En este episodio, Emilio Arteaga de Vázquez Tercero y Zepeda y Jorge Martínez de Abogados Martínez Serna comentan la reciente tesis aislada (1a. III/2021 (10a.)) sobre la prevalidación del pedimento aduanal, tesis dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Ley Aduanera fue reformada el 25 de junio de 2018. Entre las reformas, el sexto párrafo del artículo 16-A modificado. Este precepto fue reformado para el efecto de señalar que la prevalidación de un pedimento es un "paso" previo al "despacho aduanero". Este reforma en particular tuvo como objetivo que el pago por la prevalidación de un pedimento (un monto de alrededor de 240 pesos) no pudiera ser descontada del pago del Derecho del Trámite Aduanero (DTA), tal y como algunas empresas lo estaban haciendo. Cabe señalar, la intención del "Legislador" era precisamente separar la prevalidación del procedimiento del "despacho aduanero".
En ese sentido, una empresa impugnó en amparo indirecto la consititucionalidad del artículo 16-A, párrafo sexto, de la Ley Aduanera. No obstante el cambio de redacción y la intención del legsilador de separar la prevalidación del procedimiento del despacho aduanero, la SCJN sostuvo que la prevalidación continúa siendo parte del despacho aduanero.
Escucha este episodio para más destalles sobre el caso y los efectos de este precedente en los negocios.
Tesis: 1a. III/2021 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época2022685 1 de 1
Publicación: viernes 12 de febrero de 2021
Tesis Aislada (Administrativa)
PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTO ADUANAL. DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 16-A, EN RELACIÓN CON EL 35, AMBOS DE LA LEY ADUANERA, SE OBTIENE QUE NO CONCULCA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PORQUE SE DESPRENDE CON CERTEZA QUE FORMA PARTE DEL DESPACHO ADUANERO.
Hechos: Una empresa reclamó en amparo la inconstitucionalidad del artículo 16-A de la Ley Aduanera (reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018), por haberle sido aplicado al realizar el pago para la prevalidación de diversos pedimentos aduanales y estimar que le causaba perjuicio, ya que de ese precepto se desprendía que la prevalidación no formaba parte del despacho aduanero y, por consecuencia, acorde con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, el importe que cubrió a los particulares que le prestaron ese servicio de prevalidación, no podía disminuirse de lo que pagó por el derecho de trámite para el despacho de sus mercancías.
Criterio jurídico: De la interpretación sistemática del artículo 16-A, en relación con el 35, ambos de la Ley Aduanera, se obtiene que aquel precepto no conculca el principio de seguridad jurídica.
Justificación: Lo anterior es así, ya que se advierte con certeza que la prevalidación forma parte del despacho aduanero, al resultar un requisito necesario para la transmisión del pedimento en el sistema electrónico aduanero; ello, no obstante que en la exposición de motivos que dio lugar a la aludida reforma se hubiese sostenido lo contrario, en virtud de que la interpretación sistemática resulta más acorde a la voluntad objetiva o finalidad que deriva de la normatividad en mención.
Amparo en revisión 1068/2019. Aerovías de México, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Impedida: Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.