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Sería gravísimo que en el nuevo modelo de financiación se intente computar como financiación ordinaria los recursos del REF, concebidos para compensar los sobrecostes estructurales de la insularidad, la lejanía y la fragmentación territorial. Eso sí sería una agresión frontal al fuero canario. Pero no es ahí donde peligra el corazón del REF. El auténtico nervio del sistema, el que de verdad define nuestros fueros, no está en las ayudas coyunturales ni en los incentivos más vistosos, sino en dos elementos muy concretos: el diferencial fiscal entre IVA e IGIC, y el hecho de que la recaudación del IGIC se quede íntegramente en Canarias y se reparta entre el Gobierno y las corporaciones locales.
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