¿Sabías que el representante legal (y otros responsables) de una empresa pueden llegar a responder con su patrimonio por las deudas tributarias de la compañía?
Esta figura tiene base normativa en los artículos 16 y 17 del Código Tributario, que regulan la responsabilidad de representantes y otras personas vinculadas a la gestión de los contribuyentes.
¿Quiénes pueden ser responsables solidarios?
El Código Tributario y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal reconocen como posibles responsables solidarios a diversos sujetos que, en los hechos, tienen capacidad de decisión y gestión sobre las obligaciones tributarias de la entidad: ↪︎ Representantes legales y designados por personas jurídicas (gerentes generales, directores con poder de decisión).
↪︎ Administradores de entes colectivos sin personería.
↪︎ Mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.
↪︎ Síndicos, interventores o liquidadores.
↪︎ Otros. ❗👉 La condición de representante no depende únicamente de lo inscrito en Registros Públicos, sino también de las facultades efectivas de dirección y control ejercidas en la práctica.
¿Cuál es el alcance de la responsabilidad solidaria? ↪︎ La deuda tributaria principal (impuestos, aportes y contribuciones).
↪︎ Los intereses moratorios derivados de la falta de pago oportuno.
↪︎ En el caso de sanciones, rige el principio de personalidad de la sanción: no son transmisibles a terceros ni a herederos, salvo supuestos específicos previstos en el CT.
❗👉 La responsabilidad se mantiene respecto de las deudas generadas durante el período en que la persona ejerció el cargo, incluso si posteriormente cesa en sus funciones.
Causales de atribución de responsabilidad ↪ Existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte del representante.
↪ Incumplimiento de obligaciones tributarias pese a que el representante tenía capacidad para cumplirlas.
↪ Autorización de actos u omisiones que generen o faciliten el incumplimiento tributario.
↪ Omisión en el cumplimiento de funciones de recaudación delegada (retenciones o percepciones).
↪ Permitir o propiciar la alteración u ocultamiento de información contable y tributaria.
Como por ejemplo: Declarar cifras inexactas que reducen la base imponible, resistirse a fiscalizaciones o no entregar documentación solicitada.
Requisitos de Imputación
De acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Fiscal (RTF 7254-2-2005, 6749-2-2006, 232-3-2010, entre otras), para que proceda la responsabilidad solidaria deben concurrir tres elementos:
✅ Que el representante haya tenido la condición de tal durante el período acotado.
✅ Que haya estado a cargo de la determinación y/o pago de las obligaciones tributarias.
✅ Que haya incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de facultades.