ARNAUT

Por fin es viernes 30/01/2026 ARNAUT


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Boletines oficiales

Estatal

AYUDAS. Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).

Estatal

DECRETO ÓMNIBUS. Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Comparativo

Resumen

Estatal

TRANSPORTE. Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje.

Estatal

MODIFICACIÓN MODELOS IVA. Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

Canarias

CONVALIDACIÓN. RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2026, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma

Guipuzkoa

CONCIERTO ECONÓMICO. NORMA FORAL 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.

Guipuzkoa

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL-NORMA 1/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.

COMPARATIVO

Resolución del TEAR

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

LGT. LEGITIMACIÓN. El TEAR de Cataluña inadmite una reclamación presentada por la deudora principal contra la declaración de responsabilidad solidaria de un tercero.

No cuenta con legitimación para recurrir un acuerdo de declaración de responsabilidad (en el caso, art. 42.2 a) LGT) el deudor principal, por no ser titular de derecho subjetivo o interés legítimo que resulten afectados por dicho acto.

Enlace:  Resolución del TEAR Catalunya de 27/02/2025

 

El TEAR de Cataluña inadmite una reclamación presentada por XZ, SL, deudora principal, contra la declaración de responsabilidad solidaria de TW, SL por falta de legitimación activa. El Tribunal concluye que la reclamante no se ve jurídicamente afectada por un acto dirigido a un tercero, aplicando el art. 232.1 y 239.4.e) de la LGT y doctrina del TS sobre el interés legítimo.

Sentencia

PROFESIONALES

IRPF. ACTIVIDADES ECONÓMICAS.  El Supremo aclara que la calificación como actividad económica no exige el alta en el RETA, sino la inclusión obligatoria por control societario

A los efectos de calificar unos rendimientos íntegros de actividades económicas al amparo artículo 27.1, tercer párrafo LIRPF el término «incluido» a que hace mención dicho precepto exige única y exclusivamente que el contribuyente esté comprendido o catalogado de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según el art. 305.2.b) LGSS no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial al amparo del artículo 307 LGSS.

Enlace:  Sentencia del TS de 12/11/2025

El Tribunal Supremo (STS 1443/2025, de 12 de noviembre) aclara el alcance del artículo 27.1, tercer párrafo, LIRPF, en relación con la calificación de los rendimientos obtenidos por socios profesionales de sociedades mercantiles. El Alto Tribunal establece que no es necesario el alta formal en el RETA para que los rendimientos se califiquen como actividades económicas, siendo suficiente que el contribuyente esté incluido obligatoriamente en el RETA por imperativo legal, conforme al artículo 305.2.b) LGSS (control efectivo de la sociedad).

La falta de alta en el RETA constituye un incumplimiento formal sancionable en el ámbito de la Seguridad Social, pero no altera la naturaleza jurídica de la actividad ni su calificación fiscal. Con esta sentencia, el Supremo consolida doctrina y corrige el criterio mantenido por la Administración tributaria y algunos tribunales inferiores, reforzando la primacía de la realidad económica sobre los formalismos administrativos.

Sentencia

EMPLEADA ES LA ESPOSA DEL PROPIETARIO

IP. EXENCIÓN PARTICIPACIONES. El TSJ de Cataluña admite la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de una sociedad inmobiliaria aunque la empleada sea la esposa del socio mayoritario

El TSJ aplica de forma analógica la sentencia del TS de 14 de julio de 2025 que establece que no cabe rechazarse siempre el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sóla circunstacia de ser partícipe o comunera la persona contratada.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Catalunya de 12/11/2025

 

El TSJ de Cataluña reconoce la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles, aunque la persona empleada a jornada completa sea la esposa del socio titular del 99,9 % del capital. El Tribunal rechaza que el vínculo familiar permita negar automáticamente la naturaleza laboral del contrato y considera suficiente la existencia de actividad económica real, contrato laboral formal y prestación efectiva de servicios. Se anulan las liquidaciones y sanciones, alineándose la sentencia con la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de contratos laborales con familiares.

Sentencia

EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

ISD. PRESCRIPCIÓN.  La prescripción del ISD por consolidación de dominio comienza con la extinción del usufructo, no con la muerte del causante

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que el dies a quo para liquidar el ISD por consolidación del dominio se sitúa en la muerte del usufructuario y no en el fallecimiento del causante.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Catalunya de 12/12/2025

 

El TSJ de Cataluña estima el recurso de la Generalitat y concluye que la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por consolidación del dominio no está prescrita cuando se practica tras la extinción del usufructo, aunque haya prescrito la liquidación inicial por la nuda propiedad. El Tribunal afirma que existe un único hecho imponible, pero con exigibilidad diferida, de modo que el plazo de prescripción para la consolidación comienza con la muerte del usufructuario, y no con el fallecimiento del causante. Esta interpretación se alinea con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

Resolución del TEAR

AUSENCIA DE VISITAS

ITP. VALORACIÓN DE AMARRES.  La valoración de amarres exige visita presencial: sin reconocimiento del bien inmueble no hay motivación válida del informe pericial, conforme a la doctrina reiterada del TS y del TSJ de Illes Balears

La falta de inspección ocular del amarre determina la insuficiente individualización del bien y conlleva la anulación de la valoración administrativa por incumplimiento del deber de motivación

Enlace:  Resolución del TEAR Baleares de 20/02/2025

El Tribunal considera que los amarres tienen naturaleza de bien inmueble y que, conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo y del TSJ de Illes Balears, la comprobación de valores exige con carácter general una visita presencial del perito. La ausencia de dicha inspección impide una adecuada individualización del amarre —al no valorar correctamente sus características concretas, servicios, accesos y ubicación—, lo que determina una falta de motivación del informe pericial y justifica la anulación de la liquidación con retroacción de actuaciones.

Auto admitida a trámite

HIJO CONCEBIDO NO NACIDO (NASCITURUS)

TPO. FAMILIAS NUMEROSAS. El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si el embarazo del tercer hijo permite aplicar el tipo reducido del ITP a familias numerosas

Enlace:  Auto del TS de 14/01/2026

 

El Tribunal Supremo, mediante Auto de 14 de enero de 2026 (ATS 329/2026), ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid en relación con la aplicación del tipo reducido del 4% en el ITP para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

La cuestión de interés casacional consiste en determinar si dicho beneficio fiscal puede aplicarse cuando, en el momento del devengo del impuesto, el contribuyente aún no ostenta formalmente la condición de familia numerosa, al estar el tercer hijo concebido pero no nacido.

El Tribunal Supremo aprecia interés casacional objetivo por la existencia de criterios judiciales contradictorios y por la ausencia de jurisprudencia sobre la interpretación conjunta de la normativa tributaria y civil (especialmente el alcance del art. 29 del Código Civil en el ámbito fiscal).

Resolución del TEAR

AGRICULTURA, GANADEROS Y PESCADORES

IRPF. MÓDULOS. La compensación del IVA agrario computa como ingreso y puede expulsar a agricultores, ganaderos y pescadores de módulos y del REAGP

El TEAC unifica criterio y confirma que, si al sumar las compensaciones del IVA se superan los 250.000 euros anuales, el contribuyente queda excluido tanto del régimen de estimación objetiva del IRPF como del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

Enlace:  Resolución del TEAC de 20/01/2026

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio y ha confirmado que las compensaciones del IVA que perciben agricultores, ganaderos y pescadores deben computarse como ingresos a efectos de comprobar si se supera el límite de 250.000 euros anuales.

En consecuencia, si al sumar las ventas y dichas compensaciones se excede ese umbral, el contribuyente queda excluido tanto del régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos) como del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (REAGP), debiendo tributar por estimación directa y régimen general del IVA.

Este criterio resulta aplicable hasta el ejercicio 2024, ya que solo a partir de 2025 la normativa excluye expresamente la compensación agraria del cómputo de ingresos.

 

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