscal.
Enlace: Sentencia del TS de 10/02/2026
El Supremo confirma la exención del artículo 7.p) LIRPF para militares españoles destinados en UNIFIL (STS 125/2026, de 10 de febrero)
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un militar español destinado en la misión UNIFIL (Líbano), reconociendo su derecho a aplicar la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF respecto de los rendimientos del trabajo percibidos durante los ejercicios 2017 y 2018.
La Administración Tributaria había denegado la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF al considerar que el Líbano figuraba como territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, lo que —a su juicio— impedía la aplicación de la exención. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó ese criterio.
El Supremo, reiterando la doctrina fijada en sentencias de abril de 2025, declara que la exención es aplicable a los militares españoles desplazados en misión UNIFIL, aun cuando el país de destino estuviera formalmente incluido en la lista de paraísos fiscales, siempre que no exista opacidad ni riesgo de evasión fiscal y el trabajo se haya realizado efectivamente en el extranjero.
La sentencia casa la resolución del TSJ, estima el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con intereses.
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