El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó un recurso de reconsideración planteado por un grupo de agentes judiciales que rechazan la posibilidad de vacunarse contra el Covid-19. Estas personas habían cuestionado el Acuerdo Reglamentario n.° 1712, que dispone el retorno al trabajo presencial de todo el personal del Poder Judicial de Córdoba, con excepción de las personas que tengan alguna de las comorbilidades establecidas por la Resolución 14/21 de la Administración General.
El Alto Cuerpo enfatizó que, en ningún momento, se ordenó la vacunación coactiva o forzosa de los agentes judiciales ni la retención de haberes a quienes se negaran a hacerlo, sino que simplemente se fijaron los requisitos que deben cumplir quienes hubieran optado por no recibir ninguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el Covid-19; esto es, la presentación de un test de diagnóstico negativo de forma renovable.
“Las reglamentaciones ordenadas no pueden verse como una afectación arbitraria de los derechos y garantías individuales de quienes pudieran concebirse como objetores de conciencia de la vacunación. No se trata de una restricción de derechos, antes bien, se trata de un caso de coordinación de los derechos de los recurrentes con el de los del resto de la sociedad, que se verían comprometidos en un valor tan caro a la existencia humana, como lo es el de la salud”, expresa la resolución.