Dirección Virtual CUN

Principio de buena fe_Sistemas de Contratación_UC6


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Este principio busca que la selección de los contratistas se realice bajo criterios claros, objetivos y que no generen desigualdad entre los proponentes. Así, criterios como “cumplir parcialmente lo pedido en los pliegos” o “cumplir más de lo pedido”, no son objetivos claros o precisos, por lo que transgreden los principios de selección objetiva e igualdad.
Las autoridades estatales deben efectuar una calificación de las propuestas, atendiendo fielmente el contenido de las mismas. Es obligación de la entidad elegir la oferta más favorable para ésta, es decir, aquella que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, resulta ser el más ventajoso para la entidad y para el desarrollo del objeto contractual.
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